Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-06-2021 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 264/2020)

Sentido del fallo30/06/2021 1. NO EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha30 Junio 2021
Número de expediente264/2020
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN (EXP. ORIGEN: A.R. 413/2018 (CUADERNO AUXILIAR 1000/2018)),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN CON JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA Y COMPETENCIA MIXTA (EXP. ORIGEN: A.R. 203/2019 (CUADERNO AUXILIAR 876/2019)))

CONTRADICCIÓN DE TESIS 264/2020.

ENTRE el cuarto tribunal colegiado de circuito del centro auxiliar de la décima región CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA, EN APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO y el primer tribunal colegiado DE circuito del centro auxiliar de la segunda región CON SEDE EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, EN APOYO DEL ENTONCES TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO, ACTUAL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena.


cotejó

SECRETARIa: patricia del arenal urueta.

COLABORADORA: M.I.H.D..


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al treinta de junio de dos mil veintiuno, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve la contradicción de tesis 264/2020, denunciada por el Magistrado Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo Coahuila, quien en apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito considera que el criterio sostenido por el Tribunal Colegiado Auxiliar de su adscripción se opone al del Primer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula Puebla, en apoyo del entonces Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, actual tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar si existe oposición de criterios entre los tribunales colegiados contendientes.

  1. ANTECEDENTES

  1. Denuncia. Mediante oficio 1276/2020, el Magistrado Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila denunció una posible contradicción de tesis entre el criterio sostenido por el Tribunal Colegiado Auxiliar de su adscripción, al resolver el amparo en revisión penal 876/2019 (cuaderno principal 203/2019)1, y el criterio sostenido por el Primer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Segunda Región, al resolver el amparo en revisión 1000/2018 (expediente principal 413/2018), dictada en apoyo del entonces Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito.

  2. En específico, el tribunal colegiado denunciante señaló que en el expediente auxiliar 876/2019 (del cual tuvo conocimiento) se consideró que ante la duda sobre la competencia entre un juez del sistema penal mixto o del sistema acusatorio, era necesario interpretar el término “inicio del procedimiento penal”, previsto por el artículo cuarto transitorio de la reforma de junio de dos mil ocho a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; esto, en el sentido de que se refiere al ejercicio de la acción penal, formalizado a través de su consignación. Así, de acuerdo con el denunciante, si el ejercicio de acción ocurre bajo la vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales, entonces debe seguirse su trámite, sustanciación y conclusión, conforme a las normas contenidas en el Código Nacional y para conocer del asunto son competentes los jueces del sistema penal acusatorio. Esto a pesar de que la investigación se hubiese efectuado en sede administrativa ante un Ministerio Publico y bajo la vigencia del sistema penal mixto.

  3. El denunciante estimó que este criterio se opone al resuelto por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región (expediente auxiliar 1000/2018), el cual −a su entender− sostuvo que para determinar la competencia de la autoridad que debe conocer de una controversia penal es menester considerar las etapas del enjuiciamiento. Concretamente, este órgano sostuvo, según el denunciante, que si alguna de esas etapas fue normada de manera completa con base en el sistema tradicional mixto, entonces toda la indagatoria o instrucción debe realizarse bajo este sistema. En cambio, si la indagación de los hechos inició conforme a las formalidades del nuevo sistema de justicia acusatorio, entonces el curso y finalización del proceso se realizará bajo este sistema.

  4. Trámite de la denuncia. Por auto de quince de diciembre de dos mil veinte, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la presente contradicción. La registró con el número 264/2020; determinó que la competencia para conocer de la misma correspondía a esta Primera Sala y designó como ponente al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Asimismo, solicitó el envío de la versión digitalizada del original en su caso, así como de las copias certificadas de las ejecutorias relativas.

  5. Radicación y avocamiento del asunto en la Primera Sala. Por acuerdo de veinte de enero de dos mil veintiuno, la Presidenta de esta Primera Sala tuvo por recibidos los autos de la contradicción de tesis número 264/2020. Dispuso el avocamiento del asunto y ordenó que se remitieran los autos al Ministro Ponente para la formulación del proyecto de resolución. Asimismo, consideró que se encontraba cumplida la solicitud que se le realizó al tribunal colegiado en proveído de quince de diciembre de dos mil veinte.

  6. Por acuerdo de veintiuno de enero de dos mil veintiuno, la Presidenta de esta Primera Sala tuvo por integrado debidamente el asunto y ordenó el envío de los autos a la Ponencia del Ministro que suscribe.

  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II de la Ley de Amparo. También con fundamento en el artículo 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero, segundo, fracción VII y tercero del Acuerdo General 5/2013. Se trata de una denuncia de contradicción de tesis suscitada entre criterios de tribunales colegiados de diversos circuitos2 en un tema que, por ser de naturaleza penal, corresponde a la materia de la especialidad de la Primera Sala.

  2. Resulta aplicable el criterio aislado del Pleno de este Alto Tribunal, cuyo rubro señala: “CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE DIFERENTE CIRCUITO. CORRESPONDE CONOCER DE ELLAS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XIII, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011)”3.

  1. LEGITIMACIÓN.

  1. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, toda vez que fue formulada por el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, órgano jurisdiccional que sustenta uno de los criterios contendientes y que está legitimado en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 227, fracción II, de la Ley de Amparo.

  1. CRITERIOS DENUNCIADOS.

  1. A continuación, presentamos una síntesis de las principales consideraciones sostenidas por los tribunales contendientes:

  1. Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región resolvió el amparo en revisión penal 876/2019 (cuaderno principal 203/2019), dictado en apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito.

Antecedentes y devenir procesal del caso.

  1. Este tribunal colegiado auxiliar resolvió un amparo en revisión promovido en contra de la sentencia por virtud de la cual el Juez de Distrito sobreseyó el juicio por una parte y, por otra, negó el amparo a la quejosa en contra del acto reclamado al juez de primera instancia (que consistió en el dictado del auto de formal prisión en contra del quejoso).

  2. A manera de introducción y de manera similar al estudio que realizó el tribunal colegiado auxiliar, vale la pena mencionar los siguientes antecedentes del caso:

  3. En abril de dos mil dieciséis, el agente del Ministerio Público con residencia en **********, ********** ejerció acción penal en contra del quejoso por el delito de homicidio y daño en propiedad. Al día siguiente, se consignó la averiguación previa. El nueve del mismo mes, el Juez ********** de Primera Instancia del Ramo Penal del ********** Distrito Judicial del Estado de **********, con sede en **********, dictó auto de radicación con solicitud de orden de aprehensión. Posteriormente, se dictó en su contra auto de formal prisión. El quejoso apeló y se ordenó la reposición del procedimiento. Se dictó un segundo auto de formal prisión, mismo que también apeló y cuya resolución posteriormente combatió vía amparo. El Juez de Distrito concedió el amparo y protección de la justicia federal.

  4. Inconforme con esta resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión. En la resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR