Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-11-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 316/2020)

Sentido del fallo18/11/2020 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente316/2020
Fecha18 Noviembre 2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 1142/2019),DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 521/2019))


AMPARO EN REVISIÓN 316/2020.

QUEJOSO: EDGAR GERARDO LOMELÍ ANAYA.


RECURRENTES: CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SECRETARIO DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA Y SECRETARIO DE MARINA (AUTORIDADES RESPONSABLES).



PONENTE: MINISTRo alberto pérez dayán.

SECRETARIA: I.L.V..



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de noviembre de dos mil veinte.



VISTOS para resolver el recurso de revisión identificado al rubro y;

RESULTANDO:

PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el ocho de agosto de dos mil diecinueve en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Edgar Gerardo Lomelí Anaya, por propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y los actos siguientes:

  1. Del Congreso de la Unión, del Presidente de la República y del Secretario de Gobernación, los artículos sexto, decimotercero y decimocuarto transitorios de la Ley de la Guardia Nacional publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.

  2. Del Presidente de la República, los artículos 162, 164 y quinto transitorio del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil diecinueve.

  3. Del Presidente de la República, los artículos primero, fracción I, y tercero, fracción II, inciso a), del Acuerdo por el que se establecen los elementos de la Policía Federal, de la Policía Militar y de la Policía Naval que integrarán la Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de junio de dos mil diecinueve.

  4. Del Secretario de la Defensa Nacional, del Secretario de M. y del Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, la omisión de expedir la lista de los policías federales asignados a la Guardia Nacional.

  5. Del Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, la ratificación de los acuerdos de las mesas de diálogo hechas constar en las minutas de ocho y once de julio de dos mil diecinueve.

  6. Del Subsecretario de Seguridad Pública, del Jefe de la División de Fuerzas Federales y del Jefe de la División de Gendarmería, la emisión de las minutas relativas a las mesas de diálogo de ocho y once de julio de dos mil diecinueve.

  7. Del Titular de la Unidad de Transición de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y del Comisionado General Interino de la Policía Federal, la omisión de establecer los términos de la transferencia de la Policía Federal (Divisiones de Fuerzas Federales y Gendarmería) a la Guardia Nacional.

La parte quejosa invocó como derechos fundamentales violados los previstos en los artículos 1, 14, 16, 17, 21 y 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes del asunto y planteó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

SEGUNDO. Trámite ante el juzgado de distrito. El Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, mediante acuerdo de doce de agosto de dos mil diecinueve, ordenó la formación del expediente respectivo y el correspondiente registro bajo el número 1142/2019; y, previo escrito de desahogo de la prevención formulada, por auto de veintidós de agosto del mismo año, admitió la demanda.

Seguidos los trámites de ley, el tres de octubre de dos mil diecinueve, el juez de distrito celebró la audiencia constitucional y, el dieciséis del mismo mes y año, dictó la respectiva sentencia en la que resolvió sobreseer en el juicio en una parte y, en otra, conceder el amparo.

TERCERO. Recurso de revisión. Inconformes con la anterior determinación, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el Presidente de la República, el Secretario de Marina y el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana –en su calidad de autoridades responsables–, interpusieron recurso de revisión; del cual, por razón de turno, correspondió conocer al Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P., por acuerdo de quince de noviembre de dos mil diecinueve, lo admitió a trámite y registró el expediente con el número 521/2019.

CUARTO. Resolución del tribunal colegiado de circuito. Seguidos los trámites legales, el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dictó la resolución correspondiente el veintisiete de febrero de dos mil veinte, mediante la cual ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resolviera el tema de fondo materia de su competencia.

QUINTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de siete de agosto de dos mil veinte, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación radicó el recurso de revisión bajo el expediente 316/2020 y determinó que es procedente asumir la competencia originaria de este Alto Tribunal para conocer del asunto; asimismo, ordenó que el asunto se turnara al señor Ministro Alberto Pérez Dayán y se enviaran los autos a esta Segunda Sala, en donde se radicó para su resolución y se entregaron los autos al ponente para la elaboración del proyecto correspondiente.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer el presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), y 83 de la Ley de Amparo; 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los puntos primero, segundo, fracción III, y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación de trece de mayo de dos mil trece, porque fue interpuesto en contra de una sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto en el que subsisten problemas de constitucionalidad como lo son la interpretación directa de las normas derivadas del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Guardia Nacional", y su alcance en relación con los artículos sexto, decimotercero y decimocuarto transitorios de la Ley de la Guardia Nacional publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil diecinueve; además de que resulta innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.

SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. No es el caso de analizar la oportunidad del recurso de revisión y la legitimación de quienes lo interpusieron, pues de estos temas se ocupó debidamente el tribunal colegiado de circuito que previno en su conocimiento.

TERCERO. Antecedentes del asunto. Se estima conveniente atender a los hechos relevantes que dieron lugar a la promoción del juicio de amparo, a saber:

1. El dieciséis de enero de dos mil doce, el ahora quejoso ingresó a la Policía Federal recibiendo como prestaciones el sueldo, compensación por jerarquía, ayuda de despensa, previsión social múltiple, ayuda por servicios, compensación por desarrollo y capacitación y bono por operatividad.

2. Una vez que fueron expedidos la Ley de la Guardia Nacional, su Reglamento y el Acuerdo por el que se establecen los elementos de la Policía Federal, de la Policía Militar y de la Policía Naval que integrarán la Guardia Nacional; el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, y los Jefes de las Divisiones de Fuerzas Federales y de Gendarmería aprobaron la minuta de la mesa de diálogo de ocho de julio de dos mil diecinueve, en la que se acordó que: a) no se seguiría pagando el bono por operatividad, y b) en caso de no ser asignados a la Guardia Nacional, los policías serían adscritos a alguna de las instituciones siguientes:

  • Servicio de Protección Federal.

  • Unidad de Medidas Cautelares.

  • Dirección General de Seguridad Privada.

  • Prevención y Readaptación Social.

  • Instituto Nacional de Migración.

  • Comisión Nacional de Búsqueda de Personas.

  • Coordinación Nacional Antisecuestro.

  • Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.

  • Aduanas del Servicio de Administración Tributaria.

3. El Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana y los Jefes de las Divisiones de Fuerzas Federales y de Gendarmería aprobaron la minuta de la mesa de diálogo de once de julio de dos mil diecinueve, en la que se acordó que: a) los integrantes de la Policía Federal que opten por no ser transferidos a la Guardia Nacional y elijan su reubicación a alguna de las instituciones, será en calidad inicial de comisionados mientras se realizan los trámites administrativos para la transferencia definitiva de la plaza, y b) se respetarían los sueldos, antigüedad y prestaciones de los integrantes transferidos.

CUARTO. Sentencia de primera instancia. El gobernado promovió el juicio de amparo indirecto del que deriva el presente recurso, en cuya sentencia el juez de distrito resolvió con base en las consideraciones que se refieren a continuación:

I. En cuanto a la procedencia del juicio emitió los pronunciamientos que se refieren a continuación:

a. S. en el juicio por inexistencia...

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