Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-10-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 815/2021)

Sentido del fallo13/10/2021 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente815/2021
Fecha13 Octubre 2021
EmisorPRIMERA SALA
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 122/2018))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 815/2021

EN EL VARIOS **********

RECURRENTE: **********



PONENTE: ministro JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

SECRETARIo: H.V. TORRES

COLABORÓ: ISAAC FELIPE MARTÍNEZ MONTOYA


S U M A R I O


El veinte de mayo de dos mil veinte, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Amparo Directo en Revisión ********** interpuesto por el hoy recurrente, resolvió revocar la sentencia dictada el veinticinco de octubre de dos mil dieciocho por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el Amparo Directo **********. Además, ordenó analizar, conforme al nuevo parámetro de regularidad constitucional, si en el caso se vulneró el derecho a una defensa adecuada en su vertiente técnica material. En cumplimiento, dicho órgano jurisdiccional dictó nueva sentencia el tres de diciembre de dos mil veinte, en la que negó la protección constitucional al quejoso contra el fallo de segunda instancia reclamado. En contra de esa determinación, el recurrente interpuso recurso de inconformidad el nueve de abril de dos mil veintiuno, mismo que fue registrado por el Presidente de esta Suprema Corte como expediente Varios ********** y desechado el tres de mayo de dos mil veintiuno. En desacuerdo, el siete de junio del presente año el recurrente interpuso el recurso de reclamación que ahora se resuelve.



C U E S T I O N A R I O


  • ¿Es legal que el acuerdo de trámite impugnado desechara el recurso de inconformidad interpuesto contra la sentencia dictada el tres de diciembre de dos mil veinte por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el Amparo Directo **********?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión celebrada el trece de octubre de dos mil veintiuno emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de reclamación 815/2021, interpuesto por **********, en contra del acuerdo dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el tres de mayo de dos mil veintiuno en el expediente Varios **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de amparo. El quejoso lo promovió el veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho contra la sentencia dictada el diecinueve de enero de dos mil dieciocho por la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en el toca **********, en la cual se le consideró penalmente responsable por el delito de homicidio calificado. De esta demanda tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien lo registró como A.D......*. y el veinticinco de octubre de dos mil dieciocho negó la protección constitucional.


  1. Recurso de revisión y desechamiento. En contra de la sentencia de amparo, el quejoso interpuso recurso de revisión el veintidós de noviembre de dos mil dieciocho en la oficialía de partes del Tribunal Colegiado. Por acuerdo de cuatro de enero de dos mil diecinueve el Presidente de esta suprema Corte ordenó registrar el asunto como Amparo Directo en Revisión ********** y determinó desecharlo al considerar que no cumplía con los requisitos de importancia y trascendencia indispensables para la procedencia de este recurso extraordinario.


  1. Recurso de reclamación. En contra del desechamiento del recurso de revisión, el recurrente interpuso reclamación, registrado con el número **********. En sesión pública ordinaria celebrada el cinco de junio de dos mil diecinueve, esta Primera Sala declaró fundado el recurso al considerar que en el caso subsistía un genuino problema de constitucionalidad importante y trascendente, relacionado con el alcance y contenido del derecho a una defensa adecuada en materia penal consagrado en el artículo 20 constitucional.


  1. Admisión del recurso de revisión y resolución. En cumplimiento al fallo antes reseñado, el diecinueve de agosto de dos mil diecinueve se acordó la admisión del Amparo Directo en Revisión **********, se turnó a la ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y se enviaron los autos a la Primera Sala para el trámite y resolución correspondientes. El veinte de mayo de dos mil veinte, esta Primera Sala dictó sentencia en la que determinó revocar la resolución recurrida con el fin de que se analizara nuevamente, conforme al nuevo parámetro de regularidad constitucional, si en el caso se vulneró el derecho a una defensa adecuada en su vertiente técnica material.


  1. Sentencia dictada en cumplimiento. En cumplimiento de lo resuelto por esta Primera Sala, el Tribunal Colegiado dictó por segunda ocasión sentencia en el Amparo Directo ********** el tres de diciembre de dos mil veinte, en la cual negó la protección constitucional al quejoso.


  1. Recurso de Inconformidad y desechamiento. En contra de la resolución del Tribunal Colegiado aludido, el recurrente interpuso recurso de inconformidad el nueve de abril de dos mil veintiuno. Este medio de impugnación fue registrado por el Presidente de esta Suprema Corte como expediente Varios ********** y el tres de mayo de dos mil veintiuno determinó desecharlo al considerar que resultaba notoriamente improcedente.


II. TRÁMITE


  1. Reclamación. El siete de junio de dos mil veintiuno, el recurrente interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo de Presidencia que desechó su recurso de inconformidad. El nueve de junio de dos mil veintiuno el Presidente de esta Suprema Corte ordenó formar y registrar el recurso de reclamación 815/2021 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, lo admitió y ordenó turnarlo al Ministro J.L.G.A.C.. Además, lo remitió a esta Primera Sala para el trámite de su avocamiento, lo que sucedió el diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno.


III. PRESUPUESTOS PROCESALES


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente1 para conocer el presente recurso de reclamación que fue interpuesto en forma oportuna2 y por parte legitimada.3

IV. ESTUDIO


  1. Auto impugnado. Como ya fue mencionado, el acuerdo de Presidencia dictado el tres de mayo de dos mil veintiuno en el expediente Varios ********** determinó desechar el recurso de inconformidad pretendido. En particular, destacó que dicho recurso era notoriamente improcedente, puesto que el fallo impugnado4 no está previsto como uno de los supuestos de procedencia de dicho recurso en el artículo 201 de la Ley de Amparo.


  1. Adicionalmente, el acuerdo impugnado determinó que era innecesario tener por interpuesto el diverso medio de impugnación idóneo para combatir la resolución aludida (recurso de revisión), puesto que de todas maneras éste resultaría extemporáneo. La resolución impugnada fue notificada al promovente el diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, surtió efectos el día hábil siguiente y, de este modo, el plazo de diez días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del diecinueve de marzo al seis de abril de dos mil veintiuno, descontando los días veinte, veintiuno, veintisiete, veintiocho y treinta y uno de marzo, así como el primero, dos, tres y cuatro de abril por ser inhábiles con fundamento en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por lo tanto, concluyó que, si el recurso se interpuso hasta el nueve de abril del mismo año, era indudable su extemporaneidad.


  1. Agravios. En su escrito de reclamación, el recurrente alega esencialmente lo siguiente:


    1. Alega que el recurso de inconformidad es procedente, porque la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el expediente ********** le negó la protección constitucional en contravención a lo determinado en la sentencia dictada por la Suprema Corte en el Amparo Directo en Revisión **********.


    1. Argumenta que lo anterior actualiza la fracción I del artículo 201 de la Ley de Amparo al tratarse de una resolución que tiene por cumplida la ejecutoria de amparo en términos del artículo 196 del mismo ordenamiento. Para sustentar esta afirmación, invocó la Tesis: P./J. 16/2013 (10a.) de rubro: “INCONFORMIDAD EN EL AMPARO DIRECTO. PARA RESOLVERLA DEBE REALIZARSE UN EXAMEN COMPARATIVO GENERAL O BÁSICO ENTRE LAS CONDUCTAS SEÑALADAS POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL COMO EFECTO DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO Y LAS ADOPTADAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE”.


    1. En ese sentido, aduce que el acuerdo recurrido vulnera su derecho humano a la seguridad jurídica en sus dos vertientes: a) aquel principio por el cual cada ciudadano puede prever el resultado de sus acciones en cuanto a las consecuencias jurídicas y b) aquél que obliga a las autoridades a acatar el contenido de las leyes y que todos sus actos estén subordinados a los derechos fundamentales.


  1. Problema jurídico por resolver. La materia de estudio en este asunto consiste en verificar la legalidad del acuerdo de trámite emitido por el Presidente de este Alto Tribunal el tres de mayo de dos mil veintiuno en el expediente Varios **********. Por cuestión de metodología, el estudio será orientado con base en la pregunta siguiente:


  • ¿Es legal que el acuerdo de trámite impugnado desechara el recurso de inconformidad...

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