Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-09-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 332/2021)

Sentido del fallo08/09/2021 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente332/2021
Fecha08 Septiembre 2021
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 878/2019))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 332/2021

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4269/2020

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejó

SECRETARIA AUXILIAR: A.M.G.P.

ELABORÓ: ISRAEL A. GARCÍA FLORES



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día ocho de septiembre de dos mil veintiuno, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 332/2021, interpuesto por **********, en contra del auto de Presidencia de ocho de diciembre de dos mil veinte, emitido en el amparo directo en revisión 4269/2020.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si el recurso de reclamación que nos ocupa es procedente; de ser ello afirmativo, analizar los agravios del recurrente, a fin de determinar si el acuerdo impugnado se apegó o no a derecho.

  1. ANTECEDENTES1

  1. Juicio ejecutivo mercantil. **********, por su propio derecho, demandó de **********, las siguientes prestaciones:

A) El pago de la cantidad EUA $********** (********** moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), o su equivalente en pesos mexicanos el cual deberá ser calculado con base en el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera (dólares) pagaderas en la República Mexicana, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día hábil anterior a la fecha de pago del saldo total adeudado, por concepto de suerte principal, de conformidad con el convenio de reconocimiento de adeudo de fecha 15 de diciembre de 2017, documento base de la acción.

B) El pago de los intereses ordinarios generados en el mes de abril de 2018 y los que se sigan generando de conformidad con el convenio de reconocimiento de adeudo de fecha 15 de diciembre de 2017, a razón de una tasa del 7% anual sobre saldos insolutos, que en su caso se aplicará del 1 de mayo de 2018 hasta el 22 de diciembre de 2019, mismos que serán calculados en ejecución de sentencia en el momento procesal oportuno.

C) El pago de los intereses ordinarios que en su caso se generan a razón de una tasa del 10% anual sobre saldos insolutos, de conformidad con el convenio de reconocimiento de adeudo de fecha 15 de diciembre de 2017, aplicable en su caso del 23 de diciembre de 2019 y hasta 23 de diciembre de 2021, mismos que serán calculados en ejecución de sentencia en el momento procesal oportuno.

D) La declaración y reconocimiento judiciales de que en el caso concreto, el incumplimiento de las obligaciones de pago a cargo del demandado respecto de los intereses vencidos y no pagados, ocasiona su capitalización de conformidad con lo pactado en el documento base de la acción en términos del artículo 363 del Código de Comercio.

E) El pago de los intereses moratorios los cuales de conformidad con el convenio de reconocimiento de adeudo de fecha 15 de diciembre de 2017 deberán de pagarse sobre cantidad vencida y no pagada, incluyendo interés capitalizados, desde la fecha en que dicho pago debió realizarse y hasta su pago total, a una tasa igual al resultado de multiplicar por 2 la tasa de interés ordinaria respectiva, mismos que serán calculados en ejecución de sentencia en el momento procesal oportuno.

F) El pago de gastos y costas que se originen por la substanciación del presente juicio ejecutivo mercantil y hasta su total conclusión en los términos del artículo 1084 del Código de Comercio, mismos que serán calculados en ejecución de sentencia en el momento procesal oportuno.”

  1. Conoció del asunto el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, quien una vez admitida la demanda y registrada con el expediente 243/2018-IV, ordenó llevar a cabo el emplazamiento respectivo a la parte demandada.

  2. El demandado, **********, dio contestación a la demanda y opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes y negó que la actora tuviera acción y derecho para reclamarle las prestaciones que le requirió.

  3. Una vez seguido el juicio en su cauce legal, el diez de abril de dos mil diecinueve se dictó sentencia cuyos puntos resolutivos son los siguientes:

PRIMERO.- Es procedente la vía ejecutiva mercantil, en la que la actora **********, probó su acción y el demandado **********, no acreditó sus excepciones y defensas.

SEGUNDO.- Se condena al demandado **********, a pagar a la actora **********, la cantidad de EUA $********** (********** moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), por concepto de suerte principal, suma que reconoció el enjuiciado adeudar a la accionante en el convenio de reconocimiento de adeudo de quince de diciembre de dos mil diecisiete, celebrado ante el Notario Público Número Uno de esta ciudad, registrado bajo el instrumento notarial número ochenta y un mil novecientos doce.

Lo cual, deberá hacer dentro del plazo de tres días contados a partir de que la presente resolución sea legalmente ejecutable.

TERCERO.- Se condena al demandado **********, a pagar a la actora ********** los intereses ordinarios pactados en el convenio de reconocimiento de adeudo base de la acción, los cuales deberían ser calculados en ejecución de sentencia y mediante el incidente respectivo.

Lo anterior, conforme a lo estipulado en el considerando octavo del presente fallo.

CUARTO.- Se condena al demandado **********, a pagar a la actora **********, los intereses moratorios pactados en el convenio de reconocimiento de adeudo base de la acción, los cuales deberán ser calculados en ejecución de sentencia y mediante el incidente respectivo.

Ello, conforme a lo estipulado en el considerando noveno del presente fallo.

QUINTO.- Se condena al enjuiciado **********, al pago de costas en la presente instancia a favor de la actora **********; las cuales, deberán ser cuantificadas en ejecución de sentencia, mediante el incidente respectivo.

Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1065 del Código de Comercio, se habilitan días y horas inhábiles, para el efecto de llevar a cabo la notificación personal de la presente sentencia”.

  1. Recurso de apelación. En contra de lo anterior, **********, por conducto de su mandatario judicial **********, interpuso recurso de apelación del que conoció el Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito.

  2. Mediante proveído de siete de junio de dos mil diecinueve, el referido tribunal, en cumplimiento a lo ordenado en el oficio número STCCNO/60/2018, signado por el S. Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó la remisión del juicio junto con sus anexos, al Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco de J., G., a efecto de emitir la sentencia correspondiente.

  3. El Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco de J., G. (en auxilio del Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito), dictó sentencia definitiva el diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve, dentro del toca 389/2019-IV y en sus relacionados 390/2019-V y 391/2019-I, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:

PRIMERO. Al resultar infundados los agravios formulados por la parte demandada, en el recurso de apelación preventiva de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, interpuesto contra el auto de veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, se confirma la determinación precisada en líneas que antecede, en términos de lo expuesto en la consideración quinta de esta resolución.

SEGUNDA. Al resultar inoperantes los agravios formulados por la parte demandada, en el recurso de apelación preventiva de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, interpuesto contra la audiencia de veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, se confirma la determinación precisada en líneas que antecede, atentos a los argumentos expresados en el considerando quinto de esta sentencia.

TERCERO. Al resultar infundados e inoperantes los agravios formulados por la parte demandada, en el recurso de apelación contra la sentencia definitiva de diez de abril de dos mil diecinueve, se confirma la determinación antes mencionada, conforme a lo establecido en el considerando sexto de esta resolución.

CUARTO. Se condena al pago de gastos y costas, a la parte demandada aquí apelante, respecto a esta segunda instancia, las cuales deberán ser cuantificadas en ejecución de sentencia, en atención a lo expuesto en la última consideración de este fallo”.

  1. Juicio de amparo directo. Inconforme con lo anterior, el demandado **********, promovió demanda de amparo, por su parte **********, promovió demanda de amparo adhesivo, de las cuales conoció el Primer Tribunal Colegido en Materia Civil del Primer Circuito, quien las admitió y registró con el número de expediente 878/2019, y en sesión de veintitrés de julio de dos mil veinte resolvió negar el amparo solicitado en el principal y declarar sin materia el amparo adhesivo.

  2. Amparo directo en revisión...

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