Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-10-2021 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 279/2021)

Sentido del fallo06/10/2021 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha06 Octubre 2021
Número de expediente279/2021
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.- 82/2021),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: JA.- 898/2020))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 279/2021

SOLICITANTE: TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO



ponente: ministro J.L.G.A.C.

secretariO: H.V. TORRES

COLABORÓ: J. francisco R.G.


S U M A R I O

**********, en su carácter de Secretario Técnico de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos de la Dirección General del Instituto Federal de la Defensoría Pública, promovió por sí demanda de amparo en contra de la omisión de recibir una denuncia en favor de ********** por la probable comisión del delito de tortura y de la omisión de crear una Fiscalía Especializada en Materia de Tortura del Estado de Sinaloa. El Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sinaloa al resolver por una parte sobreseyó y por otra concedió el amparo al quejoso. El recurrente interpuso recurso de revisión, cuyo conocimiento correspondió al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito y en sesión plenaria determinó solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ejerza la facultad de atracción para resolver el medio de impugnación; petición que ahora se resuelve.

C U E S T I O N A R I O

¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la facultad de atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

¿El amparo en revisión *********** reviste los requisitos materiales de importancia y trascendencia para que esta Primera Sala lo resuelva?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al seis de octubre de dos mil veintiuno, emite la siguiente:





R E S O L U C I Ó N

Mediante la cual se resuelve la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 279/2021, para conocer del amparo en revisión **********, del índice del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito.

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos. El veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, el Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública, emitió la circular 14/2019, en la que se establecen las funciones de la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos, cuyo objetivo es diseñar, implementar y coordinar esfuerzos institucionales para el combate de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes, cometidos en perjuicio de las personas representadas por ese Instituto.

  2. Para cumplir con lo anterior, se solicitaron informes mensuales de los asuntos en donde se hubiere tenido conocimiento de posibles actos de tortura. Derivado de ello, se conoció que **********, al rendir su declaración el veintidós de junio de dos mil diecinueve, manifestó que fue objeto de tortura por parte de los policías en su detención1.



  1. Con esa información, el diecinueve de octubre de dos mil diecinueve, **********, en su carácter de Secretario Técnico de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos de la Dirección General del Instituto Federal de Defensoría Pública, pretendió presentar denuncia ante la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura contra elementos de seguridad del estado de Sinaloa, por presuntos actos de tortura o malos tratos, cometidos en agravio de **********.



  1. Sin embargo, personal de la Oficialía de Partes de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, comunicó al funcionario de la defensoría pública que no era posible recibir la denuncia. Por ello, el defensor público solicitó que lo comunicaran con algún superior jerárquico que le explicara el motivo de denegar la recepción de la denuncia. El Fiscal y la Vicefiscal de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa le explicaron al defensor que no existía una Fiscalía Especializada en Materia de Tortura ni alguna Unidad Especializada en la investigación de ese delito. Posteriormente, en diversas entrevistas agregaron que la denuncia era ambigua y que, de una revisión de la carpeta de investigación, no existían datos que arrojaran la sospecha de la posible comisión del delito de tortura.



  1. Juicio de amparo indirecto. **********, en su carácter de Secretario Técnico de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos de la Dirección General del Instituto Federal de Defensoría Pública, promovió juicio de amparo indirecto en contra de los siguientes actos y autoridades:



Autoridades responsables

Actos reclamados

  1. Fiscal General del Estado de Sinaloa.

  1. La omisión de supervisar el cumplimiento del deber de la Vicefiscal General del Estado y del servidor público en la Oficialía de Partes de la institución de recibir la denuncia presentada por cualquier persona y sin mayores formalidades a las consagradas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

  2. La omisión de recibir la denuncia en favor de ********** por la probable comisión de los delitos de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

  3. La omisión de crear una Fiscalía Especializada en la Investigación del Delito de Tortura y Delitos Vinculados, conforme a la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes.

  1. V. General del Estado de Sinaloa.

  1. La omisión de supervisar el cumplimiento de la obligación del servidor público en la Oficialía de Partes de la institución de recibir la denuncia presentada por cualquier persona y sin mayores formalidades a las consagradas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

  2. La omisión de recibir la denuncia en favor de **********por la probable comisión de los delitos de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en su perjuicio.

  1. Oficialía de Partes de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa (Coordinación General de Atención Temprana y Primer Contacto de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa (en su denominación correcta).


.

  1. La omisión de recibir la denuncia en favor de ********** por la probable comisión de los delitos de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en su perjuicio.



  1. El Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sinaloa, quien conoció de dicho juicio, lo admitió y registró con el número **********; pidió a las autoridades responsables que rindieran informe justificado y dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito. Una vez trascurridos los plazos de ley, se celebró audiencia constitucional el ocho de febrero de dos mil veintiuno, y se dictó sentencia en la que determinó por una parte sobreseer y por otra, conceder el amparo a la parte quejosa.



  1. Recurso de revisión. Inconforme con la resolución de amparo, el dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, el quejoso interpuso recurso de revisión de manera electrónica, del que correspondió conocer al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito, el seis de abril de dos mil veintiuno, se admitió y radicó con el número **********. Posteriormente, en sesión plenaria de diecisiete de junio de dos mil veintiuno, el órgano colegiado, después de pronunciarse sobre la oportunidad del recurso, resolvió peticionar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerza su facultad de atracción para resolver el recurso.



  1. El veintinueve de junio de dos mil veintiuno, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el asunto y lo registró como Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 279/2021; ordenó turnarlo al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, y la remisión de los autos a esta Primera Sala para el trámite de radicación y avocamiento correspondiente, lo que tuvo lugar el día nueve de septiembre del mismo año.


II. PRESUPUESTOS PROCESALES

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente2 para conocer de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, ya que la misma fue solicitada por parte legitimada3.



III. ESTUDIO



  1. Esta Primera Sala considera que la cuestión a resolver consiste en determinar si se ejerce la facultad de atracción para conocer del recurso de revisión **********, del índice del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito. En consecuencia, las preguntas que deben responderse son las siguientes:

¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la facultad de atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

¿El amparo en revisión ********** reviste los requisitos materiales de importancia y trascendencia para que esta Primera Sala lo resuelva?

  1. A fin de dar contestación a las anteriores interrogantes, es preciso exponer los conceptos de violación formulados por el quejoso en su demanda de amparo, lo resuelto por la Jueza de Distrito, así como las razones expuestas por el Tribunal Colegiado para solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el ejercicio de la facultad de atracción.

  2. Conceptos de violación. En la demanda de amparo la parte quejosa expresó de manera sustancial lo siguiente:

  1. En su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR