Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-05-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 1064/2019)

Sentido del fallo26/05/2021 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente1064/2019
Fecha26 Mayo 2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 665/2018),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 296/2018 (AUXILIAR 674/2018)))

AMPARO EN REVISIÓN 1064/2019

QUEJOsa y recurrente: **********




PONENTE: MINISTRA NORMA L.P.H..

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: natalia reyes heroles SCHARRER

SECRETARIO AUXILIAR: antonio contreras arellano



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual de
veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.

V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:

  1. PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el veintiocho de febrero de dos mil dieciocho ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, **********1, por propio derecho, promovió demanda de amparo indirecto en la que señaló como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:

A. Del Hospital General de Zona número 9 de Ciudad Guzmán, Estado de Jalisco, perteneciente al Instituto Mexicano del Seguro Social:

  • Los tratos crueles, inhumanos y degradantes recibidos durante toda la etapa prenatal y de parto de mi embarazo los cuales transgreden el artículo 22 de la Constitución Federal.

  • La violación a los artículos 1, 4, 16 y 22 de la Constitución Federal derivado de la esterilización forzada a la que fui sujeta.

  • Falta de atención médica adecuada en términos de lo manifestado en el apartado de hechos.

  • Incumplimiento de los numerales 4.4. (en especial el 4.4.4.) y 5.7 sobre las reglas para la prescripción de la OTB) de la Norma Oficial Mexicana NOM 005-SSA2-1993, De los Servicios de Planificación Familiar, al momento de la atención médica del parto que, de acuerdo con los hechos narrados derivó en una esterilización forzada.”

B. De la doctora **********, adscrita al hospital antes referido:

  • Incumplimiento de los numerales 4.4. (en especial el 4.4.4.) y 5.7 sobre las reglas para la prescripción de la OTB) de la Norma Oficial Mexicana NOM 005-SSA2-1993, De los Servicios de Planificación Familiar, al momento de la atención médica del parto que, de acuerdo con los hechos narrados derivó en una esterilización forzada.

  • Los tratos crueles, inhumanos y degradantes recibidos durante toda la etapa prenatal y de parto de mi embarazo los cuales transgreden el artículo 22 de la Constitución Federal.

  • La violación a los artículos 1, 4, 16 y 22 de la Constitución Federal derivado de la esterilización forzada a la que fui sujeta.

  • La violación al derecho a la información.

  • Violación a mi derecho a la salud.

  • Violación al principio de legalidad al no haber actuado conforme a la NOM 005.”

  1. Además, en relación con las autoridades responsables y actos reclamados, la quejosa señaló en su demanda de amparo que si bien en los hechos hacía mención a la Unidad Médica Familiar No. 33 de San Marcos del Instituto Mexicano del Seguro Social, no era su voluntad tenerla como autoridad responsable, porque estimaba que los hechos violatorios de derechos humanos derivaban del Hospital General de Zona No. 9 de Ciudad Guzmán, Estado de Jalisco, del referido Instituto.

  2. Asimismo, la quejosa sostuvo que se violaron en su perjuicio los derechos contenidos en los artículos 1, 4, 6, 16 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. En relación con los actos reclamados del Hospital General de Zona número 9 de Ciudad Guzmán, Estado de Jalisco, del referido Instituto destacó que los tratos crueles, inhumanos y degradantes que recibió durante toda la etapa prenatal, parto y puerperio configuran violencia obstétrica y que la esterilización forzada a la que fue sujeta es un acto de tortura ambos contrarios al artículo 22 constitucional.

  4. Narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.

  5. SEGUNDO. Radicación del juicio, admisión y sustanciación. Por razón de turno conoció de la demanda el Juzgado Tercero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, que por proveído de uno de marzo de dos mil dieciocho la registró bajo el expediente 665/2018, la admitió a trámite, requirió los correspondientes informes justificados, dispuso la apertura (por cuerda separada) del incidente de suspensión solicitado, dio intervención al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a ese órgano jurisdiccional y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.

  6. TERCERO. Audiencia constitucional y sentencia de amparo. Seguido el juicio de amparo en el cual las autoridades responsables rindieron su informe con justificación, el veintitrés de abril de dos mil dieciocho tuvo verificativo la audiencia constitucional, en la que el juzgador dictó sentencia por la que sobreseyó en el juicio respecto de la totalidad de los actos reclamados, bajo la consideración de haberse actualizado su inexistencia.

  7. CUARTO. Presentación del recurso de revisión. Por escrito presentado ante el juzgado de amparo mencionado, el diez de mayo de dos mil dieciocho, la quejosa, a través de su autorizado, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo, el cual se tuvo por recibido mediante auto dictado el catorce de mayo siguiente, y se remitió al Tribunal Colegiado de Circuito en turno.

  8. QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito conoció del recurso de revisión, cuyo Magistrado Presidente, por auto de veintisiete de junio de dos mil dieciocho, ordenó registrar el recurso con el número de toca R.A. 296/2018 y admitió a trámite el citado medio de impugnación.

  9. Por acuerdo de cuatro de julio del mismo año, se tuvo por recibido el oficio de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a dicho órgano jurisdiccional, por el cual manifestó en esencia que la parte quejosa recurrente no controvertía las consideraciones en que el juez de Distrito sustentó el sobreseimiento en el juicio de amparo.

  10. Por auto de seis de septiembre de dos mil dieciocho, el Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito, en cumplimiento al comunicado de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, dispuso el envío del expediente al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en la Ciudad de Zacatecas, Estado de Zacatecas, para que en apoyo de las labores jurisdiccionales, dictara la sentencia correspondiente.

  11. Recibido que fue el expediente, mediante auto de doce de septiembre de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado Auxiliar referido se avocó al conocimiento del asunto, que identificó bajo el número auxiliar 674/2018.

  12. En sesión de trece de diciembre de dos mil dieciocho, el citado Tribunal Colegiado de Circuito discutió el proyecto presentado y determinó dejar el asunto en lista para dar vista a la parte quejosa, en términos del artículo 64, segundo párrafo de la Ley de Amparo, con la causal de improcedencia advertida de oficio2.

  13. Por acuerdo de ocho de enero de dos mil diecinueve, se mandó dar vista a la quejosa con esa parte considerativa, misma que le fue notificada. Por acuerdo de veinticuatro siguiente, se tuvo por recibido el escrito del autorizado de la parte quejosa por el cual expresó que no se actualizaba la causal de improcedencia propuesta.

  14. En consecuencia, el citado órgano jurisdiccional colegiado listó nuevamente el proyecto para verse en sesión de ocho de febrero de dos mil diecinueve; sin embargo, se determinó retirar el asunto, porque se tuvo conocimiento de que la parte quejosa había solicitado a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejerciera su facultad de atracción para conocer de este amparo en revisión.

  15. SEXTO. Facultad de atracción. En atención a lo anterior, el catorce de febrero de dos mil diecinueve, la Magistrada Presidenta del Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar referido, decretó la suspensión del plazo para resolver el mencionado recurso de revisión hasta en tanto este Alto Tribunal se pronunciara respecto de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción directamente formulada ante él por los autorizados de la quejosa el seis de febrero de dos mil diecinueve.

  16. El diecinueve de febrero siguiente, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibido el oficio antes mencionado, con el que dio inicio al expediente de solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 57/2019. En razón de la petición de la promovente y ante su falta de legitimación para los fines pretendidos, la sometió a la consideración de la señora y señores Ministros integrantes de la Primera Sala.

  17. Así, en sesión privada de veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, la Ministra Norma Lucía P.H. hizo suya la petición de solicitud de ejercicio de la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión 296/2018, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.

  18. Luego de recibir los autos del tribunal colegiado de circuito, mediante proveído de veinte de mayo de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente de...

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