Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-10-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 286/2020)

Sentido del fallo28/10/2020 1. NIEGA EL AMPARO 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA, EN TÉRMINOS DE ESTE FALLO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha28 Octubre 2020
Número de expediente286/2020
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: JA.- 24/2019),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 482/2019, CUADERNO AUXILIAR 39/2020 ))

AMPARO EN REVISIÓN 286/2020.

QUEJOSA Y RECURRENTE: MANTEK LIMITED.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: J.A.C.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al día veintiocho de octubre de dos mil veinte.


V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 286/2020, interpuesto por M.L., por conducto de su apoderado, en contra de la sentencia terminada de engrosar el once de septiembre de dos mil veinte, por el Segundo Tribunal Unitario del Decimosegundo Circuito, en el expediente *****; y,



R E S U L T A N D O:


PRIMERO1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Decimosegundo Circuito, Mantek Limited, por conducto de su apoderado legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:

  1. Primer Tribunal Unitario del Decimosegundo Circuito.

  2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. Director del Diario Oficial de la Federación.


Actos Reclamados:

  1. Del Tribunal Unitario reclamó la resolución de fecha treinta de abril de dos mil diecinueve, dictada en el toca de apelación *****. Asimismo, reclamó la aplicación y ejecución de los preceptos 1347-A, fracción III del Código de Comercio y 571, fracción III, del Código Federal de Procedimientos Civiles, en la resolución señalada.

  2. De las autoridades responsables señaladas del inciso b) al d) reclamó la aprobación, discusión, expedición, promulgación y publicación, en sus respectivas esferas competenciales, de los preceptos 1347-A, fracción III del Código de Comercio y 571, fracción III del Código Federal de Procedimientos Civiles.


SEGUNDO. Derechos humanos violados y tercero interesado. La parte quejosa adujo transgredidos en su perjuicio los artículos , 14, 16, 17 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló que no existía tercero interesado y, por último, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Correspondió conocer del asunto, por turno, al Segundo Tribunal Unitario del Decimosegundo Circuito, quien por auto de veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, registró la demanda bajo el número *****, admitiéndola a trámite.


Seguidos los trámites procesales, el doce de julio de dos mil diecinueve, el Tribunal Unitario del conocimiento celebró la audiencia constitucional, y dictó la sentencia correspondiente el once de septiembre siguiente, en el sentido de negar el amparo solicitado, en atención a las consideraciones que más adelante se reseñan.


CUARTO. Interposición, trámite y resolución del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. En contra de la resolución anterior, M.L., por conducto de apoderado, mediante escrito presentado el uno de octubre de dos mil diecinueve, ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Unitario del Decimosegundo Circuito, interpuso recurso de revisión.


Correspondió conocer del recurso al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosegundo Circuito, quien mediante acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, admitió el recurso bajo el expediente número *****. Sin embargo, mediante acuerdo de trece de diciembre de dos mil diecinueve, ordenó la remisión2 de los autos del asunto al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, a fin de que, en auxilio, emitiera la sentencia correspondiente.


Mediante acuerdo de siete de enero de dos mil veinte, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, asumió el conocimiento del recurso de revisión, bajo el toca *****.


En sesión de veintiuno de febrero de dos mil veinte, el referido Tribunal Colegiado dictó el fallo correspondiente en el que determinó: i) sobreseer en el juicio de amparo respecto al acto reclamado al Director General del Diario Oficial de la Federación; y ii) carecer de competencia legal para resolver sobre la inconstitucionalidad de los artículos 1347-A, fracción III, del Código de Comercio y 571, fracción III del Código Federal de Procedimientos Civiles, ordenando la remisión de los autos a este Alto Tribunal, por considerar que no se actualizaba ninguno de los supuestos de competencia delegada previsto en el Acuerdo General 5/2013, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en atención a que, respecto el tema, no existe jurisprudencia ni tres precedentes emitidos por parte de este Alto Tribunal.


QUINTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante proveído de diecisiete de marzo de dos mil veinte, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el toca de revisión bajo el número 286/2020, y manifestó que este Alto Tribunal asumía su competencia originaria para conocer del medio de impugnación.


En el mismo proveído se dispuso turnar el expediente al Ministro J.M.P.R., y radicar el asunto en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la que se encuentra adscrito, así como notificar al Ministerio Público de la Federación adscrito.


En cumplimiento al proveído de admisión, por diverso acuerdo de nueve de octubre de dos mil veinte, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó el avocamiento del asunto en la referida Sala y el envío de los autos a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e) y 83 de la Ley de A.; 21, fracción II, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en relación con los puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo General número 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en vigor a partir del día siguiente, en virtud de que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal unitario cuya materia es civil, respecto del cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó asumir su facultad originaria, sin que resulte necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Legitimación. No es necesario analizar la legitimación para interponer el recurso de revisión, toda vez que el Tribunal Colegiado que conoció originalmente del asunto, examinó dicha cuestión y determinó que fue interpuesto por parte legítima.3


TERCERO. Oportunidad del recurso de revisión. Tampoco es necesario analizar la oportunidad con la que fue interpuesto el recurso de revisión que nos ocupa, habida cuenta que el Tribunal Colegiado que conoció originalmente del asunto, examinó dicha cuestión y determinó que fue interpuesto en el término legalmente establecido. 4


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación, se hace una relación de los antecedentes del asunto, los conceptos de violación expresados en la demanda de amparo, las consideraciones de la sentencia emitida por el J. de Distrito que conoció del juicio de amparo indirecto, los agravios contenidos en los recursos de revisión, y las consideraciones del Tribunal Colegiado para remitir el asunto a esta Suprema Corte.


  1. Antecedentes.


Incidente de homologación y ejecución de sentencia extranjera. El diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, M.L., por conducto de su apoderado, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, presentó carta rogatoria suscrita por el J.T.A.D., del Tribunal Superior del Estado de California, con residencia en el Condado de Orange, Estados Unidos de América; lo anterior, con la pretensión de que, en vía incidental, se iniciara el procedimiento de homologación y ejecución de la sentencia definitiva de treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, emitida por dicho juez extranjero.


Del asunto conoció el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, quien mediante acuerdo de veinte de agosto de dos mil dieciocho, lo registró bajo el expediente *****; sin embargo, se rehusó al cumplimiento de la carta rogatoria, en esencia, por no ajustarse a los requisitos contemplados en las fracciones III y IV del artículo 1347-A del Código de Comercio, ello, porque la sentencia extranjera fue emitida por juez incompetente y dos demandados no fueron emplazados en forma personal.


Recursos de apelación y de revocación. En contra del acuerdo en comento, M.L., por conducto de su apoderado, interpuso sendos recursos de apelación y revocación.


De dichos recursos conoció el Primer Tribunal Unitario del Decimosegundo Circuito, bajo el toca *****, quien mediante auto de cuatro de septiembre de dos mil dieciocho, los declaró...

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