Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-11-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 178/2021)

Sentido del fallo24/11/2021 • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha24 Noviembre 2021
Número de expediente178/2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DECIMOSÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: JA.- 32/2019),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.- 188/2020))

Ashape_0 MPARO EN REVISIÓN 178/2021













AMPARO EN REVISIÓN 178/2021


QUEJOSA Y RECURRENTE: GABRIELA ALEJANDRA ENRÍQUEZ

SERRANO




PONENTE: MINISTRA Y.E.M.

SECRETARIA: ILLIANA CAMARILLO GONZÁLEZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, emite la siguiente:



SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 178/2021 interpuesto por G.A.E.S., contra la sentencia dictada el dieciocho de mayo de dos mil veinte en el amparo indirecto 32/2019 por el J. Décimo Séptimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo del Estado de J..



1. ANTECEDENTES

1.1 Hechos


  1. Gabriela Alejandra Enríquez Serrano, fue designada juez de primera instancia -por el Consejo de la Judicatura del Estado de J.-; nombramiento con el cual se desempeña como operadora de justicia, actualmente adscrita al Juzgado de Primera Instancia Civil en Tequila, J., donde es titular.


  1. Dicho nombramiento le fue otorgado por el Consejo de la Judicatura el quince de septiembre de dos mil nueve, designándola como J. Especializado en Justicia Integral para Adolescentes en Puerto Vallarta.


  1. El diez de julio de dos mil trece fue ratificada por el Consejo de la Judicatura del Estado de J., adscribiéndola al Juzgado Segundo de lo Penal de Primera Instancia en Puerto Vallarta, J.. Posteriormente, fue adscrita al Juzgado de Primera Instancia Civil en Tequila, J..


1.2 Antecedentes judiciales

  1. Demanda de amparo indirecto 32/2019-IV. Con motivo de la expedición de los Decretos 27296/LXII/19 y la declaratoria y/o acuerdo legislativo 29-LXII/19 con los que se reforma la Constitución Política del Estado de J. y el Decreto 27391/LXII/19, por el cual se reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de J., Gabriela Alejandra Enríquez Serrano, por propio derecho y, en su carácter de J.a de Primera lnstancia en Materia Civil en Tequila, J., promovió juicio de amparo indirecto contra las siguientes autoridades y actos reclamados:


  1. Autoridades responsables:


  1. El Congreso del Estado de J.;

  2. La Mesa Directiva del Congreso del Estado de J.;

  3. El Gobernador Constitucional del Estado de la J.;

  4. El S. General de Gobierno del Estado de J.; y

  5. El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de J..


  1. Actos reclamados:



A). De las autoridades señaladas como responsables en el capítulo que antecede, puntos 1 a 4, en el ámbito de su competencia por sí o a través de sus subordinados se reclama lo siguiente:

a.1 La iniciativa, aprobación o emisión y promulgación del Decreto 27296/LXII/19, así como la declaratoria y/o acuerdo legislativo número 29-LXII/19 con los que se reforman la Constitución Política del Estado de J., en materia del Poder Judicial y de Justicia Administrativa, ello por lo que corresponde a los preceptos que se refieren a los Jueces de Primera Instancia -entre otros los artículos 56 y 63, Quinto Transitorio-, ello por lo que corresponde a:

> El sistema de evaluación de control de confianza (todo el sistema normativo) previsto finalmente para Jueces de Primera Instancia en el artículo 63, incluyendo su periodicidad, el órgano encargado de aplicarlo -artículo 56-, así como la causa de retiro forzoso prevista ahí señalada -63-, debiéndose tener en cuenta que por equidad y sobre todo por la remisión que se hace por el penúltimo y antepenúltimo párrafo de (sic) del artículo -66- y quinto transitorio del referido decreto, el sistema de evaluación debe ser exactamente el mismo que para Jueces y Magistrados del Poder Judicial del Estado de J..

> La no inclusión ilícita o falta de regulación del denominado "haber de retiro" que obligatoriamente debe otorgarse a Jueces y Magistrados del Poder Judicial del Estado cuando el nombramiento no sea vitalicio, el cual debe garantizarse a nivel de la constitución local.

> Los transitorios que modulan y dan vigencia a los elementos antes señalados, por lo tanto, se reclama todo el sistema normativo introducido para lograr la aplicación de los controles de evaluación, en especial la prueba poligráfica y la diversa toxicológica, así como la no inclusión del haber de retiro en esta reforma.

N. general que con su sola entrada en vigor vincula a la parte quejosa a su cumplimiento, dado que impone obligaciones, limitaciones, cambios, modificaciones y/o restricciones definitivas o permanentes, en especial:

(…)

También se reclama -a consecuencia- a esas mismas autoridades.

a.2, La iniciativa, aprobación o emisión y promulgación del Decreto 27391/LXII/49 (sic) reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de Estado de J., publicada en el periódico oficial el pasado 01 de octubre de 2019, ello por lo que corresponde a los preceptos gue se refieren a Ios Jueces de Primera Instancia -entre ellos la reforma y adición sobre los artículos 8 -causa de retiro forzoso-, 14-A a 14-l -sistema de control de confianza-, 106, 192, fracción VIII, 196-A, 197-A y 197-B, así como regulación deficiente, menoscaba y modificación del denominado "Haber de Retiro" -que ahí se le denomina indemnización por conclusión de servicios- artículos 246 a 248, así como la derogación de los artículos 249 y 250 de la referida ley, ello por lo que corresponde a:

> El sistema de evaluación de confianza (todo el sistema normativo) previsto finalmente para Jueces de Primera Instancia, incluyendo su periodicidad, el órgano encargado de aplicarlo, así como la causa de retiro forzoso ahí prevista ahí señalada.

> La disminución del denominado “haber de retiro” que obligatoriamente debe otorgarse a Jueces y Magistrados del Poder Judicial del Estado cuando el nombramiento no sea vitalicio, que en el caso en el artículo 246 se le denomina indemnización por conclusión de servicios.

> Los transitorios que modulan y dan vigencia a los elementos antes señalados, por lo tanto, se reclama todo el sistema normativo introducido para lograr la aplicación de los controles de evaluación, en especial la prueba poligráfica, así como la disminución del denominado haber de retiro a Jueces de Primera Instancia.

Por lo mismo se reclaman todas las disposiciones contenidas en esa reforma, relativa a los temas antes señalados: control de confianza o evaluación, haber de retiro -que se disminuyó-, causas de retiro forzoso -vinculadas con el haber de retiro y sistemas de evaluación «a través de una reelección-, ya sea por inclusión, modificación o derogación de las normas contenidas en la ley orgánica del Poder Judicial del Estado de J..

B). De las autoridades señaladas en los puntos 1, 2 y 5 del capítulo que antecede, se reclama:

b.1.- La respuesta verbal recaída a mi petición formulada el pasado 18 de octubre de 2019, donde solicito confirmar o bien expresar exclusión, y donde se me contestó en el sentido de que a la aquí quejosa:

i) Me es aplicable el Decreto 27296/LXII/19, así como la declaratoria y/o acuerdo legislativo número 29-LXII/19 y el diverso 27391/LXII/19, a pesar de haber sido nombrado con anterioridad a su vigencia, por lo mismo:

ii) Que ya no tendré derecho a un haber de retiro que estaría generando con los años a partir de mi nombramiento, en los términos en que lo tenía conforme a la Ley Orgánica -superior-.

iii) Que tengo que estar sometido al polígrafo, examen toxicológico y demás elementos que integran al sistema de evaluación de confianza que prevén el referido decreto.

iv) Que mis derechos, prerrogativas y situación laboral como juzgador cada que lo ordene el Congreso del Estado, previa petición de los medios de comunicación o los grupos sociales va a estar cambiando.

Contestación verbal que se me dio el 21 de octubre de 2019 con lo que se me aplicaron -acto de aplicación- los artículos reclamados en el inciso a.1 y a.3. de este apartado -de actos reclamados-, a la postre aquellos que contemplan el sistema de evaluación de confianza, la inclusión de una causa de retiro forzoso y la eliminación del haber de retiro referidos en el decreto también aquí reclamado.

b.2.- La falta de respuesta por escrito a la petición señalada en el punto que antecede, que a la postre ya se me dio verbal, por lo mismo la falta de notificación de esa contestación que necesariamente debe darse en esos términos.

C). De la autoridad señalada como responsable en el capítulo que antecede, punto 3, a la postre el Gobernador del Estado de J.;

c.1.- La campaña de desprestigio que con el fin de disuadir el ejercicio de los derechos constitucionales que me corresponden como J., entre ellos intentar el juicio de amparo en contra de los decretos señalados en los puntos A y B de este apartado -por tanto defender la autonomía e independencia como J.-, ha instrumentado en medios de comunicación y redes sociales con el fin de denostar y desprestigiar a los juzgadores -entre ellos la...

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