Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-01-2022 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 164/2021)

Sentido del fallo12/01/2022 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Fecha12 Enero 2022
Número de expediente164/2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DECIMOTERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 2316/2019 (AUXILIAR 68/2020-III)),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 296/2020))



Solicitud de REASUNCIÓN DE COMPETENCIA: 164/2021


solicitantes: MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.



ponente: MINISTRa yasmín esquivel mossa

secretario: juvenal carbajal díaz

elaboró: manuel alejandro motta lara



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día doce de enero de dos mil veintidós, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve la reasunción de competencia 164/2021 solicitada por los Magistrados Integrantes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


1. ANTECEDENTES


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintidós de octubre de dos mil diecinueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y Civil y de Trabajo en el Estado de J., A.E.A.C., por propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la justicia federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES. Les reviste dicho carácter:

1).- El H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, por conducto de la mesa directiva. Con domicilio en calle H., número 222, Zona Centro, en Guadalajara, J..

2).- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO. Con domicilio en Palacio de Gobierno, calle C., número 31, planta alta, Zona Centro, en Guadalajara, J..

3).- Al H. PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE. Con domicilio en calle Degollado, número 14, Zona Centro, en Guadalajara, J..

He de referir, que no señalo como autoridades responsables al DIRECTOR DE PUBLICACIONES DEL PERIÓDICO OFICIAL “EL ESTADO DE JALISCO”, como tampoco al C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, porque no se les atribuyen actos por vicios propios que hayan generado afectación a los derechos humanos del suscrito.

Tampoco se señala como autoridad responsable a los H. Ayuntamientos que emitieron su voto ya sea expreso o tácito para lograr la aprobación de la reforma constitucional, respecto a los artículos de la Constitución Política del Estado de J., que serán objeto de análisis en el presente juicio, ya que de conformidad al numeral 5, fracción II y 108, fracción III, de la Ley de Amparo, se ha cumplido con señalar en la demanda de amparo, la autoridad o autoridades responsables, y en caso de que se impugnen normas generales –lo que acontece en el presente juicio- se señalaron a los titulares de los órganos del Estado a los que la ley encomiende su promulgación, como el congreso local y el ejecutivo estatal, pues resultan ser los titulares de los órganos de Estado, a quienes la ley encomienda la expedición y promulgación del decreto cuya inconstitucionalidad se reclama.

(…)

IV.- ACTOS RECLAMADOS, LA NORMA GENERAL ACTO U OMISIÓN QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAME:

A).- DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO SE LE RECLAMA:

1.- La discusión, aprobación del acuerdo legislativo 29- LXII-19, y la expedición del decreto 27296/LXIII/19, que reforma, entre otros, los artículos 56, 57, 63 y 64, de la Constitución Política del Estado de J., en materia del Poder Judicial, así como los artículos transitorios Primero, Tercero, Quinto y Octavo, de dicho decreto.

En virtud de que los artículos que discutió, aprobó y expidió, que serán objeto de estudio constitucional, son contrarios a los artículos, 1, 14, 16, 17, 116, fracción III y 127 de nuestra máxima norma jurídica, por desconocer derechos y/o prerrogativas adquiridas en mi patrimonio desde antes de su entrada en vigor.

2.- La discusión, aprobación y expedición del decreto número 27391/LXII/19 que reforma los artículos 8 y 11; se adiciona al Título I, el capítulo III BIS bajo la denominación: “Del Sistema de Evaluación de Control de Confianza”; se adicionan los artículos; 14 A, 14 B, 14 D, 14 E, 14 F, 14 G, 14 I; se modifica la denominación del Título Séptimo para quedar: “De la Probidad, las Responsabilidades y los Conflictos Laborales”; Capítulo I del Título Séptimo para quedar: “ De los Magistrados, Consejeros y Jueces de Primera Instancia”; en los artículos 196-A, 197-A, 197-B, se adiciona el Capítulo I BIS del Título Séptimo para quedar: “Del procedimiento de Probidad”; se modifica la denominación del Título Décimo para quedar: “De la Conclusión del Servicio”; se modifica la denominación del Capítulo II del Título Décimo para quedar: “De la conclusión del servicio de los Jueces”; se reforman los artículos 246, 247 y 248; se derogan los artículos: 241, 242, 243, 244, 245, 249 y 250 todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de J., publicado en el Periódico Oficial del Estado de J. el 01 de Octubre de 2019 dos mil diecinueve.

En virtud de que, al igual que en el anterior decreto, los artículos que discutió, aprobó y expidió, y que serán objeto de estudio constitucional, son contrarios a los artículos, 1, 14, 16, 17, 116, fracción III y 127 de nuestra máxima norma jurídica.

Asimismo, impugno la discusión y aprobación del citado decreto 27391/LXII/19, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de J., que contienen los artículos transitorios PRIMERO, SEGUNDO, y NOVENO ya que son contrarios a los artículos 1, 14, 16, 17, 116, fracción III y 127 de nuestra máxima norma jurídica.

B). - DEL C. GOBERNADOR DEL ESTADO DE JALISCO, SE LE RECLAMA:

1. - El refrendo y promulgación del decreto número 27296/LXII/29 que reforma, entre otros, los artículos 56, 57, 63 y 64, de la Constitución Política del Estado de J., en materia del Poder Judicial, publicado en el Periódico Oficial del Estado de J. el 10 diez de septiembre de 2019 dos mil diecinueve, así como los artículos transitorios Primero, Tercero, Quinto y Octavo, de dicho decreto.

2. - El refrendo y la promulgación del decreto número 27391/LXII/19 que reforman, entre otros, los artículos 8 y 11; se adiciona al Título I, el capítulo II BIS bajo la denominación: “Del Sistema de Evaluación de Control de Confianza”; se adicionan los artículos; 14 A, 14 B, 14 D, 14 F, 14 G, 14 I; se modifica la denominación del Título Séptimo para quedar: “De la Probidad, las Responsabilidades y los Conflictos Laborales”; Capítulo I del Título Séptimo para quedar: “De los Magistrados, Consejeros y Jueces de Primera Instancia”; en los artículos 196 -A, 197 -A, 197 -B, se adiciona el Capítulo I BIS del Título Séptimo para quedar: “Del procedimiento de Probidad”; se modifica la denominación del Título Décimo para quedar: “De la Conclusión del Servicio”; se modifica la denominación del Capítulo II del Título Décimo para quedar: “De la conclusión del servicio de los Jueces”; se reforman los artículos 246, 247 y 248; se derogan los artículos: 241, 242, 243, 244, 245, 249 y 250 todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de J., publicado en el Periódico Oficial del Estado de J. el 01 de Octubre de 2019 dos mil diecinueve.

En virtud de que, los artículos que serán objeto de estudio constitucional, a pesar de que son contrarios a los artículos, 1, 14, 16, 17, 116, fracción III y 127 de nuestra máxima norma jurídica, los promulgó, naciendo así obligatorios para el suscrito.

Asimismo, impugnamos el refrendo y la promulgación del decreto 27391/LXII/19, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de J., que contiene los artículos transcritos PRIMERO, SEGUNDO y NOVENO ya que son contrarios a los artículos, 1, 14, 16, 17, 116, fracción III y 127 de nuestra máxima norma jurídica.

C). - AL H. PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO, SE LE RECLAMA: La aplicación, ejecución y observancia en mi perjuicio, de los artículos que considero violatorios de los derechos humanos, relativos a los decretos 27296/LXII/29 y 27391/LXII/19, antes referidos.

-Así como todas las consecuencias que de ello derive, tales como la aplicación de las reformas, constitucional y legal impugnadas, ello con relación a la relación existente entre el Poder Judicial del Estado de J., y el suscrito, concretamente, respecto de las condiciones que la rigen, mis condiciones de acceso a la inamovilidad, mi derecho de acceder en su oportunidad a un haber de retiro, la ilegal inclusión de las denominadas evaluaciones de control de confianza y en general, todo aspecto regresivo y contrario a la progresividad derivado de las reformas impugnadas…”


  1. El escrito de demanda de amparo fue turnado al Juzgado Decimotercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de J., en donde, por acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, fue radicado con el número de juicio de amparo 2316/2019; luego, previo requerimiento y su oportuno cumplimiento, mediante proveído de cinco de noviembre de dos mil diecinueve, el titular del aludido órgano de control constitucional admitió a trámite la referida demanda.


  1. Posteriormente, en atención a la cédula CAR 150/2019-II, emitida por la Secretaría Técnica de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, por auto de siete de febrero de dos mil veinte, el Juez Decimotercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de J., con residencia en Zapopan, ordenó la remisión del juicio de amparo 2316/2019, al Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán...

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