Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-11-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 244/2021)

Sentido del fallo24/11/2021 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha24 Noviembre 2021
Número de expediente244/2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 909/2020),DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R 44/2020))


AMPARO EN REVISIÓN 244/2021

QUEJOSOS Y RECURRENTES: C.E.J.S. Y OTROS





PONENTE: MINISTRo luis maría aguilar morales

SECRETARIa: L.H. PANIAGUA



Sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictada en la Ciudad de México el veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.


VISTOS para resolver los autos correspondientes al amparo en revisión 244/2021, interpuesto por el autorizado de los quejosos Carlos Erik Jiménez Silva, Alejandra Ramos Rivera, Fernando Romero Ramírez, Marcela Barrera Chávez y Virginia Baca Nava, contra la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto 909/2020, por el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo de la Ciudad de México, el dieciséis de octubre de dos mil veinte.



  1. ANTECEDENTES



  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintitrés de abril de dos mil veinte, Carlos Erik Jiménez Silva, Alejandra Ramos Rivera, Fernando Romero Ramírez, Marcela Barrera Chávez y Virginia Baca Nava, por propio derecho, promovieron demanda de amparo indirecto, en la que reclamaron de la Secretaría de Salud y de la Jefa de Gobierno, ambas de la Ciudad de México, los siguientes actos:


1.- La omisión de distribución, dotación y entrega del equipo de protección personal (EPP) necesario para el quejoso (sic), consistente en: guantes estériles, mascarillas quirúrgicas o N95, bata impermeable con manga larga, protección ocular (gafas o careta protectora), gorro quirúrgico, termómetro y botas o calzado cerrado; así como mantener en óptimas condiciones de limpieza y desinfección el entorno del centro de trabajo donde laboro, aplicándose la técnica del triple balde (lineamiento de prevención y control de infecciones) y utilizar solución de hipoclorito al 0.5%, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos; los acuerdos así como las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas; y, en lo particular, la guía de manejo de cadáveres por COVID-19 (SARS-CoV-2) en México, en vigor, establecidos ante la contingencia sanitaria causada por el coronavirus 2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2), causante de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), esto es, para realizar mis funciones encomendadas, así como atender a los pacientes en general y específicamente a los que presentan signos de haber contraído el COVID-19 o han sido confirmados con la enfermedad.


2.- La abstención de otorgarme el pago de la compensación por concepto de la prima denominada riesgo infecto contagioso establecida en el artículo 43, de las Condiciones Generales del Gobierno del Distrito Federal, al 20% del salario total mensual bruto que me corresponde como Trabajador al Servicio del Estado, al exponerme en el ejercicio de mis funciones a agentes infectocontagiosos, y particularmente ante la contingencia sanitaria causada por el coronavirus 2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) causante de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), exhibiendo en estos momentos los lineamientos respectivos en copia simple y que se perfeccionara en el capítulo de pruebas; y


3.- La abstención de la inclusión y alta en el seguro de vida institucional, al que debe tener derecho todo trabajador que presta sus servicios en las dependencias, órganos desconcentrados, órganos político-administrativos, entidades y órganos autónomos del Gobierno de la Ciudad de México, que tiene la finalidad de cubrir los riesgos de fallecimiento, incapacidad total y permanente o invalidez total y permanente de los trabajadores. Y que se encuentra administrado por la Jefa de Gobierno y tiene obligación la Secretaría de Salud responsables.”


  1. El asunto fue turnado al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, el que admitió la demanda y ordenó registrarla con el expediente número 526/2020; posteriormente, por acuerdo de veintiocho de julio de dos mil veinte, dicho juzgado se declaró legalmente incompetente por razón de la materia, para continuar conociendo del procedimiento de amparo.


  1. Admisión de la demanda de amparo. Por razón de turno, la demanda fue remitida al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo de la Ciudad de México, en el que, por auto de tres de agosto de dos mil veinte, se aceptó la competencia declinada, se registró el amparo indirecto con el número de expediente 909/2020-IX y se admitió a trámite.


  1. Sentencia de amparo. Seguidos los trámites correspondientes, el dieciséis de octubre de dos mil veinte, el juez del conocimiento celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia, en la que sobreseyó en el juicio de amparo.


  1. Recurso de revisión. Inconformes con la resolución anterior, por escrito presentado vía electrónica, el veintitrés de octubre de dos mil veinte, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, el autorizado de los quejosos interpuso recurso de revisión.


  1. Trámite del recurso ante el tribunal colegiado. Por razón de turno, conoció del asunto el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito; el que, mediante auto de presidencia de diez de noviembre de dos mil veinte, ordenó la formación del amparo en revisión con el número de expediente 44/2020 y lo admitió a trámite.


  1. Resolución del tribunal colegiado. En sesión de once de diciembre de dos mil veinte, el tribunal colegiado del conocimiento dictó resolución en la que solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer su facultad de atracción para conocer del amparo en revisión.


  1. Solicitud de la facultad de atracción. Por acuerdo de cuatro de enero de dos mil veintiuno, el Presidente de este Alto Tribunal registró la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 427/2020; la admitió a trámite y ordenó turnar el asunto al M.J.F.F.G.S.. Posteriormente, en sesión del siete de abril siguiente, esta Segunda Sala determinó ejercer la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión.


  1. Trámite del recurso de revisión ante este Alto Tribunal. Conforme a la anterior determinación, mediante auto de ocho de junio de dos mil veintiuno, el Ministro Presidente de este Alto Tribunal determinó que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocaba al conocimiento del recurso de revisión y turnó el expediente al Ministro Luis María Aguilar Morales.


  1. Avocamiento. Mediante proveído de diez de septiembre de dos mil veintiuno, la Ministra Presidenta de esta Segunda Sala acordó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro ponente, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo; y, 21, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo quinto transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno1, así como con lo previsto en el punto tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, aunado a que se considera innecesaria la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.


  1. OPORTUNIDAD


  1. Este presupuesto procesal no será materia de análisis por esta Segunda Sala, debido a que el tribunal colegiado de origen determinó que el recurso de revisión fue interpuesto oportunamente.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de revisión fue hecho valer por parte legitimada, ya que lo suscribió la persona a quien, en proveído de tres de agosto de dos mil veinte2, el juez de distrito del conocimiento le reconoció el carácter de autorizado en términos amplios de la parte quejosa, en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo.



  1. ANTECEDENTES DESTACADOS


  1. Demanda de amparo. Los quejosos demandaron de la Secretaría de Salud y de la Jefa de Gobierno, ambas de la Ciudad de México:


    1. La omisión de proporcionarles el equipo de protección personal (EPP), consistente en: guantes estériles, mascarillas quirúrgicas o N95, bata impermeable con manga larga, protección ocular (gafas o careta protectora), gorro quirúrgico, termómetro y botas o calzado cerrado para realizar sus funciones de Médicos Generales en la Dirección de Servicios Médicos Legales y en Reclusorios.



    1. Mantener en óptimas condiciones de limpieza y desinfección el entorno de su centro de trabajo con la técnica de “triple balde” (lineamientos de prevención y control de infecciones) y con solución de hipoclorito al...

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