Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-11-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 106/2021)

Sentido del fallo10/11/2021 1. SE NIEGA EL AMPARO A LA PARTE QUEJOSA. 2. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente106/2021
Fecha10 Noviembre 2021
EmisorPRIMERA SALA
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE HIDALGO (EXP. ORIGEN: J.A. 131/2019),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 219/2019))

AMPARO EN REVISIÓN 106/2021

QUEJOSA Y RECURRENTE: TERMINAL INTERMODAL LOGÍSTICA DE HIDALGO, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE

RECURRENTE ADHESIVO: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MEXICANA




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: LUIS MAURICIO RANGEL ARGÜELLES

SECRETARIo AUXILIAR: MARIO EDUARDO PLATA ÁLVAREZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diez de noviembre de dos mil veintiuno.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda. El uno de febrero de dos mil diecinueve, Internacional de Contenedores Asociados de Veracruz, Sociedad Anónima de Capital Variable, Terminal Internacional de Manzanillo, Sociedad Anónima de Capital Variable, Ensenada International Terminal, Sociedad Anónima de Capital Variable, LC Terminal Portuaria de Contenedores, Sociedad Anónima de Capital Variable, LC Multipurpose Terminal, Sociedad Anónima de Capital Variable, y Terminal Intermodal Logística de H., Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, por conducto de su representante legal, solicitaron la protección constitucional, respectivamente, en contra de las autoridades y acto reclamado siguientes:


AUTORIDADES RESPONSABLES: a) Congreso de la Unión, (…).--- b) Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, (…).--- c) Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, (…).--- d) P. de los Estados Unidos Mexicanos, (…).--- e) S. de Hacienda y Crédito Público, (…).--- f) Jefe del Servicio de Administración Tributaria, (…).--- g) Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, (…).--- h) Administración General de Auditoria de Comercio Exterior del Servicio de Administración Tributaria.

ACTOS RECLAMADOS: --- A) El párrafo tercero del artículo 15, fracción VII de la Ley Aduanera que textualmente establece: (Lo transcribe).--- Este párrafo fue adicionado a la legislación aduanera mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, y que entró en vigor a los 180 días naturales siguientes a partir de su publicación.--- B) Del Congreso de la Unión, así como de las cámaras de Senadores y Diputados que conforman el Congreso de la Unión, la expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, mismo que entró en vigor a los 180 días naturales siguientes a partir de su publicación por el cual se adicionó el párrafo tercero del artículo 15, fracción VII de la Ley Aduanera.--- C) Del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, la promulgación y ejecución del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, y que entró en vigor a los 180 días naturales siguientes a partir de su publicación, que adicionó el párrafo tercero del artículo 15, fracción VII de la Ley Aduanera.--- D) De las autoridades marcadas con los incisos e), f), g) y h) la aplicación individual en contra de las quejosas del párrafo tercero del artículo 15, fracción VII de la Ley Aduanera aparecido en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 (acto reclamado en el inciso A), en virtud de que tales autoridades, en uso a las facultades que les confiere la Ley del Servicio de Administración Tributaria y el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, pueden llevar a cabo los siguientes actos: inspección, vigilancia, verificación, de comprobación como visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, auditorias electrónicas, inspecciones y vigilancia, así como para la determinación e incluso la instauración del procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de los créditos fiscales y hasta la revocación o cancelación de la autorización o concesión otorgada para el manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior con la suspensión de sus operaciones, respecto a las quejosas como Recintos Fiscalizados en términos de la Ley Aduanera por el incumplimiento respecto al pago de los aprovechamientos aduaneros a que se refiere el acto reclamado.”


  1. La parte quejosa narró los antecedentes del caso, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 1, 5, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. SEGUNDO. Trámite. El seis de febrero de dos mil diecinueve, el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río, ordenó la separación de la demanda y el ocho siguiente, declinó la competencia en favor del Juez de Distrito en el Estado de H., en turno, por cuestión de territorio, respecto de la quejosa, Terminal Intermodal Logística de H., Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, toda vez que el domicilio fiscal de la citada empresa se encontraba en el Municipio de Atotonilco de Tula, H..


  1. El catorce de febrero de dos mil diecinueve, el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de H. aceptó la competencia declinada y registró el asunto con el juicio número 131/2019-I.


  1. Previo requerimiento, el cuatro de abril de dos mil diecinueve, el citado Juez de Distrito admitió a trámite la demanda de amparo, solicitó a las autoridades responsables su informe justificado, dio al Agente del Ministerio Público la intervención que le corresponde y señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


  1. El veintiséis de junio de dos mil diecinueve, el Juez de Distrito dictó resolución en la que resolvió: ÚNICO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo promovido por TERMINAL INTERMODAL LOGÍSTICA DE HIDALGO, S.A.P.I. DE C.V., por conducto de su apoderada legal, contra los actos reclamados y autoridades responsables precisados en el resultando primero de esta sentencia constitucional, con apoyo en los fundamentos y motivos expuestos en los considerandos tercero y quinto de la misma.”


  1. TERCERO. Recurso de revisión. Inconforme con dicha determinación, el doce de julio de dos mil diecinueve, la aludida empresa quejosa, por conducto de su autorizado, interpuso recurso de revisión, el que fue remitido al tribunal colegiado en turno.


  1. El dos de septiembre del año en cita, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, admitió a trámite el medio de impugnación y dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, quien no formuló pedimento.


  1. El ocho de octubre de ese mismo año, la Presidencia del citado Tribunal Colegiado admitió la revisión adhesiva interpuesta por el Director General de A.s contra Actos Administrativos, de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en representación del P. de la República Mexicana.


  1. El diez de diciembre de dos mil veinte, el citado Tribunal Colegiado resolvió: PRIMERO. En la materia de la revisión, se modifica la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se ordena remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocer de los presentes recursos de revisión (principal y adhesivo) en relación con el artículo 15, fracción VII, tercer párrafo de la Ley Aduanera, para lo que tenga a bien determinar.”


  1. CUARTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El treinta de marzo de dos mil veintiuno, el Ministro P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación radicó el recurso de revisión, bajo el expediente 106/2021 y asumió la competencia originaria para conocer del asunto; asimismo, turnó el expediente para el proyecto de resolución a la Ministra Norma Lucía P.H..


  1. El veinticinco de junio de dos mil veintiuno, la Presidencia de la Primera Sala de este Alto Tribunal se avocó al conocimiento del asunto y ordenó remitir el expediente a la Ministra ponente.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de los recursos de revisión en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, primer párrafo, de la Ley de A.; 21, fracción II, inciso a), de la anterior Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el Acuerdo General Plenario 5/2013, punto tercero, en relación con el Segundo, fracción III, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


  1. Lo anterior, en atención a que se interpuso contra una resolución dictada en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la constitucionalidad del artículo 15, fracción VII, tercer párrafo de la Ley Aduanera.


  1. Cabe señalar que aun cuando el presente amparo en revisión no corresponde a las materias de las que, en forma ordinaria, debe conocer esta Primera Sala, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ello no es obstáculo para que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR