Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-12-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 294/2021)

Sentido del fallo08/12/2021 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE AL QUEJOSO.
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente294/2021
Fecha08 Diciembre 2021
EmisorSEGUNDA SALA
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1572/2019),DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 143/2020))

AMPARO EN REVISIÓN 294/2021


QUEJOSO. KRIRK SIGUENZA TRUEBA


RECURRENTES: PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SECRETARIO DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, Y CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.



MINISTRO PONENTE: L.M.A. MORALES


SECRETARIO: R.N.R.

COLABORÓ: DENISE LARA ZAPATA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de ocho de diciembre de dos mil veintiuno.


VISTOS, para resolver los autos del asunto indicado al rubro, y


RESULTANDO


  1. PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el catorce de octubre de dos mil diecinueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, K.S.T. promovió juicio de amparo indirecto en contra de las autoridades y respecto de los actos que a continuación se exponen:


  1. De la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, ambas del Congreso de la Unión, de la Secretaría de Gobernación y del Presidente de la República reclamó la discusión, aprobación, expedición, promulgación y orden de publicación del Decreto que contiene la Ley de la Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, particularmente los artículos 25, fracciones III, VIII, IX; 26, fracción VI y último párrafo; Transitorios Sexto, fracción II, Séptimo y Décimo Tercero, fracciones II, III, IV, V y VI.

  2. Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y del Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, la expedición y promulgación del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil diecinueve, específicamente los artículos 10, 67, 79, 80, 81, 94, 98, 106, 131 y el transitorio Quinto.


  1. Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de la Defensa Nacional, Secretario de Marina, Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Secretaria de la Función Pública, del Secretario de Hacienda y Crédito Público, así como teniente P.F.R., C. de la Guardia Nacional; C. General Interino y Encargado del Despacho de la Oficina del Comisionado General de la Policía Federal la discusión, aprobación, expedición y promulgación del Acuerdo por el que se establecen los elementos de la Policía Federal, de la Policía Militar y de la Policía Naval que integrarán la Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de junio de dos mil diecinueve, en específico, los Acuerdos Primero, fracciones I y III, y Tercero, fracciones I y II, y Cuarto.


  1. Del Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, C. de la Guardia Nacional; Coordinación de Servicios Generales; D. General de Recursos Humanos; D. General de Recursos Financieros y C. General Interino, y Encargado del Despacho de la Oficina del Comisionado General de la Policía Federal, como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se reclamó la expedición, publicación, aplicación y ejecución del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la Transferencia de los Recursos Humanos, Materiales y Financieros que tienen Asignados la Policía Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de septiembre de dos mil diecinueve, en específico los artículos Primero, Segundo, Tercero, Quinto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, y Transitorios Segundo, Tercero, Cuarto y Séptimo.


  1. La emisión de los oficios PF/OCG/16909/2019 y PF/OCG/17181/2019, ambos de treinta de septiembre de dos mil diecinueve, atribuidos al Comisionado General Interino de la Policía Federal y Encargado del Despacho de la Oficina del Comisionado General de la Policía Federal, así como al Director General de Reacción y Operación, C. en Jefe Encargado Interino de la División de Fuerzas Federales, Coordinación o Dirección General de Servicios Generales; D. General de Recursos Humanos y Director General de Recursos Financieros, todos de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, S. de la Defensa Nacional y teniente Pedro Flores Rodríguez C-7927658.


  1. En sus conceptos de violación el quejoso refirió lo siguiente:


  1. El contenido de los artículos 25, fracciones III, VIII de la Ley de la Guardia Nacional; 79, 80, 81, de su Reglamento, al señalar los requisitos de ingreso y permanencia tales como edad, masa corporal, perfil físico, psicológico, resulta discriminatorio y excluyente y, como consecuencia, implican un rechazo laboral por las características y perfil físico, lo que transgrede su derecho a la igualdad, no discriminación y seguridad jurídica, previstos en los artículos 1 y 14 constitucionales.


  1. Los transitorios Sexto, fracción II, Décimo Tercero, fracciones II, III, IV, V y VI de la Ley de la Guardia Nacional, Quinto del Reglamento y Tercero del Acuerdo por el que se establecen los elementos de la Policía Federal, de la Policía Militar y de la Policía Naval que integrarán la Guardia Nacional, al prever que a partir de su entrada en vigor los únicos que tienen derechos laborales adquiridos en su institución son los elementos de la Policía Militar y Policía Naval, excluyen y discriminan a los miembros de la Policía Federal, pues refiere que éstos omiten prever el respeto al grado, rango y demás prestaciones de los Policías Federales que sean asignados a la Guardia Nacional; por tanto, resultan inconstitucionales, al violar sus derechos a la igualdad y no discriminación, no retroactividad de la ley, legalidad, debido proceso, seguridad y certeza jurídica, previstos en los artículos 1, párrafos primero, tercero y quinto, 5, 14, 123 constitucionales, en armonía con los numerales 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


  1. Aduce que con la desaparición de la Policía Federal se pretende evadir la indemnización que le corresponde por ley, pues la extinción de la relación laboral es responsabilidad del Estado, con lo que se violan derechos adquiridos. Señala que la Policía Federal está obligada -en caso de no transferirlo a la Guardia Nacional o alguna otra institución- a pagar su indemnización de acuerdo al salario que venía percibiendo.


  1. Por otro lado, manifiesta que el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la Transferencia de los Recursos Humanos, Materiales y Financieros que tienen Asignados la Policía Federal, actualiza una desigualdad de oportunidades, al cesarlo de manera ilegal e inconstitucional, pues los militares y marinos tienen grados equivalentes a los de la Guardia Nacional, lo que no ocurre con los elementos de la Policía Federal, además de que se les impone el salario de tabulador de carrera.


  1. Aduce que se viola en su perjuicio el derecho humano a la no discriminación y por tanto son inconstitucionales, los artículos Segundo, Tercero, Quinto, Séptimo, Octavo y Transitorio Cuarto del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la Transferencia de los Recursos Humanos, Materiales y Financieros que tienen Asignados la Policía Federal, al no contemplar para los integrantes de la Policía Federal las mismas condiciones que se prevén para la Policía Militar y Policía Naval, pues estos últimos conservan insignias, grados, rango, prestaciones, antigüedad, entre otras, al momento de ser reasignado a la Guardia Nacional, lo que no sucede con los primeros, violándose derechos laborales, además de que se les estigmatiza.


  1. SEGUNDO. Admisión de la demanda y trámite del juicio constitucional. Por auto de dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México radicó la demanda con el expediente 1572/2019 y previno a la quejosa para que informara si era su deseo señalar como actos reclamados los oficios PF/OCG/16909/2019 y PF/OCG/17181/2019, de treinta de septiembre de dos mil diecinueve.


  1. Al desahogar la prevención la parte quejosa señaló como actos reclamados los aludidos oficios, y como autoridad responsable al encargado del Despacho de la Oficina del Comisionado General de la Policía Federal.


  1. Asimismo, el quejoso amplió su demanda de amparo para señalar como autoridades responsables y actos reclamados al Titular de la Unidad de Transición de la Secretaría de Seguridad y Protección, por la emisión del Oficio SSPC/UT/42236/2019, el cual hace alusión al contenido del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la Transferencia de los Recursos Humanos, Materiales y Financieros que tienen Asignados la Policía Federal, señalando que conservará su antigüedad y prestaciones, así como el salario con el tabulador de carrera, y que a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, será transferido a la Guardia Nacional. Argumenta que le causa afectación pues el salario con tabulador de carrera es menor que el...

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