Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-09-2021 (AMPARO DIRECTO 31/2020)

Sentido del fallo01/09/2021 1. SE AMPARA A LA PARTE QUEJOSA PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN. 2. SE NIEGA EL AMPARO ADHESIVO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Número de expediente31/2020
Fecha01 Septiembre 2021
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 616/2018 (RELACIONADO CON EL D.C. 617/2018),))



AMPARO DIRECTO 31/2020

(RELACIONADO CON EL AMPARO DIRECTO 32/2020)

DERIVADO DE LA SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 210/2020

QUEJOSO: **********

QUEJOSA ADHESIVA: **********



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


SECRETARIA: IRLANDA D.Á. NÚÑEZ

SECRETARIA AUXILIAR: K. CASTILLO FLORES

Colaboradora: I. de Paz Ocaña

Vo. Bo.

MINISTRA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de primero de septiembre de dos mil veintiuno, emite la siguiente

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo 31/2020, promovido por **********, como quejoso principal, y **********, como quejosa adhesiva, en contra de la sentencia dictada el ocho de octubre de dos mil dieciocho por la Novena Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, en el toca de apelación **********.

  1. ANTECEDENTES

  1. Hechos. El tres de agosto de mil novecientos noventa, el señor ********** contrajo matrimonio bajo el régimen de separación de bienes con la señora **********, ante el Oficial del Registro Civil de San Pedro Garza García1.


  1. Donación. El veintiuno de mayo de dos mil dos, el señor ********** donó a su cónyuge, **********, un lote de terreno con una superficie de dos mil novecientos doce metros cuadrados, ubicado en el municipio de San Pedro Garza García, en el Estado de Nuevo León. Este acto quedó protocolizado por escritura pública de veintiuno de diciembre de dos mil cuatro, ante la fe del N.P. ********** con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León2.


  1. F.. El veinticinco de marzo de dos mil quince, la señora ********** y el **********, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, ********** (**********) celebraron un convenio de aportación de inmuebles en incremento del patrimonio de fideicomiso con reserva del derecho de reversión. Dicho acto se protocolizó ante el N.P. ********** con ejercicio en el Primer Distrito Registral de Nuevo León y fue inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad3.


  1. Revocación de la donación. El catorce de julio de dos mil quince, el señor ********** revocó la donación que había realizado a favor de la señora **********, respecto del bien inmueble ubicado en el municipio de San Pedro Garza García. Este acto se protocolizó por escritura pública ante el N.P. ********** con ejercicio en Monterrey, Nuevo León.


  1. Juicio de origen. El doce de noviembre de dos mil quince, el señor **********, por conducto de su apoderado legal para pleitos y cobranzas, demandó en la vía ordinaria mercantil a **********, a la institución de crédito **********, a **********, en su calidad de N. número ********** de Nuevo León, y al titular del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de ese Estado, las siguientes prestaciones:


  1. La declaración judicial de que la señora ********** carecía de capacidad para transmitir la propiedad fiduciaria del inmueble materia de la donación entre consortes, debido a que no estaba confirmada la donación de dicho inmueble, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232 del Código Civil del Estado de Nuevo León y el artículo 384 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Créditos4.

  2. La declaración de la nulidad absoluta del convenio de aportación de inmueble en incremento del patrimonio de fideicomiso con reserva del derecho de reversión, celebrado el veinticinco de marzo de dos mil quince.

  3. La nulidad de la escritura pública que contiene el convenio mencionado y la cancelación de su inscripción en el Registro Público, como consecuencia de la nulidad del convenio.

  4. La declaración de que la donación celebrada el veintiuno de mayo de dos mil dos no se perfeccionó y se encuentra legalmente revocada desde el catorce de julio de dos mil quince.

  5. La inscripción en el Registro Público de la revocación respecto a la donación del bien inmueble a la señora **********.

  6. La nulidad absoluta de cualquier acto jurídico realizado por la señora ********** respecto al bien inmueble donado.

  7. El pago de gastos y costas judiciales.



  1. Radicación del juicio ordinario mercantil **********. La demanda del señor ********** fue radicada ante el J. Cuarto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León. El J. admitió la demanda sólo respecto de la señora ********** y de la institución fiduciaria **********, ya que en cuanto a los diversos demandados, N.P. número ********** y Titular del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, indicó que no contaban con legitimación pasiva para tener esa calidad, debido a que las causas de nulidad señaladas en la demanda no se referían a vicios relacionados con las intervenciones de formalización y publicidad del acto.


  1. Apelación contra admisión parcial de demanda. El señor ********** interpuso recurso de apelación contra la admisión parcial de su demanda porque estimó que tanto el N.P. número ********** como el Titular del Registro Público de la Propiedad y del Comercio sí tienen legitimación pasiva. El recurso fue resuelto por el Magistrado de la Novena Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, quien ordenó modificar el auto impugnado para que el J. admitiera la demanda contra dichos funcionarios, bajo el argumento de que la legitimación en la causa sólo podía ser analizada al momento de dictar el fallo definitivo y no en la actuación inicial del procedimiento.


  1. Contestación de demanda de la institución fiduciaria **********, la señora ********** y del N. número **********. El diecisiete de diciembre de dos mil quince, el once de enero de dos mil dieciséis y el ocho de marzo de dos mil dieciséis, respectivamente, las partes demandadas contestaron la demanda e interpusieron la excepción de incompetencia por declinatoria porque consideraron que la acción promovida por el señor ********** no era una acción mercantil ya que involucraba la declaración judicial previa de la revocación de la donación. El J. del conocimiento remitió los autos al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, sin suspender el procedimiento, para que resolviera la excepción interpuesta.


  1. Resolución de la excepción de incompetencia. El veintisiete de junio de dos mil dieciséis, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León dictó sentencia en la que consideró fundada la excepción de incompetencia por declinatoria al considerar que la causa de pedir era de naturaleza civil, pues se constreñía al acto por el cual el señor ********** revocó la donación conferida a favor de la señora **********, por lo que la acción no se sustentaba en un contrato de naturaleza mercantil.


  1. Primer juicio de amparo directo5. El dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, el señor ********** promovió juicio de amparo directo contra la resolución de excepción de incompetencia. Por su parte, el veintiséis de septiembre de ese mismo año, la señora ********** promovió amparo adhesivo.


  1. El doce de julio de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado concedió el amparo al señor ********** porque consideró que la aportación de inmuebles en incremento de patrimonio de un fidecomiso es un acto mercantil, dado que es una operación bancaria que se rige por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito6. Por ello, indicó que la vía mercantil era la procedente y que debía continuar conociendo del asunto el Juzgado Cuarto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León. Por otra parte, negó el amparo adhesivo a la señora **********.


  1. Recurso de revisión. El veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, la señora ********** interpuso recurso de revisión contra la resolución de amparo. En su escrito de agravios adujo que la determinación impugnada era contraria a la tesis del Pleno de esta Suprema Corte de rubro: “COMPETENCIA POR MATERIA. SE DEBE DETERMINAR TOMANDO EN CUENTA LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN Y NO LA RELACIÓN JURÍDICA SUSTANCIAL ENTRE LAS PARTES7”.


  1. Además, planteó que, de conformidad con el artículo 1121 del Código de Comercio8, los juicios mercantiles no se limitan al conocimiento y resolución exclusiva de controversias relacionadas con los actos de comercio, pues se prevé una prórroga competencial por razón de materia para aquellos casos en que las prestaciones tienen una íntima relación entre sí.


  1. Acuerdo de desechamiento y recurso de reclamación. El Presidente de esta Suprema Corte desechó el recurso de revisión, al considerar que no se cumplían los requisitos de procedencia. Inconforme con ese desechamiento, la señora **********interpuso recurso de reclamación 1656/20179, el cual fue declarado infundado, ya que la cuestión planteada relativa a la procedencia de la vía mercantil para resolver la nulidad de la aportación de un bien a un fideicomiso constituía un tema de mera legalidad.


  1. Sentencia de primera instancia. El dos de mayo de dos mil dieciocho, el J. Cuarto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León dictó sentencia en la que consideró que la señora ********** no podía transmitir en fideicomiso el bien inmueble donado, porque su propiedad derivó de una donación entre...

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