Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-11-2021 (AMPARO DIRECTO 11/2021)

Sentido del fallo10/11/2021 • SE SOBRESEE EN EL JUICIO RESPECTO DE LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Y SU ACUMULADO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Número de expediente11/2021
Fecha10 Noviembre 2021
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 243/2020))

AMPARO Directo 11/2021

QUEJOSO: Ó.E.M.




ponente: ministrO J.L.P.

SECRETARIA: JAZMÍN BONILLA GARCÍA


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al diez de noviembre del dos mil veintiuno, emite la siguiente


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el juicio de amparo directo 11/2021 promovido por ÓSCAR ESQUIVEL MARTÍNEZ, por propio derecho, contra la resolución de cinco de agosto del dos mil veinte dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en el procedimiento disciplinario 34/2018 y su acumulado 12/2019 derivado de la investigación J/8/2018.


  1. ANTECEDENTES


  1. El doce de octubre del dos mil diecisiete se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Convocatoria al vigésimo octavo concurso interno de oposición para la designación de jueces de distrito para cubrir cincuenta plazas en el mencionado cargo, en la que se estableció el calendario siguiente:

ACTIVIDAD

FECHA

Inscripción y presentación de documentos

Lunes 30 y martes 31 de octubre y del lunes 6 al miércoles 8 de noviembre de 2017.

Presentación de constancias adicionales de cursos

El jueves 9 y viernes 10 de noviembre de 2017

Publicación de lista de aspirantes admitidos a concurso

Jueves 7 de diciembre de 2017

Primera Etapa

Solución del Cuestionario

Jueves 4 de enero de 2018

Publicación de la lista de los participantes que pasan a la segunda etapa del concurso

Jueves 18 de enero de 2018

Segunda Etapa

Solución del Caso Práctico

Martes 6 de febrero de 2018

Entrega del concentrado de datos y elementos que integran los Factores de Evaluación

Martes 6 de febrero de 2018

Presentación de aclaraciones

Del miércoles 7 al martes 13 de febrero de 2018

Examen Oral

Del lunes 26 de febrero al viernes 9 de marzo de 2018

Pleno sesiona la lista y aprueba la designación de los vencedores

Miércoles 14 de marzo de 2018

Publicación de la lista de vencedores.

Jueves 22 de marzo de 2018


  1. Derivado de un escrito suscrito por el entonces Director General del Instituto de la Judicatura Federal (en lo sucesivo IJF), el veintiséis de enero del dos mil dieciocho, el Presidente del Consejo de la Judicatura Federal (en lo sucesivo CJF) ordenó el inicio de la investigación J/8/2018 por la presunta filtración, obtención y comercialización de preguntas y respuestas del examen correspondiente a la primera etapa del concurso a que se refiere el numeral anterior. Por su parte, el siete de febrero del dos mil dieciocho se tuvo por recibido el diverso escrito del entonces Director General del IJF a través del que informó la posible filtración del caso práctico de la segunda etapa del citado concurso.


  1. En proveído de catorce de febrero del dos mil dieciocho, el Presidente del CJF ordenó ampliar la investigación respecto del particular Ó.E.M. por su posible participación en los hechos materia de investigación.


  1. Tramitado el procedimiento de investigación, el nueve de octubre del dos mil dieciocho, el Titular de la Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas del CJF emitió informe de presunta responsabilidad respecto de cuatro personas servidoras públicas del IJF, diez personas servidoras públicas adscritas a diversos órganos jurisdiccionales federales y del particular Ó.E.M..


  1. Inicio del procedimiento disciplinario. En sesión ordinaria de diez de octubre del dos mil dieciocho, el Pleno del CJF ordenó el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa.


  1. En cumplimiento a la resolución anterior, la Secretaría Ejecutiva de Disciplina ordenó emplazar a las personas investigadas e informó la imposibilidad para realizar el emplazamiento del particular Ó.E.M., lo que motivó que se decretara la separación de los procedimientos respectivos. Logrado el emplazamiento de la totalidad de las personas investigadas, en sesión ordinaria de catorce de agosto del dos mil diecinueve, el Pleno del CJF ordenó la acumulación de los procedimientos disciplinarios.


  1. Tramitado el procedimiento, ofrecidas las pruebas y rendidos los alegatos, por acuerdo de seis de noviembre del dos mil diecinueve se ordenó remitir los autos del procedimiento disciplinario y su acumulado al Consejero de la Judicatura Federal correspondiente para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Resolución reclamada. El cinco de agosto del dos mil veinte, el Pleno del CJF dictó la resolución definitiva que puso fin al procedimiento disciplinario en la que decidió:


  1. Que no se actualizó la conducta atribuida a uno de los servidores públicos investigados relacionada con la compra de los exámenes respectivos.

  2. Sancionar con la inhabilitación por diez años para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público a las cuatro personas servidoras públicas pertenecientes al IJF y a ocho de las adscritas a diversos órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, lo que implicó la destitución de sus respectivos cargos.

  3. Sancionar con amonestación pública a un servidor público adscrito a órgano jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación.

  4. Sancionar a Ó.E.M. con la inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público por el plazo de ocho años, lo que lleva implícita su destitución, así como una sanción económica equivalente a $50,000.00 (cincuenta mil pesos), por haber quedado acreditado que participó en la venta de los exámenes correspondientes.


  1. Juicio de amparo directo. Contra la anterior resolución y su ejecución, el quejoso promovió juicio de amparo directo en el que planteó, esencialmente los siguientes conceptos de violación:


  1. El CJF carece de competencia legal para sancionar a un particular.

  2. No quedaron acreditados los diversos hechos que se le imputaron en relación con la venta de las preguntas del formulario correspondiente a la primera etapa del concurso de oposición ni mucho menos del caso práctico correspondiente.

  3. El CJF modificó indebidamente la conducta por la cual se le investigó y la diversa por la que se le sancionó. Esto afectó su derecho a la defensa dado que en la audiencia de ley acudió a defenderse de una conducta distinta por la que fue sancionado.

  4. El Pleno del CJF valoró inadecuadamente las pruebas, además de que no existen pruebas plenas de que hubiera cometido los hechos que se le atribuyeron y que existió un uso abusivo de la prueba indiciaria.

  5. Conforme a la legislación de la materia, la presunción solamente está permitida para el inicio de la investigación, sin embargo, las infracciones deben estar plenamente probadas, lo que no aconteció en el caso.

  6. Existen diversas violaciones a las formalidades esenciales del procedimiento.

  7. El CJF fundó su decisión de considerarlo responsable de tráfico de influencias basado en que quedó probado que diversas personas adquirieron los exámenes correspondientes, sin embargo, es falso que esa circunstancia haya sido acreditada plenamente. Si no se demostró fehacientemente la existencia de la compra de los exámenes, mucho menos puede quedar acreditado que él enajenó los exámenes ni la supuesta comercialización que le fue atribuida.

  8. El CJF no logró demostrar movimientos en sus cuentas bancarias que acreditaran que recibió dinero con motivo de la venta de los exámenes.

  9. Durante el procedimiento se alegaron diversas violaciones graves a derechos humanos y la valoración de pruebas obtenidas en forma ilegal, mismas que tornan de ilegal la resolución reclamada.

  10. El CJF basó su decisión fundamentalmente en diversas llamadas telefónicas y conversaciones a través del servicio de mensajería instantánea ‘whatsapp’, sin embargo, esa intervención es inconstitucional e ilegal por dos motivos, el primero, porque la Unidad de Investigación carece de facultades para intervenir comunicaciones privadas en un procedimiento administrativo disciplinario y, el segundo, porque la intervención se solicitó por conducto de un juez de amparo penal cuando el artículo 50 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que esa autorización únicamente puede ser otorgada por un juez de control.

  11. Los particulares no pueden ser sancionados con la inhabilitación para desempeñar cargos públicos. Además, al no ser servidor público del Poder Judicial de la Federación, tampoco se podía decretar su destitución.


  1. Trámite del juicio de amparo. De la demanda correspondió conocer al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde se registró y admitió a trámite con el número DA-243/2020. Inconforme con el acuerdo de admisión, el CJF interpuso recurso de reclamación que se registró por ese órgano colegiado con el número 27/2020.


  1. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito solicitó a este Alto Tribunal que ejerciera su facultad de atracción para conocer tanto del recurso de reclamación como del juicio de amparo directo referidos en el numeral anterior y en sesión de catorce de abril de dos mil veintiuno esta Segunda...

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