Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-08-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 238/2021)

Sentido del fallo18/08/2021 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha18 Agosto 2021
Número de expediente238/2021
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 54/2020))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 238/2021


RECURSO DE RECLAMACIÓN 238/2021

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4104/2020

RECURRENTE: ****************************


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejo

SECRETARIa: patricia del arenal urueta

COLABORÓ: JORGE ENRIQUE TERRÓN GONZÁLEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 238/2021, interpuesto por ********** en contra del acuerdo emitido el primero de diciembre de dos mil veinte por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los autos del Amparo Directo en Revisión 4104/2020.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si es correcto el citado acuerdo, que desechó el Amparo Directo en Revisión 4104/2020, interpuesto en contra de la sentencia dictada el veintinueve de octubre de dos mil veinte por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el Amparo Directo 54/2020.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO1


  1. Hechos. De acuerdo con la sentencia dictada en el amparo directo 54/2020, la responsable tuvo por probado que el veintitrés de abril de dos mil dieciséis, aproximadamente a las cero horas con treinta y cuatro minutos ********** caminaba en compañía de ********** en la colonia Lomas de P. en la entonces delegación Tlalpan en esta Ciudad de México, cuando ********** les cerró el paso, se dirigió a la ofendida y le arrebató una mochila.


  1. En ese momento pasó una persona a quien ********** le solicitó ayuda, lo que causó que ********** se espantara y se alejara corriendo del lugar. Enseguida llegó una patrulla y sus tripulantes preguntaron qué pasaba, a lo que ********** y ********** contestaron que los acababan de asaltar. Lograron señalar al sujeto activo, quien iba corriendo.


  1. Por lo anterior, los policías emprendieron la persecución y lograron la detención de **********. Además, encontraron la mochila materia de apoderamiento tirada, cerca del acusado.


  1. Causa penal **********. Mediante sentencia de veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, el Juez Trigésimo Primero Penal en la Ciudad de México2 consideró penalmente responsable a ********** de la comisión del delito de robo calificado por el que le impuso, entre otras, la pena de seis años, diez meses, quince días de prisión.


  1. Recurso de apelación [toca **********]. En segunda instancia dicha resolución fue confirmada por la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en sentencia de once de mayo de dos mil diecisiete.


  1. Juicio de amparo directo 54/2020. En contra de la sentencia dictada por la Sala responsable ********** [en adelante también el “quejoso” o “recurrente”] promovió demanda de amparo directo, de la cual correspondió conocer al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito bajo el número de expediente 54/2020.


  1. En sesión de veintinueve de octubre de dos mil veinte, el tribunal colegiado negó el amparo solicitado. Sin embargo, dio vista al agente del Ministerio Público de la Federación con las manifestaciones formuladas por el quejoso en sus declaraciones ministerial y preparatoria ante el juez de la causa, en torno a los golpes que dijo le fueron inferidos por un particular. El propósito fue informar a dicha autoridad para que ésta a su vez diera la intervención legal que correspondiese a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.


  1. Recurso de revisión. Inconforme, el quejoso interpuso recurso de revisión. Por acuerdo de primero de diciembre de dos mil veinte, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar el expediente relativo al Amparo Directo en Revisión 4104/2020. Sin embargo, lo desechó por improcedente, al considerar que no cumplía los requisitos de procedencia establecidos por los artículos 81, fracción II de la Ley de Amparo; así como 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Recurso de reclamación. En contra de este acuerdo, el quejoso interpuso el presente recurso de reclamación.


  1. Por proveído de presidencia de dos de marzo de dos mil veintiuno, se tuvo por interpuesto el recurso y se designó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena como ponente. Finalmente, el treinta de abril de dos mil veintiuno la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; así como el diverso 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.3


  1. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de reclamación fue interpuesto por **********, a quien se reconoció como quejoso en el juicio de amparo directo 54/2020 del índice del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y quien, además, fue promovente del recurso de revisión desechado en el acuerdo recurrido. Por ello, cuenta con legitimación para promover el presente medio de impugnación.


  1. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. El artículo 104 de la Ley de Amparo vigente establece dos requisitos para la procedencia del recurso de reclamación:


  1. Objeto: que el recurso se interponga contra acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Salas que la integran o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

  2. Oportunidad: que el recurso se interponga por escrito y dentro de los tres días siguientes al día en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada4.


  1. En este caso se cumple con el primer requisito, toda vez que se impugna el acuerdo de trámite de primero de diciembre de dos mil veinte, por medio del cual el Presidente de esta Suprema Corte desechó el Amparo Directo en Revisión 4104/2020.


  1. De igual manera, se acredita el segundo supuesto de procedencia, pues el recurso de reclamación se interpuso en el plazo legal correspondiente. El acuerdo impugnado se notificó personalmente al quejoso el dos de febrero de dos mil veintiuno. Dicha notificación surtió sus efectos el tres de febrero siguiente, por lo que el plazo para la presentación oportuna del recurso de reclamación transcurrió del cuatro al nueve de febrero de dos mil veintiuno. No se deben considerar los días cinco, seis y siete de febrero por ser inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.


  1. El escrito de expresión de agravios fue recibido en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito el cuatro de febrero de dos mil veintiuno, por tanto, su interposición resulta oportuna.5


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Auto recurrido. El auto recurrido de primero de diciembre de dos mil veinte, emitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es, en lo conducente, del tenor siguiente:

Ciudad de México, a primero de diciembre de dos mil veinte.

[…]

II. Improcedencia del recurso. En el caso, en tiempo y forma legales, la parte quejosa al rubro mencionada, hace valer recurso de revisión contra la sentencia de veintinueve de octubre de dos mil veinte, dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en los autos del juicio de amparo directo 54/2020 […]. Ahora bien, del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la...

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