Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-08-2021 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 504/2021)

Sentido del fallo11/08/2021 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente504/2021
Fecha11 Agosto 2021
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 100/2020))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

PROYECTO


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 504/2021

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********






PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


SECRETARIO: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA

Colaboró: Víctor Antonio García Zermeño



VO. BO.

MINISTRA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de once de agosto de dos mil veintiuno, emite la siguiente

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 504/2021, interpuesto por el señor ********** en conjunto con su defensora particular **********, contra la resolución dictada el veintiséis de noviembre de dos mil veinte por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito en el juicio de amparo directo **********.

El problema jurídico a resolver en esta sentencia es determinar si el artículo 476 del Código Nacional de Procedimientos Penales es violatoria del derecho a ser sentenciado en audiencia pública previa citación y a un recurso efectivo, al no establecer la obligatoriedad de una audiencia pública para emitir alegatos aclaratorios en la etapa de segunda instancia previo al dictado de la respectiva sentencia.

  1. ANTECEDENTES

  1. Primero. Hechos. El veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, aproximadamente a las veintitrés horas, la víctima **********, conducía una camioneta ********** color ********** sobre la entrada al pueblo de **********, Michoacán. En dicho lugar fue interceptado por dos camionetas, la primera conducida por el señor **********, y la segunda, de color blanco, ocupada por dos personas. Inmediatamente, descendieron dos personas, una de cada vehículo, para subir al señor **********a la camioneta de color rojo.

  2. Posteriormente, estas personas se dirigieron con dirección a la población conocida como “**********”, por una brecha de terracería, en donde aproximadamente a ochocientos metros, detuvieron la marcha de las camionetas, bajaron al señor ********** y lo hincaron. El señor **********, quien portaba un rifle color negro en sus manos, le disparó al señor ********** y la otra persona que lo acompañaba, sacó un arma de fuego corta que traía fajada en la cintura y también disparó en contra de la víctima. El cuerpo sin vida del señor ********** fue abandonado sobre la carretera rumbo a **********1.

  3. Segundo. Juicio de origen. En audiencia de doce de julio de dos mil diecinueve, el Tribunal de Enjuiciamiento del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado de Michoacán, Región Uruapan, dentro de la causa penal **********, dictó por mayoría de votos sentencia condenatoria en contra del señor **********por el delito de homicidio calificado, en agravio del señor **********, previsto y sancionado por los artículos 117, 122 y 124, en relación con el artículo 135 fracción l, inciso b), del Código Penal del Estado de Michoacán vigente2.

  4. Posteriormente, el veintiuno de septiembre de dos mil diecinueve, en audiencia de individualización de la pena, se le impuso al señor ********** una pena de ********** y se le condenó al pago de ********** por concepto de reparación del daño3 en favor de las hermanas de la víctima mortal.

  5. Tercero. Recurso de apelación. Inconformes con lo anterior, tanto el asesor jurídico, así como la defensora del señor ********** interpusieron recurso de apelación del cual conoció el Tribunal de Alzada del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán. Se registró con el número **********.

  6. Dicho recurso fue resuelto el veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, en el sentido de modificar la sentencia de primera instancia, para que la condena a la reparación del daño sea en favor del menor hijo de la víctima, por ser su dependiente económico y heredero en términos de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Penal del Estado de Michoacán4.

  7. Cuarto. Promoción de la demanda de amparo directo. En contra de la sentencia de apelación, el señor ********** en conjunto con su defensora ********** promovieron demanda de amparo directo, en la que en síntesis señalaron lo siguiente:

a) La sentencia modificada en apelación vulnera el derecho fundamental de acceso a la justicia en su vertiente de recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior, así como los derechos fundamentales a la presunción de inocencia, convicción de culpabilidad y objeto del proceso, los principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso, previstos en los artículos , 14, 16, 20 y 21 de la Constitución federal, también en los preceptos 7º, apartados 1 y 2, 8º, numerales 1 y 2, 9º y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos5.

b) Es inconstitucional la sentencia dictada por el tribunal de alzada, en virtud de que viola en perjuicio del señor ********** el derecho fundamental a que toda persona imputada debe ser juzgada en audiencia pública por un tribunal competente de conformidad por el artículo 476 del Código Nacional de Procedimientos Penales6.

Lo anterior, en razón que no fue citado al desahogo de audiencia pública por dicho tribunal con el objeto de presentar alegatos aclaratorios de manera pública, contradictoria y oral. Apoyó sus argumentos en una tesis aislada emitida por un Tribunal Colegiado7.

c) Se vulneraron los principios de legalidad y seguridad jurídica, ya que el tribunal de alzada no se pronunció de manera congruente y exhaustiva respecto de los agravios planteados.

d) Fue inobservado por parte del tribunal de enjuiciamiento y por el tribunal de apelación la intervención como parte ofendida de las testigos **********, ambas de apellido **********, quienes fueron representadas y adoctrinadas por asesores jurídicos en todas las etapas del procedimiento, lo que trascendió al resultado del fallo.

e) El tribunal de alzada vulneró el principio de exhaustividad que debe imperar en la sentencia puesto que no es claro al establecer los aspectos en los que se confirmaba la sentencia recurrida, debido a que sólo resuelve que se modifica el fallo en cuanto a la reparación del daño para que le corresponda al menor hijo de la víctima, sin precisar si se confirmaban los demás aspectos relacionados con la acreditación del delito.

f) Sostiene que la autoridad responsable sólo resolvió conforme al contenido en la resolución escrita y no observaron las videograbaciones del juicio para poder establecer si la valoración de la prueba por parte del Tribunal de Enjuiciamiento se ajustó a la sana crítica, las máximas de la experiencia y los principios de la lógica.

g) Se vulneró el principio de presunción de inocencia, ya que la Ministerio Público ni los asesores jurídicos aportaron material probatorio válido y suficiente para demostrar la culpabilidad del señor ********** en la comisión del delito.

h) Se condenó al señor **********, con apoyo en dos testimoniales falsas y pruebas confeccionadas por el personal de investigación. El tribunal de alzada soslayó una revisión para verificar si en el caso existía prueba de cargo suficiente, así como para observar si las pruebas fueron desahogadas y valoradas racionalmente por el tribunal de enjuiciamiento, por lo que se vulneró el derecho fundamental a gozar de un recurso integral y efectivo.

Apoyó sus argumentos en la tesis aislada: 1a. CVI/2019 (10a.), de esta Primera Sala, de rubro: “RECURSO DE APELACIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. EL ARTÍCULO 468, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL PREVER QUE SERÁ APELABLE LA SENTENCIA DEFINITIVA EN RELACIÓN CON AQUELLAS CONSIDERACIONES ‘DISTINTAS A LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA SIEMPRE Y CUANDO NO COMPROMETAN EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN’, VIOLA EL DERECHO A CONTAR CON UN RECURSO EFECTIVO.8

i) En el acto reclamado se debió suplir la deficiencia de la queja al considerar que los agravios de la defensa eran insuficientes y omisos, toda vez que en el caso se vulneraron los derechos fundamentales de presunción de inocencia, recurso efectivo y valoración de la prueba. Sustentó su planteamiento en la jurisprudencia 1a./J. 17/2019 (10a.), de título: “RECURSO DE APELACIÓN PENAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO. LAS SALAS DEBEN SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA PARA REPARAR OFICIOSAMENTE VIOLACIONES A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL IMPUTADO”9.

j) La información aportada por las hermanas ********** es incongruente y fuera de toda lógica, asimismo, el ministerio público para su confirmación no aplicó ninguna prueba pericial-científica. Las testimoniales que utilizó para corroborar dicha información son contradictorias, así como el informe del policía de investigación, que al momento de que la defensa realizó el ejercicio para evidenciar contradicción, éste reconoció que había aportado más información y distintas circunstancias de las que obraban en el reporte.

k) Contrario a lo sostenido por el tribunal de apelación, los informes emitidos por los agentes de policía de investigación además de carecer de objetividad no son veraces y se contradicen entre sí, como lo señalado por las hermanas **********. Se omitió información relevante que derivó en una imposibilidad de realizar una adecuada defensa, lo que pone de manifiesto que toda la actuación se dirigió a incriminar al señor **********, situación que soslayó el tribunal de segunda instancia.

l) La alzada desestimó las pruebas desahogadas por la defensa al utilizar un parámetro de valoración distinta y parcial a favor de la fiscalía.

m) La perito médico...

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