Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-09-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 142/2021)

Sentido del fallo29/09/2021 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha29 Septiembre 2021
Número de expediente142/2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 1524/2019),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 75/2020))


AMPARO EN REVISIÓN 142/2021

Q. y recurrente: **********



PONENTE: MINISTRO juan luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIo: N.R.S. CASTILLO

COLABORÓ: D.E.B.V.


SUMARIO


El presente asunto tiene su origen en el procedimiento administrativo disciplinario substanciado en contra de **********, por su actuación como autoridad en un procedimiento de verificación administrativa en materia de uso de suelo, donde se determinó su inhabilitación para ejercer cargos públicos por no imponer clausura a un inmueble. El servidor público promovió juicio de amparo en contra de esta determinación, en el que alegó esencialmente la inaplicabilidad de normas y la inconstitucionalidad del artículo 47, fracciones I y XXII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. El J. de Distrito negó el amparo. Inconforme, el quejoso interpuso recurso de revisión. El Tribunal Colegiado de conocimiento ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal, por tratarse de un tema de su competencia originaria.


CUESTIONARIO


  • ¿Las fracciones I y XXII, del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos invade la competencia del legislador local al establecer las conductas y las responsabilidades en que pueden incurrir los servidores públicos?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno emite la siguiente:


SENTENCIA


Correspondiente al amparo en revisión 142/2021, interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada el treinta y uno de enero de dos mil veinte por el J. Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto ****/2019.


I. ANTECEDENTES


  1. Procedimiento administrativo disciplinario. El veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, la Dirección de Substanciación y Resolución de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México emitió la resolución al expediente SCG DGRA DSR ****/2019 derivado del oficio ***/2019 suscrito por la Directora de Atención a Denuncias e Investigación de la misma dependencia, en el que se determinó la probable responsabilidad administrativa de **********, quien se desempeñaba como Director de Calificación “A” de la Coordinación de Substanciación de Procedimientos del Instituto de Verificación Administrativa del entonces Distrito Federal, ahora Ciudad de México.


  1. Esta resolución determinó que ********** actuó deficientemente al dictar la resolución correspondiente al procedimiento de verificación administrativa en materia de uso de suelo número **/2016, pues omitió imponer como sanción administrativa un estado de clausura temporal o permanente, parcial o total, sobre el inmueble denominado “***”, a pesar de contar con indicios para suponer la situación de riesgo con la que operaba, de acuerdo con lo establecido en los artículos 96, fracción III y 104, fracción I, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y 139, fracción III, y 140, fracción I, de su reglamento.


  1. Del análisis del expediente, la Dirección de Substanciación y Resolución determinó que el actuar irregular del servidor público contravino los principios de legalidad, lealtad e imparcialidad que deben regir al servicio público previstos en el artículo 47, fracciones I y XXII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. La resolución señaló que si bien durante el procedimiento de verificación administrativa, ********** determinó sancionar a la propietaria del inmueble con una multa equivalente a **** veces la unidad de cuenta vigente al momento de la visita de verificación o $**** (**** pesos **/100 M.N.) y conminó a la visitada para que a partir del día siguiente se abstuviera de realizar la actividad de “colegio”, el servidor público omitió determinar sanciones y medidas de seguridad administrativas congruentes y exhaustivas con la gravedad de la infracción cometida por la propietaria.


  1. Determinó que el servidor público era responsable administrativamente de las irregularidades atribuidas, pues no ejerció sus funciones de manera objetiva ni consideró de manera eficiente las medidas necesarias para brindar seguridad jurídica y social a la población en general de acuerdo con la clasificación de uso de suelo del inmueble, por lo que decretó en su contra la sanción administrativa consistente en destitución del puesto e inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público por diez años.


  1. Demanda de amparo. ********** promovió juicio de amparo indirecto mediante escrito presentado el dieciséis de octubre de dos mil diecinueve. En su escrito de demanda impugnó lo siguiente:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  3. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. Director de Substanciación y Resolución de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México.

  5. N. adscrito a la Dirección de Substanciación y Resolución de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México.


ACTOS RECLAMADOS:


  • La discusión, aprobación, expedición y promulgación de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en específico el artículo 47, fracciones I y XXII.

  • La emisión de la resolución de veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve en el expediente SCG DGRA DSR ***/2019, por la cual se impuso al quejoso la destitución del puesto e inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público por diez años.

  • La notificación de la resolución anterior.



  1. Trámite del juicio de amparo. El J. Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México registró la demanda con el número ****/2019 mediante acuerdo de dieciocho de octubre de dos mil diecinueve. En el mismo proveído ordenó dar intervención al Agente de Ministerio Público de la Federación, ordenó el trámite del incidente de suspensión solicitado por el quejoso, requirió los informes justificados de las autoridades responsables y señaló fecha para la audiencia constitucional.


  1. El J. de Distrito dictó sentencia el treinta y uno de enero de dos mil veinte, en el sentido de sobreseer el juicio por lo que hace a la impugnación de la notificación de la resolución, toda vez que no advirtió que se formularan conceptos de violación en su contra. Por otro lado, determinó negar el amparo respecto del resto de actos impugnados.


  1. Interposición del recurso de revisión. La parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el diecisiete de febrero de dos mil veinte en la Oficialía de Partes del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. La Presidenta del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió a trámite el recurso de revisión y ordenó su registro con el número de expediente **/2020, mediante acuerdo de dos de marzo siguiente.


  1. A su vez, mediante oficio presentado el once de marzo de dos mil veinte, la Dirección de Substanciación y Resolución de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México interpuso recurso de revisión adhesiva, el cual fue admitido a trámite en acuerdo de trece de marzo de dos mil veinte.


  1. El Tribunal Colegiado dictó resolución el catorce de enero de dos mil veintiuno, en el sentido de dejar firme el sobreseimiento decretado y reservar jurisdicción a este Alto Tribunal para resolver sobre la constitucionalidad del artículo 47, fracciones I y XXII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.


  1. Trámite del amparo en revisión ante este Alto Tribunal. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que esta asumía su competencia originaria para conocer del recurso de revisión, por acuerdo de veintiuno de abril de dos mil veintiuno. Asimismo, ordenó registrar el asunto con el número 142/2021 e instruyó realizar las notificaciones correspondientes.


  1. Además, se determinó turnar el asunto al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y enviar el expediente a la Primera Sala para efectos de su avocamiento. Esto último tuvo verificativo en acuerdo de la Presidenta de esta Primera Sala con fecha de veintinueve de junio de dos mil veintiuno.



II. PRESUPUESTOS PROCESALES


  1. Esta Primera Sala es constitucional y legalmente competente1 para conocer del recurso de revisión, el cual fue interpuesto de manera oportuna y por parte legitimada2.


III. ESTUDIO DE FONDO


  1. Para delimitar la problemática jurídica del presente asunto, es necesario sintetizar los argumentos de la demanda de amparo, las consideraciones de la sentencia recurrida, los agravios, así como la resolución del Tribunal Colegiado que previno en la revisión.

  1. Demanda de amparo. Primeramente, el quejoso señaló que la resolución al...

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