Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-02-2021 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 24/2020)

Sentido del fallo10/02/2021 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente24/2020
Fecha10 Febrero 2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 759/2017-IV Y SU ACUMULADO 1196/2017),VIGÉSIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 34/2019 Y REC. INCONF. 6/2020))





RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 24/2020


QUEJOSA:

BCO TUCANCÚN, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE





PONENTE: MINISTRA Y.E.M.

SECRETARIO: L.E.G. DE LA MORA




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de febrero de dos mil veintiuno, emite la siguiente:



SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 24/2020 interpuesto por BCO Tucancún, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, contra la resolución de veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en la que declaró infundado el incidente de denuncia de repetición del acto reclamado en el juicio de amparo 759/2017, promovido contra actos del Director General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de otra autoridad.



  1. ANTECEDENTES

1.1 Hechos


  1. Juicio de amparo indirecto. Mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México el dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, J.L.D.C., representante legal de BCO Tucancún, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión contra los actos y autoridades que a continuación se señalan:


(…) Autoridades responsables:


a) Director General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.


b) Subsecretaria de Gestión para la Protección Ambiental, dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.


Actos reclamados:


1. D.D. General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, todo lo actuado en el expediente administrativo 124/QROO/2010, con bitácora 23/JL-0170/05/10, relativo a la solicitud de concesión presentada el 31 de mayo de 2010, por M.G.C.L., abierto ante dicha responsable, en virtud de la omisión de dicha responsable de emplazar o notificar a mi representada acerca de la existencia de la citada solicitud; asimismo, se reclama cualquier consecuencia derivada de dicha solicitud de concesión, como sería la posible extinción por nulidad de la concesión No. DGZF-271/13 de la que es titular mi representada.


2. De la Subsecretaria de Gestión para la Protección Ambiental, dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, todo lo actuado en el recurso de revisión 234/2011, seguido en el expediente XV/2011/234, ante la citada responsable, en especial, la supuesta resolución de 1º de junio de 2015 recaída a dicho recurso, en la que, al parecer, se declaró la nulidad de la resolución 168/2011, de 14 de febrero de 2011, en la que se había negado la solicitud de concesión presentada por Maricela Guadalupe Constantino Llaven, en el expediente referido el inciso anterior, en virtud de la omisión de la responsable de emplazar y llamar a mi representada como tercero en dicho recurso de revisión. (…).”


  1. Mediante proveído de veintidós de mayo de dos mil diecisiete, el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, registró la demanda de amparo con el número 759/2017.


  1. Por escrito de ocho de agosto de dos mil diecisiete, la quejosa amplió la demanda de amparo en la que reclamó de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la resolución de uno de junio de dos mil quince, dictada en el recurso de revisión 234/2011. Ampliación admitida mediante proveído de nueve de agosto de ese año.


  1. El veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, la quejosa formuló una segunda ampliación de la demanda de amparo, en la que reclamó del Director General de Zona Federal Marítimo Terrestre de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Título de Concesión DGZF-168/2017. Ampliación admitida por el juzgado el treinta de agosto de dicha anualidad.


  1. Mediante escrito presentado el trece de septiembre de dos mil diecisiete, la quejosa amplió la demanda únicamente en relación con los conceptos de violación, la cual fue admitida en proveído de veintiséis del mismo mes y año.


  1. Por escrito de veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, la tercera interesada, M.G.C.L., compareció al juicio de amparo.


  1. Mediante proveído de diez de abril de dos mil dieciocho, el Juez de Distrito ordenó de oficio la apertura del incidente de acumulación de autos respecto del juicio de amparo 759/2017 de su índice y el diverso 1196/2017 del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Q.R., con residencia en Cancún, al advertir que la sentencia que se llegara a dictar primero, incidiría directamente con los actos reclamados en el segundo.


  1. El quince de mayo de dos mil dieciocho se dictó sentencia interlocutoria, en la que se resolvió procedente acumular el referido juicio de amparo 1196/2017, al diverso 759/2017.


  1. El dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho, el Juez de Distrito dictó sentencia con los puntos resolutivos siguientes:


“PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por BCO TUCANCÚN, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, respecto del respecto del artículo 24, del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, publicado el veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y uno en el Diario Oficial de la Federación, en términos del considerando quinto de esta sentencia.


SEGUNDO. La JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE a BCO TUCANCÚN, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, por las razones expuestas en los considerandos octavo, noveno y décimo de esta sentencia.”


  1. Recurso de revisión. Inconforme, el representante legal de BCO Tucancún, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable interpuso recurso de revisión.


  1. Por cuestión de turno, conoció el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que mediante acuerdo de veintiuno de enero de dos mil diecinueve, lo registró con el número R.A. 34/2019 y lo admitió a trámite.

  2. El veintinueve de enero de dos mil diecinueve, la tercera interesada María Guadalupe Constantino Llaven, por conducto de su representante legal X.M.S., y el Director General Adjunto de lo Contencioso Administrativo y Judicial de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en suplencia por ausencia del Titular de la Unidad Coordinadora de Asunto Jurídicos de dicha Secretaría, en representación del S. en ramo, y éste a su vez en representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, interpusieron recurso de revisión adhesiva. El primer medio de defensa se admitió en auto de treinta de enero de dos mil diecinueve y el segundo, por proveído de siete de febrero de la misma anualidad, únicamente por lo que hace al P. de la República.


  1. En sesión celebrada el veintisiete de junio de dos mil diecinueve, el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió lo siguiente:


“PRIMERO. Se REVOCA la sentencia recurrida.


SEGUNDO. La justicia de la unión AMPARA y PROTEGE a BCO Tucancún, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, conforme lo expuesto en esta sentencia y para los efectos precisados en su último considerando.

TERCERO. Son INFUNDADOS los recursos de revisión adhesiva.”


  1. El Tribunal Colegiado del conocimiento revocó el fallo recurrido y concedió el amparo para el efecto de que el Director General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales dejara insubsistente el procedimiento de extinción y la resolución 838/2017 de veintisiete de julio de dos mil diecisiete, que emitió en el expediente 1538/QROO/2011 y dictara una nueva.


  1. En nueva resolución, la autoridad responsable debía valorar las constancias contenidas en los procedimientos de solicitud que originaron los títulos de concesión DGZF-271/13 y DGZF-168/17 y, con fundamento en el artículo 24 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, con libertad de apreciación, decidiera a quién asiste mejor derecho para aprovechar, explotar o usar la superficie materia de los títulos de concesión; además, el tribunal colegiado ordenó dejar sin efectos la resolución de extinción del título de concesión DGZF-271/13 de la quejosa.


  1. Trámite del cumplimiento de la sentencia. Mediante proveído de quince de julio de dos mil diecinueve, se requirió el cumplimiento del fallo protector a la responsable, Director General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, por lo que remitió al Juzgado del conocimiento copia certificada de diversos oficios encaminados al cumplimiento.


  1. Denuncia de repetición del acto reclamado. El quince de octubre de dos mil diecinueve, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR