Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-06-2021 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 100/2019)

Sentido del fallo16/06/2021 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO, PARA QUE PROCEDA EN LOS TÉRMINOS INDICADOS EN ESTA RESOLUCIÓN. 2. QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Número de expediente100/2019
Fecha16 Junio 2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DECIMOQUINTO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: JA.- 119/2018),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 275/2018 E I.I.S.- 1/2019))

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 100/2019

QUEJOSO: L.C.F., EN SU CARÁCTER DE FIDEICOMISARIO DEL FIDEICOMISO NÚMERO 1599 DE LA FIDUCIARIA INSTITUCIÓN BANCO ACTINVER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO ACTINVER



MINISTRa ponente: NORMA LUCÍA pIÑA HERNÁNDEZ

secretaria de estudio y cuenta: natalia reyes heroles scharrer

secretario auxiliar: héctor gustavo pineda salas



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual del día dieciséis de junio de dos mil veintiuno.


VISTOS los autos para resolver el incidente de inejecución de sentencia 100/2019, y;


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Antecedentes contractuales del caso.


  1. El trece de diciembre de dos mil once, el Municipio de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit,1 aprobó la ejecución del Proyecto de inversión y prestación de servicios denominado Conjunto Administrativo Bahía de Banderas. Para ello, se aprobó la ejecución de un Proyecto de inversión y prestación de servicios, bajo el esquema de Asociación Público-Privada.


  1. Con base en lo anterior, el siete de abril de dos mil catorce se publicó en la Gaceta Municipal del Municipio de Bahía de Banderas, la invitación a tres empresas para participar en el proyecto denominado Unidad administrativa para la construcción del edificio que albergaría la Presidencia Municipal de dicho municipio. La empresa Grupo Minero IMEX, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (en adelante I.....). fue quien resultó adjudicada con el contrato.


  1. Por ello, el treinta de abril de dos mil catorce, el municipio e I. celebraron contrato de inversión y prestación de servicios a largo plazo, cuyo objeto consistió en el diseño, construcción, equipamiento y mantenimiento correctivo del edificio administrativo. En las cláusulas se estipuló, entre otras cuestiones, (i) una contraprestación mensual total de $1’734,867.00 (un millón setecientos treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y siete pesos 00/100 Moneda Nacional); (ii) que el Municipio otorgaría a Imex el usufructo del terreno donde se construiría el edificio; (iii) que el contrato tendría una vigencia de 25 años; y, (iv) al finalizar el contrato, la propiedad de las edificaciones se revertiría a favor del Municipio.


  1. El veinticinco de julio de dos mil catorce, Imex (en su carácter de fideicomitente) celebró un contrato de fideicomiso con Luis Cohen2 Fis (como fideicomisario), a fin de transmitir a este último los derechos de cobro y usufructo a que se refiere el contrato señalado en el párrafo anterior. Se estipuló como fiduciaria a Banco Actinver, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Actinver.


  1. El primero de julio de dos mil catorce, Luis Cohen, en su carácter de fideicomisario y arrendador (dado que éste tenía el usufructo de las edificaciones contratadas) celebró con el Municipio, en su carácter de fideicomitente con derecho a reversión y arrendatario, un contrato de arrendamiento respecto al inmueble consistente en el edificio administrativo en cuestión, con una vigencia de 25 años.


  1. Asimismo, en ese acto se celebró un convenio de transacción, donde se estipuló que los tribunales de Puerto Vallarta, Estado de Jalisco tendrían la competencia para cualquier controversia y se determinaron los supuestos para la ejecución judicial de este convenio.


  1. Estos actos jurídicos (contrato de arrendamiento y transacción) fueron protocolizados en la escritura pública trece mil novecientos noventa y cuatro, pasada ante la fe del Notario Público treinta y uno de la primera demarcación notarial, en Nuevo Vallarta, Bahía de Banderas, Estado de Nayarit.


SEGUNDO. Juicio ejecutivo de origen.


  1. Por escrito presentado el doce de marzo de dos mil quince, L.C., en su carácter de fideicomisario y arrendador del edificio administrativo, demandó, en la vía ejecutiva, la ejecución del contrato de arrendamiento y convenio transaccional referido en párrafos precedentes.3


  1. La demanda fue turnada al Juzgado Tercero de lo Civil del 27° Partido Judicial del Poder Judicial del Estado de Jalisco, quien lo registró con el expediente 343/2015. En auto de diecinueve de marzo de dos mil quince, se admitió la demanda, se sancionó el contrato referido y se aprobó el convenio de transacción, el cual se elevó a la categoría de sentencia ejecutoriada. Se declaró procedente la vía ejecutiva; se ordenó requerir al Municipio para que en el plazo de quince días cumpliera en forma voluntaria con aquello a que se obligó en el contrato de transacción, o bien, opusiera las excepciones que tuviere para ello.


  1. El catorce de agosto de dos mil quince, se dictó resolución interlocutoria en la que se aprobó la planilla de liquidación propuesta por el promovente.4 Y, entre otras cuestiones, se ordenó hacer efectivo el apercibimiento contenido en la proposición tercera del auto admisorio,5 por lo que se ordenó la ejecución forzosa del convenio de transacción, autorizando se embargaran bienes al citado Municipio.


  1. El ocho de diciembre de dos mil quince, se llevó a cabo la diligencia de requerimiento de pago y embargo en contra del Municipio de Bahía de Banderas, N..


  1. El veintiocho de marzo de dos mil dieciséis se resolvió la primera planilla de liquidación complementaria de sentencia, en la que se condenó al citado Municipio a pagar la cantidad de $65,924,946.00 (sesenta y cinco millones novecientos veinticuatro mil novecientos cuarenta y seis pesos 00/100 moneda nacional).


  1. El veintisiete de marzo de dos mil diecisiete se resolvió la segunda planilla de liquidación complementaria de sentencia, en la que se condenó al Municipio a pagar la cantidad de $91,080,517.50 (noventa y un millones ochenta mil quinientos diecisiete pesos 50/100 moneda nacional).


  1. El veintidós de enero de dos mil dieciocho, la Juez de origen declaró que la sentencia de veintisiete de marzo de dos mil diecisiete había causado estado y se concedió al Ayuntamiento del Municipio un plazo de cinco días a fin de que cumpliera voluntariamente con lo condenado.


  1. Por auto de veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, la Juez declaró que el Municipio incumplió de manera voluntaria la sentencia de veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.6


TERCERO. Juicio de amparo indirecto 119/2018.


  1. Por escrito presentado el siete de febrero de dos mil dieciocho, Luis Cohen, por conducto de sus apoderados, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las siguientes autoridades y actos:


    1. Ayuntamiento, Cabildo, Presidente Municipal, S., Tesorero y S., todos del municipio de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit, a quienes le reclamó el incumplimiento del convenio de transacción judicial aprobado el diecinueve de marzo de dos mil quince, en el juicio 343/2015, del índice del Juzgado Tercero de lo Civil del 27° Partido Judicial del Poder Judicial del Estado de Jalisco. Específicamente, reclamó la falta de pago de $91’080,517.50 (noventa y un millones ochenta mil quinientos diecisiete pesos 50/100 Moneda Nacional), regulados en la sentencia interlocutoria de veintisiete de marzo de dos mil quince.


    1. Juez Tercero de lo Civil del 27° Partido Judicial del Poder Judicial del Estado de Jalisco, a quien le reclamó la falta de ejecución del convenio de diecinueve de marzo de dos mil quince, en el referido expediente 343/2015.


  1. De esta demanda conoció el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, donde se le asignó el número de expediente 119/2018.7


  1. El veintinueve de junio de dos mil dieciocho, la Jueza de Distrito dictó sentencia, donde sobreseyó en el juicio respecto a las autoridades municipales, al considerar que el incumplimiento al convenio de transacción aprobado por la Juez no podía ser considerado como acto de autoridad, pues al haber señalado al juez de origen como autoridad responsable, el incumplimiento del convenio lo hacía depender de las omisiones de la autoridad jurisdiccional, por lo que ambas partes (municipio y parte actora, ahí quejosa) se encontraban en un plano de igualdad procesal.


  1. Por otro lado, negó el amparo respecto a la omisión del juez civil de ejecutar el convenio. Ello porque en todo momento, aquél había dado respuesta a las peticiones de las partes y actuó dentro de sus atribuciones a fin de cumplir con el convenio de transacción judicial.


CUARTO. Recurso de revisión 275/2018.


  1. Inconforme con la sentencia de amparo, L.C. interpuso revisión, de la que conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, quien le asignó el número de expediente 275/2018 y lo admitió a trámite.


  1. El quince de noviembre de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado dictó sentencia, en el sentido de modificar la dictada por la Jueza de Distrito.


  1. En esta ejecutoria, el Tribunal Colegiado consideró que resultó correcto que la Jueza de Distrito hubiera negado el amparo respecto a la omisión del juez de primera instancia de ejecutar el convenio. Ello porque...

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