Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-04-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 109/2019)

Sentido del fallo28/04/2021 1. SE TIENE A LA TERCERA INTERESADA VIDIMPORT MONTERREY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, Y RECURRENTE POR DESISTIDA DEL RECURSO DE REVISIÓN A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 2. SE DESECHAN LOS RECURSOS DE REVISIÓN INTERPUESTOS POR FARM FRESH DIRECT LLC Y FLOYD WILCOS & SONS, INC. 3. EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 4. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 54, 55 Y NOVENO TRANSITORIO, TODOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL.
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente109/2019
Fecha28 Abril 2021
EmisorPRIMERA SALA
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: J.A.- 586/2016),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 475/2017))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

AMPARO EN REVISIÓN 109/2019

AMPARO EN REVISIÓN 109/2019

QuejosoS: **********Y OTROS

RECURRENTES: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS (AUTORIDADES RESPONSABLES Y terceros interesados)



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ


SECRETARIO: D.G.S.

COLABORÓ: ALONSO CASO JACOBS



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al veintiocho de abril de dos mil veintiuno emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 109/2019, interpuesto por **********; **********; **********, en su carácter de terceras interesadas, así, como por el Director General Jurídico del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) y el Presidente de la República, junto con el S. de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa el treinta y uno de julio de dos mil diecisiete en los autos del juicio de amparo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en evaluar la regularidad constitucional de los artículos 54, 55 y noveno transitorio del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de julio de dos mil dieciséis.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


Regulación de la importación de la papa para consumo y siembra


  1. NOM-012-FITO-1996. El trece de febrero de mil novecientos noventa y seis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-012-FITO-1996, emitida por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la cual se estableció la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas de la papa. Su objetivo consistió en prevenir la introducción al territorio mexicano de plagas cuarentenarias de la papa a través del establecimiento de regulaciones y medidas fitosanitarias para su importación, siendo aplicable a las plantas, sus partes y órganos de papa, así como sus envases y empaques. Debido a la amplia distribución de plagas cuarentenarias1 no presentes o limitadas a ciertas zonas productoras en México, se fijaron en cuarentena absoluta2 lo siguiente:

  • La introducción y el tránsito internacional por su territorio con destino a un tercer país, de papa para siembra (semilla tubérculo), excepto las provenientes de Canadá.

  • Papa para consumo, excepto la que provenga de Estados Unidos de América y Canadá únicamente para consumo en la franja fronteriza norte, según los cupos establecidos por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y en acuerdo con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

  • Los originarios y procedentes de los países afectados por la presencia de plagas cuarentenarias sujetas a esta N.O..


  1. El diecisiete de febrero de dos mil tres se publicó una modificación a la N.O. referida, en virtud de la cual se reformó el artículo 4.1 de la norma para prohibir la importación de papa para consumo, con excepción de la que provenga de Estados Unidos de América y Canadá, únicamente con destino a la Franja Fronteriza Norte.


  1. Cancelación de la norma. El siete de marzo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso de Cancelación de la NOM-012-FITO-1996 porque –derivado de un análisis de riesgo de plagas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación– se concluyó que la norma ya no estaba acorde con el cumplimiento de los lineamientos internacionales en materia fitosanitaria al establecer de facto una prohibición mediante una cuarentena exterior, sin tomar en cuenta que existen medidas de mitigación de riesgo que pueden ser aplicadas a la papa proveniente de un determinado país, acorde con su condición fitosanitaria, que garanticen un nivel adecuado de protección fitosanitaria para México, mediante la aplicación de medidas de mitigación del riesgo determinadas como resultado del citado análisis de riesgo de plagas, con base a los lineamientos nacionales e internacionales en la materia.


  1. Acuerdo de mitigación de riesgo para la importación de tubérculo de papa a los Estados Unidos. El diecinueve de marzo de dos mil catorce se publicó el acuerdo de referencia, en el cual se establece que su objeto es establecer las medidas de mitigación de riesgo para la importación de tubérculo de papa al país y establece la posibilidad de que sean sujetas a revisión cada cinco años o antes, de ser necesario. Asimismo, se determinaron las plagas cuarentenarias y se dividieron en plagas de riesgo algo, de riesgo de medio y de riesgo bajo; y, también, se establecieron medidas fitosanitarias para la importación de tubérculos de papa para consumo y procesamiento3.


  1. Este acuerdo fue abrogado mediante uno diverso emitido el veintiséis de mayo de dos mil dieciséis por el Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación4.


  1. Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal. Este ordenamiento se publicó en el Diario Oficial de la Federación el quince de julio de dos mil dieciséis, y en sus artículos noveno transitorio, 54 y 55 se establecen medidas aplicables a las papas. Estas normas integran la materia de la litis del presente juicio constitucional.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el veintiséis de agosto de dos mil dieciséis5 en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Los Mochis, **********, en su calidad de apoderado legal con poder general para pleitos y cobranzas de la **********, así como **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********y **********, promovieron juicio de amparo indirecto en contra de las autoridades y por los actos siguientes:


Autoridades responsables y actos reclamados

  1. El Presidente de la República; de quien se reclamó lo siguiente:

  • La emisión del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de julio de dos mil dieciséis, específicamente por lo que hace a sus artículos 54 y Noveno Transitorio.


  1. Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de quien se le reclamó los siguientes actos:

  • La emisión del “Acuerdo que modifica el diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya impartición está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, publicado el 3 de septiembre de 2012”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis.

  • La ratificación del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, publicado el quince de julio de dos mil dieciséis.

  • La omisión de establecer un régimen adecuado a la importación de papa a través de cualquier acto de carácter general, en estricto cumplimiento a la Ley Federal de Sanidad Vegetal, tratados internacionales en la materia y en observancia de la evidencia científica que justifique la protección de sanidad vegetal.


  1. Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA); de quien reclamó los siguientes actos reclamados:

  • Todo acto de ejecución tendiente a llevar a cabo el cumplimiento del Artículo Noveno Transitorio del Reglamento de Sanidad Vegetal.

  • La inminente negociación, aprobación y suscripción de un plan de trabajo binacional para determinar la lista de plagas cuarentenarias específicas y las medidas sanitarias aplicables a la importación de papa a México.

  • La inminente emisión de los criterios específicos que deben cumplir los importadores de papa para el procesamiento o uso industrial.

  • La inminente emisión de la hoja de requisitos fitosanitarios, o cualquier tipo de documento, para permitir la importación de papa fresca a territorio mexicano mas allá de la franja fronteriza norte de veintiséis kilómetros.

  • La omisión de establecer un régimen adecuado a la importación de papa a través de cualquier acto de carácter general, en estricto cumplimiento a la Ley Federal de Sanidad Vegetal, tratados internacionales en la materia y en observancia de la evidencia científica que justifique la protección de la sanidad vegetal.


  1. Director General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; Director de Inspección en Puertos, Aeropuertos y Fronteras; Jefe de Oficina de inspección de Sanidad Agropecuaria en Ciudad Reynosa, Tamaulipas; Jefe de Oficina de Inspección de Sanidad Agropecuaria en Nuevo Laredo,...

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