Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-06-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 1077/2019)

Sentido del fallo16/06/2021 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. QUEDA FIRME EL SOBRESEIMIENTO, RESPECTO DEL ARTÍCULO 348 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE VERACRUZ. 3. AMPARA.
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente1077/2019
Fecha16 Junio 2021
EmisorPRIMERA SALA
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ (EXP. ORIGEN: JA.- 952/2017 (CUADERNO AUXILIAR 145/2018),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 289/2018))
AMPARO EN REVISIÓN 1077/2019 QUEJOSOS Y RECURRENTES: J., POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO, EMILIANO

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

COTEJÓ

SECRETARIA: M.A.O.O.

COLABORÓ: LUCÍA I. MOTA CASILLAS

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al 16 de junio de 2021, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 1077/2019 interpuesto por la señora J., por propio derecho y en representación de su hijo, el joven Emiliano contra la resolución de 15 de mayo de 2018 dictada por el Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, en auxilio del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz, en el expediente de amparo indirecto *****.

El problema jurídico que resolverá esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es si las acciones urgentes, emitidas por el Comité contra la Desaparición Forzada, con base en la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, son obligatorias y si su cumplimento por parte de las autoridades del Estado mexicano, en sus distintas competencias, debe ser supervisado judicial y constitucionalmente.





  1. ANTECEDENTES DEL CASO
  1. De las constancias del expediente, sabemos que el 11 de diciembre de 2013, aproximadamente a las 14:00 horas, el joven Emiliano, de 16 años, se encontraba en su lugar de trabajo, ubicado en una colonia de la ciudad Veracruz, cuando llegó un grupo de civiles y policías, quienes se introdujeron en el negocio y lo detuvieron; lo subieron a una camioneta y le informaron al dueño y encargado del establecimiento que el motivo de su detención era que había sido señalado como cómplice de un robo. Hasta ahora se desconoce el paradero del joven Emiliano.

  2. Al tener conocimiento de esos hechos, su madre, la señora J., acudió ante diversas autoridades, entre ellas la Agencia Veracruzana de Investigación, la Unidad Mixta de Atención al Narcomenudeo, el “Penalito” de Playa Linda y las oficinas de “Robo a Comercio” para obtener información sobre el paradero de su hijo. No obtuvo respuesta de ninguna de ellas.

  3. Sin tener noticias de su hijo, más tarde, ante el agente del Ministerio Público, denunció su desaparición, pero la autoridad rehusó levantar la denuncia, pues debía esperar 72 horas.

  4. El 14 de diciembre de 2013, el ministerio público inició la averiguación previa *****, por el delito de privación de la libertad física en agravio del joven Emiliano, hijo de la señora J.. Esta investigación quedó a cargo del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Regional Zona Centro Veracruz, encargado de la Agencia 1ª y 8ª del Ministerio Público Investigador.

  5. Por tratarse de hechos similares, la Fiscalía encargada de la investigación ordenó la acumulación de la averiguación con las diversas ***** y *****.

  6. Ante la falta de resultados y las omisiones en las que incurrió la fiscalía, la señora J., junto con otros familiares de personas desaparecidas en los operativos efectuados en la colonia Formando Hogar, presentaron una comunicación al Comité contra la Desaparición Forzada para solicitar medidas cautelares y acciones urgentes. Conforme al artículo 30 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, el 12 de febrero de 2016, el Comité contra la Desaparición Forzada registró el caso con los números de acciones urgente s *****, *****, *****, *****, ***** y *****,1 en las que requirió al Estado Mexicano lo siguiente:

  1. Realizar de inmediato una búsqueda integral e investigación seria, exhaustiva e imparcial para establecer la suerte y paradero de los jóvenes D., K., L., J., E. y H.; todos co-peticionarios de las medidas urgentes;

  2. Asegurar que las indagatorias consideren el contexto en el que ocurrieron las desapariciones. En particular, se ordenó observar los indicios sobre la posible participación de las policías municipales, estatales, ministeriales y elementos militares eventualmente involucrados en ellas;

  3. Investigar las desapariciones con plena independencia e imparcialidad de los órganos investigadores, recabar las pruebas forenses y periciales necesarias, así como las declaraciones de testigos y familiares, a quienes deberían garantizar seguridad e integridad física y psíquica;

  4. Realizar todas las acciones encaminadas a identificar plenamente los restos encontrados en las fosas ubicadas en Veracruz y los lugares que la autoridad investigadora tenga identificados, así como los encontrados por los equipos de búsqueda para determinar la existencia de una relación con alguna de las personas desaparecidas, e

  5. Informar al Comité, en caso de no poder confirmar el paradero de las personas desaparecidas, sobre las acciones tomadas para localizarlos, aclarar su desaparición y garantizar que están bajo la protección de la ley, así como del resultado de esas acciones. Además, informar sobre las acciones tomadas para garantizar la plena participación de los familiares y allegados de las personas desaparecidas en la investigación, a quienes se debe comunicar la evolución y los resultados de la investigación en curso.

  1. Desde entonces, el Estado mexicano ha rendido informes al Comité en tres ocasiones, en los que asegura haber realizado diversas diligencias.

  2. Por otra parte, ante los escasos resultados de la investigación, la señora J. solicitó copia certificada de las actuaciones que conforman la averiguación previa integrada con motivo de la desaparición de Emiliano y sus acumuladas; no recibió respuesta.

  3. El 1 de mayo de 2017, el Comité contra la Desaparición Forzada requirió al Estado Mexicano2:

  1. Diseñar e implementar inmediatamente una estrategia integral de investigación y búsqueda, asegurando el análisis de contexto y de los patrones que se identifiquen en los casos;

  2. Dar cuenta a los familiares sobre la estrategia emprendida;

  3. Informar a las familias de los jóvenes desaparecidos oportuna, clara y accesiblemente sobre las indagatorias y otorgarles copias de las diligencias desahogadas;

  4. Tomar todas las medidas necesarias para la plena investigación del operativo G.R.;

  5. Asegurar la investigación de la posible participación de miembros de la policía estatal, municipal y de la Agencia Veracruzana de Investigación en la desaparición de los jóvenes;

  6. Garantizar que las exhumaciones y procedimientos de identificación de los cuerpos se rijan por los estándares internacionales en la materia para garantizar que los cotejos que se lleven cabo con las huellas de las personas desaparecidas y las muestras de ADN de sus familiares arrojen resultados científicamente confiables;

  7. Comunicar a los familiares de los jóvenes desaparecidos y sus representantes sobre el motivo por el que no se han tomado acciones inmediatas con base en la información aportada por dos de las madres de los desaparecidos, y asegurar que todas las diligencias relevantes ocurran inmediatamente, y

  8. Garantizar que las autoridades consideren toda la información disponible; las autoridades deben integrar y utilizar esa información inmediata y oportunamente, así como tomar las acciones relevantes para la búsqueda y localización de los jóvenes desaparecidos y el esclarecimiento de las circunstancias de su desaparición.

  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO
  1. Demanda de amparo. El 19 de octubre de 2017, la señora J., por propio derecho y en representación de su hijo, Emiliano, presentó, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el...

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