Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-10-2021 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 20/2020)

Sentido del fallo20/10/2021 1. ES INFUNDADA LA REVISIÓN ADMINISTRATIVA 20/2020 A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha20 Octubre 2021
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente20/2020

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 20/2020

RECURRENTE: **********




MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día
veinte de octubre de dos mil veintiuno.


VISTOS para resolver el recurso de revisión administrativa identificado al rubro; y,


R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Recurso de revisión. Por escrito recibido el siete de agosto de dos mil veinte,1 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión administrativa en contra de:


1) El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se determina la lista de los aspirantes aceptados al Primer Concurso Abierto de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de treinta de julio de dos mil veinte.

2) La Convocatoria al Primer Concurso Abierto de Oposición para la Designacióń de Jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo, aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión extraordinaria de uno de junio de dos mil veinte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cinco siguiente.

3) El procedimiento de selección y evaluación llevado a cabo por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veinticuatro de julio de dos mil, en el Primer Concurso Abierto de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo, para dar cumplimiento al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y determinar la lista de los aspirantes aceptados a dicho concurso.”


  1. SEGUNDO. Trámite. El trece de agosto de dos mil veinte,2 el Ministro Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, registró el asunto con el expediente 20/2020; admitió el recurso de revisión administrativa y las pruebas ofrecidas, asimismo requirió al Consejo de la Judicatura Federal, para que remitiera la versión digitalizada de las pruebas ofrecidas.


  1. Requirió al Consejo de la Judicatura Federal para que rindiera su informe en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente al que surtiera efectos la notificación del citado acuerdo, ordenó dar vista a los terceros interesados al concluir el trámite del asunto y, finalmente, determinó que los autos fueran turnados virtualmente a la Ministra Norma Lucía P.H. para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


  1. Mediante acuerdo de veintidós de octubre de dos mil veinte,3 el Ministro en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por rendido el informe de ley a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, admitió como pruebas del recurrente las documentales exhibidas por el Consejo de la Judicatura Federal y dio vista al recurrente con el informe y las pruebas, para que en el plazo comprendido del cuarto al sexto día hábil posteriores a aquél en que surtiera efectos la notificación por rotulón electrónico del auto señalado, realizara su consulta.


  1. TERCERO. Ampliación de agravios. Mediante escrito presentado por el buzón judicial de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el trece de noviembre de dos mil veinte, el inconforme amplió sus agravios.


  1. CUARTO. Por acuerdo de dieciocho de noviembre de dos mil veinte,4 el Ministro en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por interpuesta la primera ampliación de agravios y requirió al Consejo de la Judicatura Federal para que rindiera el informe respecto al escrito de ampliación de mérito.


  1. En proveído de tres de diciembre de dos mil veinte,5 el Ministro en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por rendido el informe que solicitó al Consejo de la Judicatura Federal, en relación con la primera ampliación de agravios, asimismo dio vista al recurrente con el informe para que manifestara lo que a su interés conviniera.


  1. El tres de marzo de dos mil veintiuno,6 el Ministro en funciones de Presidente de este Máximo Tribunal determinó que había precluido el derecho del recurrente para que se manifestara respecto al informe de la primera ampliación de agravios rendido por el Consejo de la Judicatura Federal, y dio vista a los terceros interesados para que realizaran la consulta física de las constancias que integran el presente expediente.


  1. QUINTO. Conclusión del trámite. En proveído de diecinueve de marzo de dos mil veintiuno,7 el Ministro en funciones de Presidente de este Máximo Tribunal declaró precluido el derecho de los terceros interesados para manifestarse en relación con la totalidad de las constancias que integran el presente expediente, y ordenó remitir el asunto a la ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H..


  1. SEXTO. Avocamiento. Mediante proveído de treinta de marzo de dos mil veintiuno,8 la Ministra Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal, se avocó al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos a la ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo séptimo transitorio de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de marzo de dos mil veintiuno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10, fracción XII, 11, fracción V y VIII, 21, fracción XI, 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación9 vigente hasta el siete de junio de dos mil veintiuno, en relación con los Puntos Segundo, fracción X y Tercero del Acuerdo General P.5., porque fue interpuesto contra actos del Consejo de la Judicatura Federal relacionados con un concurso de oposición para la designación de jueces de distrito y su resolución no implica emitir un criterio de relevancia jurídica.


  1. SEGUNDO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el presente medio de impugnación, conforme a lo dispuesto en los artículos 122 y 23, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente hasta el siete de junio de dos mil veintiuno, pues fue excluido del concurso de oposición través del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se determina la lista de los aspirantes aceptados al Primer Concurso Abierto de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo, que establece el Procedimiento y Lineamientos Generales para Acceder al Cargo de juez de Distrito, mediante concursos abiertos de oposición, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veinticuatro de julio de dos mil veinte, publicado el treinta de julio de dos mil veinte.


  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso de revisión administrativa se interpuso dentro del plazo de cinco días previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo con lo siguiente:


  1. La Lista de aspirantes aceptados a participar en la primera etapa del Primer Concurso Abierto de Oposición para la designación de Jueces de Distrito Especializados en Materia del Trabajo. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el jueves treinta de julio de dos mil veinte y, en términos de su transitorio único, dicha lista tuvo el carácter de notificación para todos los participantes en dicho concurso;

  2. Dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el viernes treinta y uno de julio de dos mil veinte, conforme al artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria10;

  3. El plazo legal para interponer el medio de defensa, transcurrió del tres al siete de agosto de dos mil veinte. Se deben descontar de ese plazo los días uno y dos de agosto del año en cita, por haber sido inhábiles, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  4. Por tanto, si el recurrente presentó su recurso de revisión administrativa el viernes siete de agosto de dos mil veinte en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resulta evidente que fue oportuna su presentación.11

Como se adelantó, misma determinación merece la presentación del escrito, mediante el cual la parte recurrente amplió sus agravios, por lo siguiente:

  1. Respecto del escrito de ampliación de agravios, mediante auto de veintidós de octubre de dos mil veinte,12 se le concedió al recurrente un plazo comprendido del cuarto al sexto día hábil posteriores a aquél en que surtiera efectos la notificación por rotulón electrónico, para que realizara la consulta física de las constancias exhibidas por el Consejo de la Judicatura Federal y una vez concluido dicho plazo, correría el diverso de tres días hábiles para el desahogo de la vista otorgada con las documentales.

  2. Luego, el plazo legal en que estuvo en aptitud para ampliar los agravios de la revisión administrativa transcurrió a partir del día siguiente al que el inconforme ocurrió a consultar tales constancias,13 esto es, del ...

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