Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-05-2021 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 39/2019)

Sentido del fallo12/05/2021 1. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Número de expediente39/2019
EmisorPRIMERA SALA
Fecha12 Mayo 2021



Recurso de revisión administrativa 39/2019

recurrente: josé Á. cota


VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P. REBOLLEDO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al día doce de mayo de dos mil veintiuno.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:



  1. PRIMERO. Recurso de revisión administrativa. Mediante escrito presentado el veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, ante la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal, el Magistrado José Á. Cota, quien se encontraba adscrito al Sexto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoquinto Circuito, y con motivo de su readscripción, interpuso recurso de revisión administrativa en contra de:


  • La resolución **********, de veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, tomada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante la cual se determinó la readscripción por comisión temporal al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito.

  • El oficio ********** a través del cual se le comunicó, vía correo electrónico, el acuerdo tomado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión ordinaria de esa misma fecha, en la que se determinó su readscripción temporal por necesidades del servicio al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito (Torreón, Coahuila), en sustitución del Magistrado Alfredo Manuel Bautista Encina, con efectos a partir del dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve.


  1. SEGUNDO. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por escrito presentado el tres de octubre de dos mil diecinueve ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, Alejandro Sergio González Bernabé, en su carácter de C.P. de la Comisión de Adscripción y representante del Consejo de la Judicatura Federal, rindió el informe a que se refiere el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y remitió el referido escrito a través del cual el Magistrado José Á. Cota interpuso el recurso de revisión administrativa que ahora nos ocupa.


  1. En proveído de siete de octubre de dos mil diecinueve, el Ministro P. en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación: i) admitió a trámite el recurso de mérito, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieren surgir, registrándolo con el número 39/2019; ii) tuvo por admitidas y desahogadas las pruebas ofrecidas por el recurrente; iii) tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura y dio vista al recurrente con el mismo; iv) requirió al Consejo de la Judicatura, a través del S. Ejecutivo del Pleno, para que en el plazo de diez días remitiera los originales o copias del expediente personal del recurrente; v) solicitó al Consejo de la Judicatura Federal, a través del S. Ejecutivo del Pleno que en el plazo de tres días rindiera el informe, y diera vista al recurrente; y vi) turnó el asunto al Ministro J.M.P.R..


  1. Mediante escrito presentado el catorce de octubre de dos mil diecinueve ante este Alto Tribunal, el recurrente amplió el recurso de revisión interpuesto.


  1. En proveído de veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, se tuvo por interpuesta la primera ampliación de agravios. Además se requirió al Consejo de la Judicatura para que rindiera el informe correspondiente, dentro del plazo de tres días, con relación a la primera ampliación de agravios. En el mismo acuerdo, se ordenó dar vista al recurrente con la copia certificada del oficio que suscribe al S. en funciones de Magistrado Fernando Silva García.


  1. En oficio recibido el veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el S. Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Arturo Guerrero Zazueta, rindió el informe relativo a la primera ampliación de agravios y remitió el expediente personal requerido por el recurrente.


  1. En acuerdo de diez de febrero de dos mil veinte, el Ministro en funciones de P. turnó el asunto al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para su estudio y elaboración del proyecto.


  1. En proveído de veinticinco de febrero de dos mil veinte, el P. de la Primera Sala se avocó al estudio del asunto.


  1. Posteriormente, mediante auto de dieciséis de octubre de dos mil veinte, el P. de la Primera Sala ordenó agregar a los autos del expediente un acuse y diversos anexos remitidos vía MINTERSCJN por *********, Consejero de la Judicatura Federal.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XI, 122 y 123, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero, en relación con la fracción X del Punto Segundo, aplicado a contrario sensu, del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece. Además, dado el sentido de la presente resolución, es innecesario el conocimiento del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Oportunidad del recurso y de la ampliación de agravios. La interposición del recurso de revisión administrativa fue oportuna, al presentarse dentro del plazo de cinco días a que se refiere el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, como se expondrá a continuación:


  • El escrito mediante el cual el Magistrado de Circuito José Á. Cota promovió el presente recurso de revisión administrativa se presentó ante la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal el veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.


  • En ese sentido, si el oficio ********** impugnado le fue notificado al recurrente en el órgano jurisdiccional del que era titular, el treinta de septiembre de dos mil diecinueve1, es posible concluir que la misma surtió sus efectos jurídicos el día hábil siguiente, es decir, el uno de octubre del mismo mes y año.


  • Así las cosas, el plazo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para la interposición del presente recurso transcurrió del dos al ocho2, ambos de octubre de dos mil diecinueve, y por ende, resulta inconcuso que su presentación fue oportuna.


  1. Ahora bien, por lo que hace a la ampliación de agravios presentada por el recurrente el catorce de octubre de dos mil diecinueve3, ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la misma resulta oportuna en atención a las siguientes consideraciones.


  • El acuerdo del P. en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de siete de octubre le fue notificado al recurrente el veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, por lo que surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el ocho del mismo mes y año. Por tanto, el plazo para la interposición de la ampliación transcurrió del nueve al quince de octubre de dos mil diecinueve.4


  • Así, si el escrito de ampliación de agravios se presentó ante esta Suprema Corte de Justicia el catorce de octubre de dos mil diecinueve, resulta claro que su interposición fue oportuna.


  1. TERCERO. Procedencia del recurso. Previo al estudio de los agravios hechos valer por el recurrente combatiendo la decisión del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal sobre su readscripción por comisión temporal, se analiza la situación procesal del presente recurso.


  1. De la lectura íntegra del oficio **********, mediante el cual fue notificado el recurrente sobre la decisión del Órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, se advierte que la readscripción temporal al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila, surtiría efectos a partir del dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve y su temporalidad sería de seis meses (contados a partir de la fecha mencionada), o antes si así lo hubiere determinado el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal5.



  1. Por tanto, el término de seis meses de la comisión temporal del Magistrado José Á. Cota transcurrió del dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve al dieciséis de marzo de dos mil veinte.


  1. Sin embargo, al día siguiente del término de la readscripción del recurrente, esto es, el diecisiete de marzo de dos mil veinte,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR