Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-10-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 26/2021)

Sentido del fallo06/10/2021 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA Y PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente26/2021
Fecha06 Octubre 2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS (EXP. ORIGEN: J.A. 1337/2018),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 306/2018))

Amparo en Revisión 26/2021

Quejoso y Recurrente:

***********.



Vo. Bo.

Ministro P..


Ponente: Ministro J.M.P.R..

Secretario: M.B.T..



Ciudad de México. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante sesión celebrada el seis de octubre de dos mil veintiuno, dicta la siguiente resolución.


V i s t o s los autos para resolver el amparo en revisión 26/2021; y



R E S U L T A N D O:

  1. PRIMERO. Antecedentes relevantes.

  2. I. El Agente del Ministerio Público Investigador, con adscripción en Ciudad Victoria, Tamaulipas, el dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, ejerció acción penal en contra de ***********, por el delito de tentativa de violación, previsto y sancionado por los artículos 273, en relación con el 27 del Código Penal del Estado de Tamaulipas. Tocó conocer al Juez Primero de Primera Instancia Penal del Primer Distrito Judicial del Estado, quien radicó la causa penal bajo el número ***********.

  3. II. El juez libró orden de aprehensión en contra del procesado1. El veinte de septiembre de dos mil dieciséis, fue puesto a disposición ante dicho Juzgado y le fue impuesta la medida cautelar de prisión preventiva.

  4. III. El veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, el juez de la causa dictó auto de formal prisión en contra de *********** por el delito de tentativa de violación.

  5. IV. El hoy recurrente promovió incidente no especificado con el fin de solicitar la revisión de la medida cautelar de prisión preventiva para obtener el beneficio de la libertad provisional, el cual se radicó con el expediente ***********2.

  6. Solicitó que se revisara la prisión preventiva que le fue impuesta bajo el sistema penal mixto, a la luz del artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reformó el Código Nacional de Procedimientos Penales3, así como los artículos 153 a 171 y 176 al 182 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Apeló al principio de mínima intervención y al principio de presunción de inocencia; específicamente expresó que de conformidad con los artículos 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 19 constitucional, el delito de tentativa de violación no amerita prisión preventiva oficiosa, pues a su consideración sólo aplica para el delito consumado.

  7. V. El Juez de Distrito resolvió́ el incidente no especificado y lo declaró improcedente4. Consideró correcta la aplicación del artículo Quinto Transitorio del Decreto aludido. A su juicio, para resolver sobre la procedencia o improcedencia de una imposición, revisión, sustitución, modificación o cese de una medida cautelar es necesario analizar: a) la existencia de una medida privativa de la libertad o de prisión preventiva; b) que esta se hubiese decretado mediante mandamiento judicial dictado con base en los lineamientos del sistema tradicional; y c) evaluar la pretensión en términos de los artículos 153 a 171 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el artículo 19 constitucional5.

  8. Aceptada esta premisa, el Juez de Distrito consideró que era procedente la revisión de la medida cautelar impuesta y que se cumplían los primeros dos requisitos. Sin embargo, respecto al tercer requisito estimó que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 168 y 170 del Código Nacional, el encausado no acreditó tener un arraigo en la Ciudad, por lo que se podía presumir que podría darse a la fuga.

  9. También argumentó que ese riesgo era presumible dada la penalidad del delito atribuido, que es grave en términos de la legislación local aplicable. Dio cuenta de que el Fiscal adscrito no aportó ningún dato de prueba para presumir que el encausado implicaba un peligro para la víctima directa, para los ofendidos, los testigos, o para la sociedad en general.

  10. Finalmente, el J. consideró que el artículo 19 constitucional no hacía esta distinción entre el delito consumado y la tentativa. Por tanto, concluyó que todas las modalidades del delito de violación ameritan prisión preventiva oficiosa.

  11. VI. Inconforme con dicha determinación, ***********interpuso recurso de apelación. El Magistrado de la Sala Regional de Ciudad Victoria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, radicó y formó el toca penal ***********.

  12. En la sentencia de veintidós de junio de dos mil dieciocho se estableció, además de avalar lo resuelto en el incidente, que la aplicación de la prisión preventiva oficiosa al delito de violación en grado de tentativa no implica una interpretación de forma analógica o una vulneración al principio de exacta aplicación de la ley penal. A su juicio, la tentativa no integra por sí misma un ilícito al que corresponda un específico tipo penal, sino que implica la ejecución de un delito que no logra su plena consumación por causas ajenas a la voluntad del agente. Finalmente se confirmó la interlocutoria de mérito.

  13. SEGUNDO. Amparo indirecto. En contra de la anterior determinación, *********** promovió juicio de amparo indirecto6, señalando como autoridad responsable al Magistrado de la Sala Regional, en Ciudad Victoria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas.

  14. El Juez Décimo Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas registró el asunto con el expediente *********** y admitió a trámite la demanda7. Seguido el juicio por su cauce legal, celebró audiencia constitucional8 y el veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho dictó sentencia, en la que negó la protección federal solicitada.

  15. TERCERO. Recurso de Revisión. Inconforme, el quejoso interpuso recurso de revisión (expediente auxiliar ***********)9. El Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región10, consideró carecer de competencia legal para conocer del fondo del asunto y lo remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por subsistir un tema relacionado con la interpretación del artículo 19 constitucional, párrafo segundo.

  16. CUARTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de quince de mayo de dos mil diecinueve, el Presidente de la Suprema Corte admitió a trámite la solicitud de ejercicio de facultad de atracción ***********; ordenó el envío de los autos a la Primera Sala; y el turno a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

  17. Esta Primera Sala determinó reasumir competencia originaria para conocer del amparo en revisión *********** (cuaderno auxiliar ***********)11.

  18. Por acuerdo de veintidós de febrero de dos mil veintiuno, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el amparo en revisión bajo el secuencial 26/2021; acordó el avocamiento; y turnó el recurso de revisión al Ministro J.M.P.R. en su calidad de Ministro integrante de la Primera Sala.

  19. Finalmente, por acuerdo de fecha dieciséis de abril de dos mil veintiuno, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro J.M.P.R. en su carácter de ponente.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, primer párrafo, de la Ley de Amparo; 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el Acuerdo General Plenario 5/2013, punto tercero, en relación con el Segundo, fracción III, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en atención a que se interpuso contra una resolución dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto. Juicio en el que subsiste un tema de constitucionalidad relativo a la interpretación que debe darse al artículo 19 constitucional, segundo párrafo, sobre si en los procesos penales de corte acusatorio, el grado de consumación del delito atribuido –tentativa–, condiciona la imposición de prisión preventiva oficiosa.


  1. SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Es innecesario ocuparse de la oportunidad en la presentación del recurso de revisión, así como de la legitimación de quien lo interpuso, pues de ambos temas ya se ocupó el Tribunal Colegiado de Circuito que previno en su conocimiento.


  1. TERCERO. Procedencia. El recurso de revisión es procedente en virtud de que se hace valer en contra de la sentencia dictada en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que subsiste el tópico de constitucionalidad relativo a la interpretación que debe darse al párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Federal12.


  1. CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Con la finalidad de estar en aptitud de resolver este recurso, se estima pertinente reflejar, en esencia y en lo que interesa, los conceptos de violación expuestos en la demanda de amparo indirecto, las consideraciones que al respecto se establecieron en la sentencia recurrida, y los agravios hechos valer en este recurso de revisión.


  1. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.


    1. Violación al principio...

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