Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-01-2021 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 66/2020)

Sentido del fallo13/01/2021 • SE DECLARA INFUNDADO EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. • QUEDA INSUBSISTENTE LA RESOLUCIÓN EMITIDA EL 16 DE MAYO DEL 2019, POR EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha13 Enero 2021
Número de expediente66/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 251/2013),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: A.R. 155/2016))

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 66/2020.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 251/2013.


QUEJOSA: CÍBER MÉXICO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE BIENES Y SERVICIOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.



PONENTE: MINISTRA Y. esquivel mossa

SECRETARIa: sonia patricia hernández ávila



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al trece de enero de dos mil veintiuno, emite la siguiente:



SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el incidente de inejecución de sentencia 66/2020, con motivo del incumplimiento a la resolución pronunciada el dieciséis de mayo de dos mil diecinueve por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el recurso de inconformidad 44/2018; dentro del juicio de amparo indirecto 251/2013.



1. ANTECEDENTES


1.1. Juicio de amparo indirecto 251/2013.

  1. Mediante escrito presentado el veintiséis de febrero de dos mil trece, Cíber México, Sociedad Cooperativa de Productores de Bienes y Servicios, de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable, por conducto de su representante legal Iris Ilenia Jiménez Martínez, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, contra las autoridades y por los actos siguientes.


Autoridades responsables:

  1. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal1.

  2. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

  4. El Titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal.

  5. El Director del Diario Oficial de la Federación.

  6. El Director del Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

  7. El N.G.G.H., adscrito al Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.


Actos reclamados:

I. La emisión, promulgación, orden de publicación y publicación del artículo 29, fracción VI, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, así como su ejecución.


II. La emisión y notificación de los oficios de diecisiete de diciembre de dos mil doce, con los números de orden siguientes:


1

SEDUVI/DRPP/5496/2012

2

SEDUVI/DRPP/5498/2012

3

SEDUVI/DRPP/5502/2012

4

SEDUVI/DRPP/5503/2012

5

SEDUVI/DRPP/5504/2012

6

SEDUVI/DRPP/5505/2012

7

SEDUVI/DRPP/5506/2012

8

SEDUVI/DRPP/5507/2012

9

SEDUVI/DRPP/5508/2012

10

SEDUVI/DRPP/5509/2012

11

SEDUVI/DRPP/5510/2012

12

SEDUVI/DRPP/5511/2012

13

SEDUVI/DRPP/5512/2012

14

SEDUVI/DRPP/5513/2012

15

SEDUVI/DRPP/5514/2012

16

SEDUVI/DRPP/5515/2012

17

SEDUVI/DRPP/5516/2012


Mediante los cuales la Directora del Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, negó las solicitudes de revalidación y declaración de vigencia permanente de los diversos certificados de uso de suelo presentados por la quejosa, con base en las opiniones jurídicas emitidas por el Director de Normatividad y Apoyo Jurídico de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, las cuales sustentó en las consideraciones siguientes:


  1. Respecto de los certificados de zonificación para uso de suelo específico indicados con los números consecutivos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 8, antes indicados, expedidos conforme a la legislación abrogada.


  • La Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, vigente, publicada en la Gaceta Oficial el quince de julio de dos mil diez, no reconoce la existencia de los certificados de zonificación para uso de suelo específico, por lo que es improcedente la solicitud de revalidación al no estar previsto en la legislación aplicable la figura de los certificados de uso de suelo de la quejosa.


  • Es improcedente la declaración de vigencia permanente que pretende la quejosa al señalar que como el artículo 88 de la abrogada Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, dejó de tener vigor, los certificados de uso de suelo ya tienen una vigencia permanente; puesto que el ordenamiento vigente es el de observancia obligatoria, el cual no prevé la declaración de vigencia permanente solicitada, siendo improcedente las manifestaciones de la empresa solicitante.


  • En los certificados de zonificación de la solicitante, consta que su vigencia es de dos años, la cual ya concluyó, por lo que se trata de actos administrativos extintos de pleno derecho con fundamento en el artículo 29, fracción VI de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal (hoy Ciudad de México).


  • Son inaplicables las ejecutorias que aduce la solicitante para acreditar que los certificados de uso de suelo deben ser revalidados porque tienen la naturaleza de licencias o autorizaciones; en razón de que éstas fueron pronunciadas respecto de los alcances y efectos de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada el veintiséis de enero de mil novecientos noventa y seis, ordenamiento que fue abrogado por su predecesora de fecha de publicación de quince de julio de dos mil diez; por lo que las ejecutorias invocadas resultan inaplicables al haber cambiado el marco normativo para los certificados de zonificación de uso de suelo.


  1. Respecto de los certificados únicos de zonificación de uso de suelo, con los números consecutivos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, expedidos conforme a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal vigente, publicada en la Gaceta Oficial el quince de julio de dos mil diez.



  • La vigencia de los certificados de uso de suelo es de un año, por lo que al haber fenecido el término legal, se trata de un acto administrativo extinto de pleno derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 29, fracción VI de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.


  • Son inaplicables las ejecutorias que aduce la solicitante para acreditar que los certificados de uso de suelo deben ser revalidados porque tienen la naturaleza de licencias; en razón de que éstas fueron pronunciadas respecto de los alcances y efectos de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicada el veintiséis de enero de mil novecientos noventa y seis, ordenamiento que fue abrogado por su predecesora publicada el quince de julio de dos mil diez; por lo que las ejecutorias invocadas resultan inaplicables al haber cambiado el marco normativo para los certificados de zonificación de uso de suelo.


III. La omisión de contestar las solicitudes de revalidación y declaración de vigencia permanente, presentadas por la promovente, y su correspondiente negativa ficta, respecto de los certificados de uso de suelo siguientes:

1

42994-181IBFR10

2

30921-183IBFR10

3

42902-181IBFR10

4

S/N Av. Toluca 301 V, Col. O. de los padres, Á.O..

5

43065-181IBFR10

6

42979-181IBFR10

7

43080-181IBFR10

8

43078-181IBFR10

9

42918-181IBFR10

10

42998-181IBFR10

11

43013-181IBFR10

12

42922-181IBFR10

13

42930-181IBFR10

14

43093-181IBFR10

15

42938-181IBFR10

16

43081-181IBFR10

17

43083-181IBFR10

18

42940-181IBFR10

19

43007-181IBFR10

20

42965-181IBFR10

21

43010-181IBFR10

22

43060-181IBFR10

23

43057-181IBFR10

24

43030-181IBFR10

25

43073-181IBFR10

26

43092-181IBFR10

27

43091-181IBFR10

28

43090-181IBFR10

29

21845-182IBFR10

...

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