Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-11-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 363/2021)

Sentido del fallo24/11/2021 • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente363/2021
Fecha24 Noviembre 2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: J.A. 388/2019),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: A.R. 112/2021))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 363/2021
QUEJOSA Y RECURRENTE: TRITÓN INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

RECURRENTE ADHESIVO: SECRETARÍA DE ECONOMÍA.



ponente: MINISTRa yasmín esquivel mossa

SECRETARio DE ESTUDIO Y CUENTA: juvenal carbajal díaz

secretario auxiliar: martín alejandro amaya alcántara



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 363/2021, interpuesto por Tritón Industrial, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra la sentencia dictada el catorce de enero de dos mil veintiuno por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, en el juicio de amparo indirecto 388/2019.


  1. ANTECEDENTES


  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintitrés de julio de dos mil diecinueve ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, Tritón Industrial, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal, Gustavo Alejandro Uruchurtu Chavarín, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que adelante se precisan:


III. Autoridades responsables.


Señalo como autoridades responsables a las siguientes:


1. El Presidente de la República. …

2. Congreso de la Unión. …

3. El Secretario de Economía. …

4. El Jefe de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía. …

5. Dirección de Procedimientos Administrativos ‘F’ de la Dirección General Adjunta de Jurídico de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía. …

6. Director del Diario Oficial de la Federación. …

7. Servicio de Administración Tributaria. …


IV. Actos Reclamados


Constituyen los actos reclamados mediante este juicio de amparo los siguientes:


1. D.P. de la República. La expedición, del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en particular, su artículo 166 y la promulgación de la Ley Aduanera.


2. Del Congreso de la Unión la aprobación de la Ley Aduanera.


3. D.S. de Economía, la emisión y firma de las Resoluciones de Inicio y Definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster fibra corta originarias de la República Popular de China (sic), independientemente del país de procedencia, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2018 y 1 de julio de 2019 respectivamente.


4. D.J. de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, la tramitación del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster fibra corta originarias de la República Popular de China (sic), independientemente del país de procedencia.


5. D.D. de Procedimientos Administrativos ‘F’ de la Dirección General Adjunta de Jurídico de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, la tramitación del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster fibra corta originarias de la República Popular de China (sic), independientemente del país de procedencia.


6. D.D.d.D. Oficial de la Federación, las publicaciones de la Ley Aduanera, del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster fibra corta originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia y Resolución Final de la Investigación Antidumping sobre las importaciones de poliéster fibra corta originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.


7. Del Titular del Servicio de Administración Tributaria, el dar a conocer la información contenida en los pedimentos a la ANIQ sobre las importaciones de Poliéster Fibra Corta.”


  1. La quejosa señaló como vulnerados los derechos contenidos en los artículos , 4, 14, 16, 17 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 5, 14 y 26 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; XVIII y XXIV de la Declaración Americana de Derechos Humanos y 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; detalló los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Falta de competencia legal. La demanda de amparo se turnó al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, cuyo titular, por auto de veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, registró el asunto bajo el número de expediente 1251/2019 y se declaró legalmente incompetente para conocer de la demanda de amparo.


  1. Devolución de autos al juzgado de origen. Por acuerdo de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, encargada del despacho, registró la demanda de amparo con el número de expediente 388/2019 y consideró carecer de competencia legal para conocer del asunto.


  1. Conflicto competencial. El Juez Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, insistió en declinar la competencia para conocer del juicio de amparo y, por tanto, ordenó la remisión del asunto al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, en turno, para la substanciación del conflicto competencial planteado.


  1. El conflicto competencial se turnó al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, quien lo registró con el expediente 7/2019 y en sesión de cinco de diciembre de dos mil diecinueve dictó sentencia en donde se declaró competente para conocer de la demanda al Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.


  1. Admisión de la demanda de amparo. Derivado de lo resuelto en el conflicto competencial 7/2019, por acuerdo de veinte de enero de dos mil veinte, se avocó al conocimiento del asunto y por auto de seis de marzo del mismo año desechó la demanda respecto de los actos consistentes en: “…i) la publicación de la Ley Aduanera, del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y, ii) la publicación de las resoluciones de inicio y definitiva de antidumping sobre la importaciones de poliéster fibra corta originarias de la República Popular China; iii) la resolución por la que se aceptó la solicitud de parte interesada y se declaró el inicio de la investigación antidumping, iv) el acto que se hizo consistir en ‘dar a conocer la información contenida en los pedimentos sobre las importaciones de poliéster fibra corta’ y, v) la tramitación del procedimiento de investigación del cual derivó la resolución reclamada, al considerar que constituían actos de naturaleza intraprocesal…” y admitió respecto de los restantes actos.


  1. Previos los trámites de ley, el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, celebró la audiencia constitucional el diez de noviembre de dos mil veinte y, el catorce de enero de dos mil veintiuno, dictó sentencia en la que sobreseyó en el juicio de amparo.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con tal resolución, la quejosa interpuso recurso de revisión, el cual correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, cuyo P., por acuerdo de veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, lo registró bajo el expediente número 112/2021 y lo admitió a trámite.


  1. Posteriormente, mediante oficio presentado el doce de abril de dos mil veintiuno, la Directora de Cámaras Empresariales y Desarrollo Regional, en suplencia por ausencia del Titular de la Unidad de la Dirección General Adjunta de lo Contencioso, y este último en representación de la Secretaría de Economía interpuso recurso de revisión adhesiva, el cual se admitió a trámite en acuerdo de catorce de dicho mes y año.


  1. Seguidos los trámites de ley, en sesión de quince de julio de dos mil veintiuno, el Pleno del Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en donde analizó la oportunidad del recurso de revisión principal y del adhesivo, así como la legitimidad de ambos recursos; realizó el estudio del agravio de la recurrente principal encaminado a impugnar el sobreseimiento del juicio de amparo decretado por el Juez de Distrito por falta de interés jurídico, el cual declaró fundado y, por ello, calificó de ineficaces los argumentos de la revisión adhesiva en los que se sostiene que el sobreseimiento es apegado a derecho. Luego, procedió al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR