Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-06-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 45/2021)

Sentido del fallo02/06/2021 1. SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente45/2021
Fecha02 Junio 2021
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 809/2018))


RECURSO DE RECLAMACIÓN 45/2021

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3201/2020

RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejo

SECRETARIA: J.S.A.

COLABORADOR: eric archundia nieto


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al 2 de junio de 2021, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 45/2021, interpuesto por **********, contra el acuerdo de 27 de octubre de 2020, dictado en el amparo directo en revisión 3201/2020.


El problema jurídico que esta Primera Sala debe resolver consiste en determinar si el recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. De la información que consta en el expediente1, se observan los siguientes antecedentes procesales:


  1. Primera instancia. El 27 de septiembre de 2017, la Jueza Segundo Penal del Primer Partido Judicial del Estado de Aguascalientes absolvió a ********** del delito de homicidio culposo.


  1. Recurso de apelación. Inconforme, los ofendidos y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación. El 2 de marzo de 2018, la Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes confirmó la sentencia absolutoria impugnada.


  1. Primer juicio de amparo directo. En desacuerdo, los ofendidos promovieron juicio de amparo directo. Correspondió conocer del asunto al Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, quien registró el asunto bajo el expediente 409/2018. En auxilio de dicho tribunal, el 27 de septiembre de 2018, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz concedió el amparo solicitado.


  1. Como efectos del amparo se ordenó lo siguiente:


  • Dejar insubsistente la sentencia reclamada;

  • Dictar una nueva, en la que siguiendo los lineamientos trazados se tuviera por acreditado el segundo elemento del delito culposo

  • Con libertad de jurisdicción se continúe con el análisis de responsabilidad y se resuelva lo que en derecho proceda.


  1. Primer recurso de revisión. En desacuerdo con la sentencia de amparo, ********** interpuso recurso de revisión. Por acuerdo de 14 de diciembre de 2018, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó por improcedente el recurso de revisión.


  1. Primer recurso de reclamación. Contra el acuerdo de presidencia, ********** interpuso recurso de reclamación. En sesión de 29 de mayo de 2019, la Primera Sala estudió el recurso de reclamación 151/2019 y lo desechó el recurso por extemporáneo2.


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo. En cumplimiento de la sentencia de amparo, el 15 de noviembre de 2018, la sala responsable consideró a ********** responsable del delito de homicidio culposo y le impuso una pena de tres años de prisión.


  1. Segundo juicio de amparo directo. Contra la sentencia de la sala responsable, ********** promovió juicio de amparo directo. El Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito registró el asunto bajo el expediente 809/2018. El 12 de marzo de 2020, el tribunal colegiado negó el amparo solicitado.

  1. Recurso de revisión. Contra la resolución previa, ********** interpuso recurso de revisión. Por acuerdo de 27 de octubre de 2020, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia desechó el recurso por improcedente.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Recurso de reclamación. El 21 de enero de 2021, ********** presentó su recurso de reclamación en la empresa de paquetería privada DHL. El escrito llegó a la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el 22 de enero siguiente.3


  1. Por acuerdo de 27 de enero de 2021, el presidente de esta Suprema Corte ordenó formar y registrar el recurso de reclamación 45/2021. Con reserva de los motivos de improcedencia, admitió el asunto y ordenó su turno al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, así como el envío de los autos a la Primera Sala, para que su presidenta dictara el trámite correspondiente.


  1. Radicación. El 3 de marzo de 2021, la presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte determinó que ésta se abocaba al conocimiento del presente asunto y ordenó el envío de los autos al ministro ponente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; artículo 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el punto Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación4.


IV. LEGITIMACIÓN


  1. ********** está legitimado para interponer el recurso de reclamación, pues es el quejoso del juicio de amparo de origen.


V. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. El recurso de reclamación es improcedente, pues se interpuso de forma extemporánea.


  1. De acuerdo con el artículo 104 de la Ley de Amparo5, el recurso de reclamación procede contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se podrá interponer por cualquiera de las partes dentro del término de los tres días siguientes al que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.


  1. En el acuerdo impugnado, el presidente de esta Suprema Corte ordenó que dicha determinación se notificará al quejoso en el domicilio señalado en el juicio de amparo directo y solicitó al Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito realizar la notificación en cuestión.


  1. En atención a la solicitud hecha, el acuerdo impugnado se notificó de manera personal, al autorizado del quejoso, el jueves 14 de enero de 2021.


  1. La notificación surtió sus efectos al día hábil siguiente, es decir, el viernes 15 de enero de 2021. En este sentido, el plazo para presentar el recurso de reclamación corrió del lunes 18 de enero al miércoles 20 de enero de 2021. En dicho cómputo no se cuentan los días 16 y 17 de enero, por ser sábado y domingo e inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 74 de la Ley Federal del Trabajo.


  1. ********** presentó su recurso de reclamación el 21 de enero de 2021 ante el servicio de paquetería privada DHL y se recibió ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte el 22 de enero siguiente6.


  1. Conforme a lo expuesto, el plazo para presentar el recurso venció el 20 de enero de 2021, mientras que la recepción del...

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