Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-11-2020 (EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA VÍA 2/2019)

Sentido del fallo11/11/2020 1. ES INFUNDADA.
Tipo de AsuntoEXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA VÍA
Fecha11 Noviembre 2020
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente2/2019

EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA VÍA 2/2019, DERIVADO DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 2/2019.

ACTOR: CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

DEMANDADA: POLICÍA BANCARIA E INDUSTRIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO





PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

SECRETARIO: J.M.D.R.S.



Vo. Bo.

MINISTRA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión virtual de once de noviembre de dos mil veinte, emite la siguiente:

SENTENCIA

VISTOS, los autos, para resolver la excepción de improcedencia de la vía 2/2019, opuesta por la Policía Bancaria e Industrial de la Ciudad de México (en adelante la Policía Bancaria) en el juicio ordinario civil federal 2/2019, promovido por el Consejo de la Judicatura Federal (en adelante el Consejo).


  1. ANTECEDENTES



  1. Preámbulo. El dieciséis de febrero de dos mil doce, el Consejo (en su carácter de contratante) celebró con la Policía Bancaria (en su carácter de prestadora de servicios) un contrato de prestación de servicios (en adelante el contrato), identificado como **********.


  1. El objeto consistió en la prestación de servicios de seguridad, vigilancia y protección, con personal calificado y debidamente capacitado, de los bienes muebles e inmuebles, sus ocupantes y los valores que se encontraran en las instalaciones que le fueran encomendadas por el Consejo, ubicadas en la Ciudad de México.


  1. La vigencia del contrato fue de doce meses forzosos para la Policía Bancaria, los cuales comprenderían del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce; y voluntarios para el contratante. Inicialmente, el Consejo se obligó al pago de $**********.



  1. En cuanto a la forma de pago, las partes convinieron que el Consejo pagaría el monto convenido por quincenas vencidas, después de que la Policía Bancaria exhibiera las facturas correspondientes1. Asimismo, se pactó que la Policía Bancaria debía incluir en las facturas, los descuentos correspondientes por faltas injustificadas de sus elementos y/o las sanciones aplicables, para deducirlas del monto de pago.



  1. Durante la vigencia del contrato, las partes celebraron tres convenios modificatorios, de quince de julio (**********), de diecisiete de septiembre (**********) y de dieciséis de octubre (**********), todos de dos mil doce. En los tres convenios, las modificaciones consistieron en el incremento del monto del contrato y el aumento del estado de fuerza.



  1. Durante la prestación de los servicios, la Policía Bancaria incumplió con su obligación, pues incurrió en inasistencias injustificadas, suscitadas en la segunda quincena de octubre y los meses de noviembre y diciembre, todos de dos mil doce. Mediante oficio de dos de julio de dos mil quince, el Consejo solicitó a la Policía Bancaria el reintegro y/o devolución de las deductivas que procedían por concepto de las inasistencias mencionadas.



  1. No obstante que las partes celebraron diversas reuniones de conciliación para fijar los montos de las deductivas correspondientes, no llegaron a un arreglo. En consecuencia, el Consejo determinó el importe final respecto de las deductivas por los servicios no prestados en los términos pactados, los cuales ascienden al monto de $**********2.


  1. RESULTANDO


  1. Demanda3. Por escrito presentado el quince de enero de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo, por conducto de su representante legal, demandó de la Policía Bancaria las prestaciones siguientes:


  1. El reembolso o devolución al Consejo de la cantidad de $********** por concepto de deductivas derivadas de faltas injustificadas en la prestación de los servicios contratados a través del contrato de prestación de servicios de seguridad y vigilancia ********** y sus convenios modificatorios.

  2. El pago de los intereses correspondientes a la cantidad indebidamente pagada, generados desde la fecha en que se le entregó dicho monto, hasta el momento en el que la Policía Bancaria realice el reintegro al Consejo.

  3. El pago de gastos y costas que el juicio origine hasta su total terminación.


  1. Admisión y emplazamiento4. Mediante proveído de veintidós de enero de dos mil diecinueve, la Presidenta en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la demanda en la vía ordinaria civil federal, la registró bajo el toca ordinario civil federal 2/2019 y ordenó el emplazamiento de la Policía Bancaria.


  1. El veintiocho de enero de dos mil diecinueve, se llevó a cabo la diligencia de emplazamiento a la demandada, sin embargo, por auto de primero de febrero de dos mil diecinueve, el P. en funciones de este alto tribunal regularizó el procedimiento, en virtud de que en la diligencia de emplazamiento no se corrió traslado a la parte demandada de los anexos exhibidos con la demanda; en consecuencia, ordenó emplazar a la Policía Bancaria con las formalidades de ley.



  1. En cumplimiento a lo anterior, el siete de febrero de dos mil diecinueve se llevó a cabo el emplazamiento de la parte demandada5.



  1. Contestación de demanda y reconvención6. Por escrito presentado el veinte de febrero de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Policía Bancaria contestó la demanda7, los hechos fundatorios de la acción y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes. En particular, en el numeral dieciocho del capítulo de excepciones, la parte demandada opuso la excepción de improcedencia de la vía. Asimismo, reconvino de la actora, el cumplimiento de las prestaciones siguientes:

  1. El pago de la cantidad de $********** como suerte principal por concepto de dotación de vestuario a los elementos de la Policía Bancaria, al que se obligó la demandada reconvencionista, en términos de la cláusula segunda, párrafo cuarto del contrato ********** y sus convenios modificatorios.

  2. El pago de intereses moratorios a razón del 9% (nueve por ciento) anual, ello a razón del tipo legal en términos del artículo 2395 del Código Civil Federal8, a consecuencia de la falta de pago referido en la prestación señalada, lo cual se hará valer en la etapa procesal de ejecución de sentencia.

  3. El pago de los daños y perjuicios, a consecuencia del daño que sufrió la Policía Bancaria en su patrimonio, al haber pagado de su peculio el suministro de los uniformes y demás enseres convenidos entre las partes y no pagados por la demandada reconvencionista, en términos del contrato citado, cantidad que pudo haber sido destinada a cubrir otras necesidades si la contraparte hubiera cumplido con sus obligaciones.

  4. El pago de gastos y costas, generados por el trámite del proceso judicial.


  1. Admisión de la contestación de la demanda9. Mediante proveído de veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, el Ministro en funciones de P. de esta Suprema Corte tuvo a la demandada por contestada la demanda, formulando reconvención en contra del Consejo y por opuestas las excepciones y defensas hechas valer.


  1. En relación con la excepción de improcedencia de la vía, determinó que, al tratarse de un presupuesto procesal de estudio preferente en cualquier momento de la contienda, sin el cual no podría dictarse la sentencia de fondo de las prestaciones demandadas, era procedente dar trámite a la referida excepción, para lo cual, ordenó formar el cuaderno incidental respectivo.



  1. Formación del incidente y suspensión del procedimiento10. Mediante auto de diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, el Ministro en funciones de P. formó el cuaderno incidental, lo registró bajo la excepción de improcedencia de la vía 2/2019, suspendió el procedimiento en el juicio ordinario civil federal 2/2019 y ordenó dar vista a la parte actora para que en un plazo de tres días manifestara lo que a su interés conviniera.



  1. Desahogo de la vista11. Mediante escrito presentado el tres de abril de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo desahogó la vista conferida en el proveído que antecede, y formuló manifestaciones para controvertir la excepción.



  1. Mediante auto de veintidós de abril de dos mil diecinueve12, el Ministro en funciones de P. tuvo por desahogada en tiempo y forma la vista concedida al Consejo, y por hechas las manifestaciones en relación con la excepción de procedencia de la vía. Asimismo, señaló el siete de mayo siguiente para la celebración de la audiencia de alegatos.



  1. Previa celebración de la audiencia de alegatos, en presencia de los representantes de las partes, por escrito presentado el siete de mayo de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo formuló alegatos.



  1. Turno13. Mediante auto de diez de mayo de dos mil diecinueve, el Ministro en funciones de P. ordenó turnar los autos al M.L.M.A.M., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente en virtud de la Sala a la que se encontraba adscrito. ...

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