Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-02-2021 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 57/2019)

Sentido del fallo10/02/2021 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA SENTENCIA.
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha10 Febrero 2021
Número de expediente57/2019
EmisorPRIMERA SALA
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 31/2018 RELACIONADO CON EL RP.- 47/2017 ))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 57/2019

QUEJOSO RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejo

SECRETARIo: JESÚS ROJAS IBÁÑEZ

SECRETARIA AUXILIAR: ane M. ugarte


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al diez de febrero de dos mil veintiuno, emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 57/2019, con motivo del recurso interpuesto por ********** (en lo sucesivo, el imputado o el quejoso), en contra de la sentencia constitucional de veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 31/2018.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia y materia de la revisión sobre el parámetro de control de regularidad constitucional de los derechos humanos del imputado a tener una defensa adecuada mediante defensor -licenciado en derecho- en su identificación o reconocimiento ante el ministerio público.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. El quejoso fue condenado en sentencia definitiva por los delitos de robo agravado, abuso sexual agravado y tentativa de homicidio calificado.



  1. TRÁMITE

  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Por escrito presentado el diez de enero de dos mil dieciocho, ante la Tercera Sala Penal de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el imputado, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva dictada por ese órgano jurisdiccional, el dos de diciembre de dos mil trece, en el toca penal 1361/20131.


  1. Por acuerdo de seis de febrero de dos mil dieciocho, el Presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió la demanda de amparo y, en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, resolvió conceder el amparo para que la sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada de dos de diciembre de dos mil trece, y dictara otra en la que manteniendo las consideraciones del acto reclamado que se estimaron correctas, se pronunciara de nueva cuenta con relación al tema de concurso real de delitos y fundamentara y motivara las razones por las que consideraba debían sumarse o no las sanciones de cada uno de los delitos que se tuvieron por acreditados2.


  1. Recurso de revisión. El catorce de diciembre de dos mil dieciocho, el quejoso interpuso recurso de revisión3.


  1. Luego, por auto de nueve de enero de dos mil diecinueve, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el recurso por improcedente4.


  1. Recurso de reclamación. Inconforme con lo anterior, el quejoso interpuso recurso de reclamación, mismo que fue declarado fundado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de veinticuatro de abril de dos mil diecinueve5.


  1. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de cuatro de octubre de dos mil diecinueve, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión en el amparo directo; por ello, ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena6. Luego, el cinco de noviembre de dos mil diecinueve, el Presidente de la Primera Sala ordenó el trámite para el conocimiento del asunto y el envío de los autos a la ponencia designada para la elaboración del proyecto7.


III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013; en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito, en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.

  2. Cabe recalcar que el presente asunto se rige por la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, en atención a que la demanda de amparo fue presentada el diez de enero de dos mil dieciocho; así, en términos del artículo Tercero Transitorio del Decreto que publicó la nueva ley, esta es la aplicable.

IV. OPORTUNIDAD DEL RECURSO

  1. El recurso de revisión del quejoso se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente.

  2. Lo anterior es así, porque la sentencia de amparo se notificó personalmente al quejoso el treinta de noviembre de dos mil dieciocho.

  3. Luego, dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el tres de diciembre de dos mil dieciocho. Por lo que el plazo de diez días que contempla la Ley de Amparo para la interposición del recurso de reclamación transcurrió del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho al dos de enero de dos mil diecinueve.

  4. Si el quejoso interpuso el recurso de revisión el catorce de diciembre de dos mil dieciocho89 ante el tribunal colegiado de circuito, resultó oportuno.


V. LEGITIMACIÓN

  1. Esta Primera Sala considera que el ahora recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues de los autos del juicio de amparo directo se advierte que se le reconoció la calidad de quejoso; por ello, en términos del artículo , fracción I, de la Ley de Amparo, la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo sí pudiera afectarle de forma directa.


VI. ELEMENTOS DE ESTUDIO

  1. A efecto de poner de relieve la procedencia y materia de esta revisión, se reseñan los conceptos de violación planteados por el quejoso, las consideraciones de la sentencia de amparo directo, así como los agravios del quejoso recurrente en contra de esta última.


  1. Conceptos de violación. En la demanda de amparo se expusieron como argumentos contra la sentencia reclamada, los sintetizados en el orden siguiente:


1° La sentencia no estaba debidamente fundada y motivada.


2° La pena que se le impuso fue excesiva.


3° El reconocimiento del quejoso dentro de las oficinas del ministerio público fue ilegal.


4° El resto de los conceptos de violación versaron en la valoración probatoria para la acreditación del delito imputado, así como su responsabilidad penal en el mismo.


  1. Sentencia de A.. El tribunal colegiado de circuito resolvió, en esencia, conforme a las consideraciones siguientes:


1º Las pruebas fueron suficientes para tener por acreditada la comisión de los delitos, así como la responsabilidad penal del quejoso.


2° Se respetaron los derechos humanos del quejoso durante el proceso.


3° Por otro lado, en cuanto al reconocimiento del quejoso, el tribunal colegiado de circuito calificó de infundados los conceptos de violación relacionados a dicho tema.


Lo anterior, toda vez que el reconocimiento del quejoso por parte de las víctimas en las oficinas del ministerio público, de la cual ya existía una denuncia previa, e indicios de su participación en los hechos delictivos, esto es, de sospechoso de haber cometido diversos ilícitos de robo, así como abuso sexual agravado, no conculcaban los derechos fundamentales del quejoso, pues contrario a lo expuesto por el quejoso, el reconocimiento referido, no se advertía inducido. Ello, pues las víctimas se presentaron de manera voluntaria a ratificar la denuncia, y a solicitud de la policía de investigación, quienes les refirieron que tenían asegurado a un sujeto que correspondía a las características del sujeto que habían denunciado.


Así, no existía vulneración de derechos humanos, pues de manera legal ante el ministerio público, los denunciantes refirieron haber visto al quejoso y reconocerlo como la persona que cometió los delitos, sin que para ello, fuera necesaria la presencia del defensor, pues dicho reconocimiento era de naturaleza distinta al reconocimiento del inculpado a través de la Cámara de Gesell, y por ende, su desahogo era diferente, por lo que no requería la presencia y asistencia del defensor de la persona que se les puso a la vista en dicha diligencia.


4° Por último, el tribunal colegiado de circuito concedió el amparo al quejoso al considerar que la sala responsable debía de fundar y motivar la aplicación de la regla del concurso real de delitos, esto es, argumentando por qué debe aumentarse o no al delito de homicidio en grado de tentativo, los robos calificados y el abuso sexual agravado.

  1. Agravios. El quejoso recurrente expresó, en síntesis, los siguientes agravios:

1° Desde la acusación del ministerio público se acusó al quejoso de una conducta que no encuadraba dentro del delito de tentativa de homicidio.

2° El quejoso no comparte el estudio que realizó el tribunal colegiado de circuito en cuanto a la debida fundamentación y motivación.

3° La valoración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR