Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-10-2021 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 178/2021)

Sentido del fallo20/10/2021 • NO EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS DENUNCIADA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha20 Octubre 2021
Número de expediente178/2021
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN (EXP. ORIGEN: JUICIOS DE AMPARO DIRECTO 667/2010, 215/2011, 402/2011, 556/2011 Y 354/2011),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ (EXP. ORIGEN: JUICIOS DE AMPARO DIRECTO 17/2018 Y 435/2019),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ (EXP. ORIGEN: JUICIO DE AMPARO DIRECTO 102/2018))

CONTRADICCIÓN DE TESIS 178/2021

ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMERO Y SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS DEL DÉCIMO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA.



PONENTE: MINISTRo jOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIA: L.B.M.R.

COLABORÓ: jORGE MAURICIO HERNÁNDEZ FARÍAS



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veinte de octubre de dos mil veintiuno emite la siguiente.



S E N T E N C I A



  1. Mediante la cual se analiza el expediente relativo a la contradicción de tesis 178/2021, entre los criterios sustentados por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados del Décimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Denuncia. Wilber Alcaraz Domínguez, en su carácter de autorizado en términos amplios de Luis Sánchez Butanda, parte quejosa adhesiva en el amparo directo 102/2018 del índice del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito denunció una posible contradicción de tesis entre los criterios sostenidos por:


  • El Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito al resolver el amparo directo 102/2018 y el Segundo Tribunal Colegiado del mismo circuito al resolver los amparos directos 17/2018 y 435/2019, contra el sustentado por:

  • El Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región al resolver los amparos directos 667/2010, 215/2011, 402/2011, 556/2011 y 354/2011, en apoyo a diversos tribunales colegiados, de los cuales derivó la tesis VIII.1o.(X Región) J/5 (9a.), de rubro: “PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL CONTROL CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE SU VALORACIÓN SE CIRCUNSCRIBE A VERIFICAR LA RACIONALIDAD DE LA APRECIACIÓN HECHA EN EL LAUDO RECLAMADO Y NO AL ANÁLISIS DE ASPECTOS TÉCNICOS CONTENIDOS EN LOS DICTÁMENES PERICIALES.”1


  1. SEGUNDO. Remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de doce de agosto de dos mil veinte, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, ordenó remitir el escrito de denuncia al Pleno del Décimo Circuito, el cual por resolución de veinticinco de mayo de dos mil veintiuno en el expediente contradicción de tesis 4/2020, declinó competencia para conocer de este asunto en favor de esta Suprema Corte.

  1. TERCERO. Admisión de la denuncia y avocamiento. El Ministro Presidente de esta Suprema Corte admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis y la registró bajo el expediente 178/2021;2 consideró que se surtía la competencia de esta Segunda Sala porque versa sobre criterios contradictorios en materia de trabajo y turnó el asunto al Ministro José Fernando Franco González Salas para su estudio. La Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto3 y, una vez que el expediente fue debidamente integrado, se enviaron las constancias al ponente.


C O N S I D E R A N D O;


  1. PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver esta denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 226, fracción II de la Ley de Amparo, vigentes hasta el once de marzo y siete de junio de dos mil veintiuno respectivamente4 y 37, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en tanto que los criterios contendientes han sido sustentados por tribunales colegiados de distintos circuitos, en materia de trabajo, cuya especialidad corresponde a esta Segunda Sala.


  1. SEGUNDO. Legitimación. Por otro lado, la denuncia proviene de parte legitimada, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción II, de la Ley de A., ya que fue formulada por el quejoso adherente en el amparo directo 102/2018, resuelto por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, órgano contendiente en esta contradicción de tesis.


  1. TERCERO. Criterios contendientes. Previamente a determinar si existe la contradicción de tesis es pertinente tomar en cuenta los antecedentes relevantes de las ejecutorias denunciadas, así como las consideraciones emitidas en ellas.


  1. Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, al resolver los amparos directos 667/2010, 215/2011, 354/2011, 402/2011 y 556/2011.


Juicio de amparo directo 667/2010


  1. El tres de diciembre de dos mil siete, una persona demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social y la parte patronal, entre otras prestaciones, el reconocimiento de su incapacidad profesional, de carácter total permanente y el ajuste de la pensión que en la rama del seguro de riesgo de trabajo percibía la actora.


  1. Seguida la secuela procesal, la Junta emitió un laudo en el cual condenó al Instituto demandado a reconocer la incapacidad profesional de la parte actora y a pagarle una pensión en términos del artículo 58 de la Ley del Seguro Social; asimismo, se condenó a la patronal al pago de salarios derivados de la diferencia entre la indemnización establecida en el contrato colectivo de trabajo y la señalada en la Ley Federal del Trabajo, y de la pensión jubilatoria proporcional a la edad y tiempo de servicios que tenga, así como la cantidad que resulte por concepto de veinte días de salario por cada año de servicios no interrumpidos.


  1. Inconforme, el Instituto Mexicano del Seguro Social promovió juicio de amparo directo. Del asunto tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito (expediente 679/2010) quien lo remitió al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, para el dictado de la resolución. En sesión de veintinueve de septiembre de dos mil diez, negó el amparo al quejoso.


Juicio de amparo directo 215/2011


  1. El tres de octubre de dos mil tres, una persona demandó de dos personas físicas y de la fuente de trabajo la indemnización constitucional y diversas prestaciones derivadas del despido injustificado que alegó. Seguida la secuela procesal, la Junta emitió un laudo en el cual determinó que la actora acreditó parcialmente su acción y absolvió a la demandada del pago de las prestaciones reclamadas.


  1. Inconforme, la parte actora promovió juicio de amparo. Del asunto conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito quien concedió el amparo para el efecto de reponer el procedimiento a partir de la etapa de admisión de pruebas -en específico, la pericial grafoscópica-. En cumplimiento, la Junta responsable emitió un segundo laudo.


  1. En contra del laudo, la parte actora promovió juicio de amparo directo. Del asunto conoció el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito (expediente 1019/2010) quien lo remitió al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, para el dictado de la resolución. En sesión de diecisiete de mayo de dos mil once, concedió el amparo a la parte quejosa.


Juicio de amparo directo 354/2011


  1. El trece de septiembre de dos mil diez, una persona demandó del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, entre otras prestaciones, el reconocimiento y declaración de invalidez en términos del artículo 118 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el otorgamiento y pago de la pensión definitiva por invalidez derivada de enfermedad general.


  1. Seguida la secuela procesal, la Junta emitió un laudo en el cual condenó a la demandada a reconocer que el trabajador tenía un estado de invalidez y, por lo tanto, el otorgamiento de una pensión definitiva por invalidez.


  1. Inconforme, el Instituto demandado promovió juicio de amparo directo. Del asunto conoció el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito (expediente 360/2011) quien lo remitió al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, para el dictado de la resolución. En sesión de diecisiete de junio de dos mil once, negó el amparo a la parte quejosa.


Juicio de amparo directo 402/2011


  1. El veintidós de septiembre de dos mil cinco, una persona demandó de la parte patronal y del Instituto Mexicano del Seguro Social, entre otras prestaciones, la indemnización constitucional y la incapacidad permanente derivado del accidente de trabajo que sufrió en el desempeño de sus actividades dentro de la fuente de trabajo. Seguida la secuela procesal, la Junta emitió un laudo en el que condenó a la demandada a otorgarle a la trabajadora una pensión por incapacidad permanente por el accidente de trabajo sufrido.


  1. Inconforme, la demandada promovió juicio de amparo directo. El Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito concedió el amparo. En cumplimiento, la responsable emitió un segundo laudo, en el que se condenó a la demandada a otorgarle una pensión por incapacidad permanente parcial, entre otras prestaciones.


  1. Al no estar de acuerdo el Instituto demandado promovió juicio de amparo. El Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito (nueva denominación) concedió...

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