Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-10-2021 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 114/2021)

Sentido del fallo06/10/2021 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA PARA RESOLVER EL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente114/2021
Fecha06 Octubre 2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN (EXP. ORIGEN: JA.- 149/2019),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 59/2020))

SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 114/2021

solicitante: SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO


PONENTE: ministrA A.M.R.F.


SECRETARIO: J.J.G. VARAS


SECRETARIO AUXILIAR: MARIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión correspondiente al seis de octubre de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la que se resuelve la solicitud de reasunción de competencia 114/2021, relacionada con el amparo en revisión ********** del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en determinar si existen condiciones de interés excepcional que justifiquen reasumir su competencia originaria para resolver un amparo en revisión interpuesto en contra del sobreseimiento decretado en el juicio de origen por los artículos 246 del Código Nacional de Procedimientos Penales, 1 a 5, 7 a 16, 21, 22, 27, 29, 32, 35, 43, 44, 99, 100, 104 a 107, 115 a 117, 124 a 126, 162, 172 a 175, 178, 179, 190, 216, 225 a 231, cuarto, sexto y décimo segundo transitorios de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

  1. ANTECEDENTES


  1. El señor ********* (quien se identifica indistintamente con el nombre ********* y **********) se dedica ocasionalmente a arrendar bienes inmuebles de su propiedad.


  1. El señor ********** considera que, al realizar dicha actividad, se ubica en las hipótesis previstas en los artículos 1 a 5, 7 a 16, 21, 22, 27, 29, 32, 35, 43, 44, 99, 100, 104 a 107, 115 a 117, 124 a 126, 162, 172 a 175, 178, 179, 190, 216, 225 a 231, cuarto, sexto y décimo segundo transitorios de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, expedida mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de agosto de dos mil diecinueve, así como en el tercer párrafo del artículo 246 del Código Nacional de Procedimientos Penales (reformado mediante decreto publicado en la fecha mencionada), los cuales regulan el procedimiento para la disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización de los bienes sujetos a extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios.


  1. Juicio de amparo indirecto **********. El veinte de septiembre de dos mil diecinueve, el señor ********** promovió juicio de amparo indirecto en contra de las autoridades y por los actos siguientes:


  • De las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, así como del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos: En su respectivo ámbito de atribuciones, las etapas que integran el proceso legislativo que culminó con la expedición de la Ley Nacional de Extinción de Dominio (específicamente sus artículos 1 a 5, 7 a 16, 21, 22, 27, 29, 32, 35, 43, 44, 99, 100, 104 a 107, 115 a 117, 124 a 126, 162, 172 a 175, 178, 179, 190, 216, 225 a 231, cuarto, sexto y décimo segundo transitorios) y con la reforma del tercer párrafo1 del artículo 246 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

  • De la Secretaria de Gobernación: El refrendo y la firma del decreto por el cual se expidió la Ley Nacional de Extinción de Dominio.


  • Del Director del Diario Oficial de la Federación: La publicación del decreto por el cual se expidió la Ley Nacional de Extinción de Dominio.


  1. Por auto de veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, la titular del entonces Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región Especializado en Extinción de Dominio, con jurisdicción en la República Mexicana y residencia en la Ciudad de México2 ordenó registrar la demanda bajo el número de expediente **********, la admitió a trámite, requirió a las autoridades responsables para que rindieran su informe justificado y fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.

  2. Seguidos los trámites legales correspondientes, la audiencia constitucional tuvo verificativo el tres de enero de dos mil veinte, en la que se dictó la sentencia correspondiente que sobreseyó en el juicio por la totalidad de los actos reclamados. La Jueza de distrito consideró actualizadas las causas de improcedencia previstas en: i) la fracción XXIII del artículo 61, en relación con el diverso 108, fracción III, ambos de la Ley de Amparo, porque el señor ********* no combatió por vicios propios los actos atribuidos a la Secretaria de Gobernación y al Director del Diario Oficial de la Federación, consistentes en el refrendo y la publicación del decreto por el cual se expidió la Ley Nacional de Extinción de Dominio y ii) la fracción XII del artículo 61 de la Ley de Amparo, porque los preceptos legales reclamados no afectan al señor ********** con su sola vigencia, pues requieren de un acto concreto de aplicación para individualizar sus efectos (a través de la instauración de cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley Nacional de Extinción de Dominio).


  1. Recurso de revisión **********. Inconforme con el fallo anterior, el señor ********** interpuso recurso de revisión en su contra3, el cual se registró en el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito con el número de expediente RC **********. El Magistrado presidente admitió a trámite la revisión mediante auto de treinta de enero de dos mil veinte.




  1. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA


  1. Solicitud de reasunción de competencia. Por resolución de tres de julio de dos mil veinte, el Tribunal Colegiado solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación reasumir su competencia originaria porque consideró que el asunto reviste un interés excepcional.


  1. Con la finalidad de justificar dicha solicitud, el Tribunal Colegiado indicó que la solución del presente caso:


  • Requiere determinar si los preceptos legales reclamados son de naturaleza autoaplicativa o heteroaplicativa y, con base en ello, si el interés que debe acreditar la parte quejosa es jurídico o legítimo.


  • Impactará en los juicios de amparo que versan sobre la misma temática —los cuales se han presentado en una cantidad significativa— en cuanto a la oportunidad para impugnar la Ley Nacional de Extinción de Dominio (a partir de su vigencia o con motivo de un acto concreto de aplicación).


  • Se relaciona con la acción de inconstitucionalidad 100/2019 planteada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.


  1. Reasunción de competencia. El ocho de julio de dos mil veintiuno se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el oficio número **********, por el cual el Tribunal Colegiado remitió el recurso de revisión.


  1. Posteriormente, en proveído de catorce de julio de dos mil veintiuno, el Ministro Presidente de este alto tribunal ordenó registrar la solicitud de reasunción de competencia con el número de expediente 114/2021, la admitió a trámite y la turnó a la M.A.M.R.F., para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

  2. Finalmente, por auto de dos de septiembre de dos mil veintiuno, la Presidenta de esta Primera Sala se avocó al conocimiento de este expediente.


  1. COMPETENCIA Y LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente para resolver el presente asunto, ya que se trata de una solicitud para reasumir su competencia originaria en un amparo en revisión4.


  1. La solicitud proviene de parte legitimada, toda vez que fue presentada por los integrantes del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito5.


  1. CUESTIONES PREVIAS


  1. Para determinar si esta Primera Sala debe reasumir o no su competencia originaria, resulta pertinente precisar el contenido de los conceptos de violación y de la sentencia recurrida.


  1. Conceptos de violación. El señor ********** plantea, en síntesis, los siguientes conceptos de violación:


  • Apartado de antecedentes. La Ley Nacional de Extinción de Dominio vulnera los derechos de propiedad y a la seguridad jurídica porque permite a las autoridades encargadas de su aplicación privarlo de los bienes inmuebles que arrienda, sin contraprestación ni compensación alguna y sin que previamente se emita una resolución definitiva sobre el acreditamiento del delito con el que pudieran estar relacionados y la plena responsabilidad penal de los indiciados.


  • Apartado denominado Interés jurídico. La ley reclamada transgrede el principio de certeza jurídica y se contrapone a los principios de presunción de inocencia y pro homine, porque no fija de manera clara los parámetros bajo los cuales habrán de aplicarse sus disposiciones, pues su numeral 14 señala que, para ejercer la acción de extinción de dominio, basta con la presunción o un indicio sobre la comisión de un delito.


  • La ley en cita viola el derecho de audiencia y contradice los principios procesales de irretroactividad de la ley y de contradicción procesal porque permite a las autoridades privar a las personas de sus propiedades, posesiones o derechos, sin que se haya sustanciado un proceso civil o penal que cumpla las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR