Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-09-2021 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 94/2021)

Sentido del fallo08/09/2021 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Fecha08 Septiembre 2021
Número de expediente94/2021
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL UNITARIO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: JA.- 32/2019),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 51/2020))

SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA: 94/2021

SOLICITANTE: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRO J. luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIA: R.R.M.

COLABORÓ: E.D.B.



SUMARIO


********** promovió juicio de amparo indirecto en donde reclamó, sustancialmente: a) la resolución emitida por el Cuarto Tribunal Unitario del Tercer Circuito en la que se confirmó el auto de vinculación a proceso; b) la inconstitucionalidad de los artículos 17, 113, 117, 121, 251, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 467, 468, 469, 470, 471, 472, 473, 474, 475, 476, 477, 478, 479, 480, 481, 482, 483 y 484 del Código Nacional de Procedimientos Penales; c) la omisión del Fiscal General de la República de emitir “el protocolo de actuación en operaciones encubiertas”. El Sexto Tribunal Unitario del Tercer Circuito, por un lado, sobreseyó, y por otro negó el amparo. El quejoso interpuso recurso de revisión y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito que previno en su conocimiento, solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que conociera y resolviera dicho medio de defensa, por revestir importancia y trascendencia. De ahí que la materia de la presente resolución consiste en determinar si procede o no reasumir la competencia originaria de esta Suprema Corte para conocer el asunto.


CUESTIONARIO


¿Se cumplen los requisitos para que esta Primera Sala reasuma su competencia originaria para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de ocho de septiembre de dos mil veintiuno emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente a la solicitud de reasunción de competencia 94/2021, respecto del amparo en revisión ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito.


I. ANTECEDENTES1


  1. Hechos. Con motivo de una orden de cateo llevada a cabo el nueve de abril de dos mil nueve, aproximadamente a las cuatro horas con treinta minutos, en el domicilio ubicado en **********, fueron localizados en posesión de **********, las siguientes sustancias: 1) "393.9 gramos" de vegetal verde y seco. 2) "1029.9 gramos" de polvo blanco 3) "30.8 gramos" de sustancia cristalina; sobre las cuales se practicó dictamen químico y resultaron ser cannabis sativa l, clorhidrato de cocaína y metanfetamina.


  1. Auto de vinculación a proceso. Por tales hechos, el dieciséis de abril de dos mil diecinueve, el Juez de Control adscrito al Centro de Justicia Penal Federal del Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, dictó auto de vinculación en contra de **********, por la probable comisión del delito contra la salud en su modalidad de posesión de clorhidrato de metanfetamina, cannabis sativa l y clorhidrato de cocaína, con fines de comercio.2 Acto que se emitió dentro de la causa penal **********.


  1. Apelación. Inconforme, ********** interpuso recurso de apelación, del cual correspondió conocer al Cuarto Tribunal Unitario del Tercer Circuito, bajo el número de Toca Penal **********, quien en resolución de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, confirmó el auto de vinculación a proceso.


  1. Juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Tercer Circuito, **********, por derecho propio, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, contra las autoridades y actos siguientes:


Autoridades responsables:

  1. Magistrado del Cuarto Tribunal Unitario del Tercer Circuito

  2. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

  3. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión

  4. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

  5. Fiscal General de la República

  6. Agente del Ministerio Público Federal, encargado de la causa penal **********


Actos reclamados:

  1. Del magistrado la resolución de 29 de mayo de 2019, dictada dentro del Toca Penal **********

  2. Discusión y aprobación del Código Nacional de Procedimientos Penales, artículos 17, 113, 117, 121, 251, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 467, 468, 469, 470, 471, 472, 473, 474, 475, 476, 477, 478, 479, 480, 481, 482, 483 y 484.

  3. Promulgación del Código Nacional de Procedimientos Penales, artículos 17, 113, 117, 121, 251, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 467, 468, 469, 470, 471, 472, 473, 474, 475, 476, 477, 478, 479, 480, 481, 482, 483 y 484.

  4. Del Fiscal General de la República, la omisión normativa, referente a la falta de emisión del Protocolo de Actuación en Operaciones Encubiertas, o su Equivalente, en términos del numeral 251, fracción IX del Código Nacional de Procedimientos Penales.”


  1. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Cuarto Tribunal Unitario del Tercer Circuito, quien se declaró legalmente incompetente por ser autoridad responsable y la remitió a la Oficina de Correspondencia para su returno.


  1. Por oficio de fecha de veintisiete de junio de dos mil diecinueve, el Sexto Tribunal Unitario del Tercer Circuito, recibió la demanda, la registró con el número ********** y la admitió a trámite. Seguido el procedimiento, se celebró audiencia constitucional y por sentencia terminada de engrosar el veintiuno de enero de dos mil veinte, el Magistrado Unitario determinó sobreseer y negar el juicio de amparo, bajo los siguientes términos:


  • Sobreseyó respecto al acto reclamado consistente en la omisión normativa para emitir el protocolo de actuación en operaciones encubiertas o su equivalente, en términos del numeral 251, fracción IX, del Código Nacional de Procedimientos Penales, al ser inexistente.

  • Sobreseyó el juicio de amparo respecto del acto consistente en la inconstitucionalidad del artículo 113, fracciones XIV y XV del Código Nacional de Procedimientos Penales, por la omisión de las autoridades legislativas de establecer las consecuencias que asume la autoridad que expone a los medios de comunicación a una persona sujeta a un procedimiento penal, ya que no existe un mandato constitucional para ello.

  • Negó el amparo respecto de la inconstitucionalidad de los artículos 17, 113, 117, 121, 251, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 467, 468, 469, 470, 471, 472, 473, 474, 475, 476, 477, 478, 479, 480,481, 482, 483 y 484 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Así como por la resolución emitida por el Cuarto Tribunal Unitario del Tercer Circuito, en los autos del toca penal **********, de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, que confirmó el auto de vinculación a proceso.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con esa resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión, mediante escritos presentados el diez de febrero de dos mil veinte. El conocimiento del asunto correspondió al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, cuyo P. lo admitió a trámite y registró con el número de expediente **********.


  1. En sesión ordinaria celebrada a través del sistema de videoconferencia en tiempo real el veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, el órgano colegiado dictó resolución en la cual solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción para conocer del amparo en revisión referido.


II. TRÁMITE DE LA REASUNCIÓN DE COMPETENCIA


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un acuerdo el veinticinco de junio de dos mil veintiuno, en el cual registró el asunto en cuestión como Solicitud de Reasunción de Competencia 94/2021 y lo admitió a trámite, de conformidad con lo previsto en el Punto Décimo Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece3.


  1. Asimismo, indicó que el asunto debía radicarse en la Primera Sala y turnó el expediente al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. La Presidenta de la Primera Sala acordó el avocamiento de ésta para conocer del asunto y ordenó el envió de los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución, mediante acuerdo de trece de julio de dos mil veintiuno.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente reasunción de competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Cuarto y Décimo Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal.


  1. Lo anterior, porque se trata de un recurso de revisión interpuesto en contra de una sentencia de amparo indirecto, en el cual el Tribunal Colegiado del conocimiento estimó motivadamente de oficio, que el asunto no se encuentra previsto en los casos precisados en el Acuerdo General mencionado, o que existen razones relevantes para que este Alto Tribunal asuma su competencia originaria.4


IV. LEGITIMACIÓN


  1. La solicitud de reasunción de competencia proviene de parte legitimada, en atención a que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, mediante una resolución colegiada, solicitó a este Alto Tribunal que conociera y resolviera...

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