Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-08-2021 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 536/2021)

Sentido del fallo18/08/2021 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
Número de expediente536/2021
Fecha18 Agosto 2021
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO DIRECTO 874/2019))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 536/2021

quejosO Y RECURENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIA: CLAUDIA LISSETTE MONTAÑO MENDOZA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día dieciocho de agosto de dos mil veintiuno.


V I S T O S, para resolver, los autos del expediente 536/2021, relativos al amparo directo en revisión interpuesto por la parte quejosa recurrente, **********, por propio derecho en contra de la sentencia dictada el veintitrés de octubre de dos mil veinte, por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, dentro del juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO1. Juicio ordinario civil. El veintisiete de marzo de dos mil quince, **********, por conducto de su apoderado legal ********** demandó en la vía ordinaria civil de **********, **********, y de **********, **********, la indemnización por daño material y moral2, así como los perjuicios ocasionados por haber usado con fines de lucro su imagen, y los gastos y costas judiciales generados.


  1. Del asunto correspondió conocer al Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, quien admitió a trámite y registró el juicio con el número de expediente **********.



  1. Ambas demandadas opusieron excepción de incompetencia por declinatoria con suspensión del procedimiento, el juzgador dio vista al actor para que manifestara lo que a su interés conviniera; y, el dos de octubre de dos mil quince, declaró infundado el incidente de incompetencia respectivo; pues determinó que era legalmente competente para resolver el juicio ordinario civil federal respectivo.



  1. SEGUNDO.- Apelación contra interlocutoria. Inconformes, las codemandadas interpusieron sendos recursos de apelación, cuyos turnos correspondieron al Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, quien ordenó su acumulación (tocas ********** y **********); y el diez de marzo de dos mil dieciséis, dictó sentencia en la que confirmó la interlocutoria apelada.


  1. En consecuencia, mediante proveído de catorce de abril de dos mil dieciséis, el juez del conocimiento levantó la suspensión del procedimiento; asimismo, por acuerdo de doce de mayo de dos mil dieciséis, tuvo por acusada la rebeldía en que incurrieron las codemandadas al no haber contestado la demanda instaurada en su contra, consecuentemente la tuvo por contestada en sentido negativo.



  1. Seguido el juicio, dictó sentencia definitiva el diecisiete de enero de dos mil diecisiete, en la que declaró procedente la vía; y parcialmente acreditada la acción; por tanto, condenó a las demandadas al pago de la indemnización por concepto de daños y perjuicios reclamados respecto del año de dos mil doce, los cuales se cuantificarían en ejecución de sentencia; asimismo, las absolvió del pago de la indemnización de daños y perjuicios reclamados, correspondientes a los años dos mil ocho, dos mil nueve, dos mil diez, dos mil once, dos mil trece, dos mil catorce y dos mil quince; y, no hizo especial condena en costas.



  1. TERCERO.- Recursos de apelación. Contra esa sentencia de primera instancia, tanto el actor como las codemandadas interpusieron recursos de apelación, de los que correspondió conocer al Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, quien mediante sentencia interlocutoria de siete de marzo de dos mil diecisiete, ordenó la acumulación de los tocas ********** y **********, al diverso toca **********.


  1. Mediante oficio de siete de abril de dos mil diecisiete, el Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, con fundamento en el oficio **********, signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órgano del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó remitir los autos al Segundo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, para el dictado de la resolución correspondiente.



  1. Así el doce de mayo de dos mil diecisiete, fue dictada sentencia en los cuadernos auxiliares **********, ********** y ********** (derivados del toca ********** y sus acumulados ********** y **********), por el Segundo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, en Culiacán, S., quien en la parte recurrida por el actor confirmó la sentencia primigenia; en cambio, respecto a los recursos de apelación interpuestos por las codemandadas, revocó la sentencia natural, para concluir que la parte actora no acreditó la acción ejercida en su contra; y, por tanto las absolvió del pago de las prestaciones que les fueron reclamadas; sin hacer condena al pago de costas en segunda instancia.


  1. CUARTO.- Primer juicio de amparo directo. Promovido por **********, por propio derecho, del que correspondió conocer al Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien le otorgó el número de expediente **********; y, en ejecutoria de veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, determinó otorgar la protección de la Justicia Federal, para que el Tribunal Unitario: 1) Dejara insubsistente la sentencia reclamada; y, 2) Emitiera otra en la que, siguiendo los lineamientos establecidos en la presente ejecutoria, declarara procedente la acción de reparación del daño material y/o moral, así como la indemnización por daños y perjuicios, prevista en el artículo 216 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor; y, 3) Condenara a las codemandadas al pago de la indemnización por los perjuicios correspondientes, que en ningún caso sería inferior a la prestación original del servicio prestado, la que debía determinarse en la propia sentencia, al contar con los elementos suficientes para su cuantificación.


  1. QUINTO.- Primer recurso de revisión. En desacuerdo con la resolución antes detallada, **********, mediante escrito presentado el veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, ante el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión. Sin embargo, mediante acuerdo de cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, dictado en el expediente **********, el Presidente de este Alto Tribunal desechó el recurso de revisión al advertir que del análisis de las constancias de autos se advertía que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o, se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó una interpretación directa de los antes referidos, por lo que se concluyó que no se surtieron los supuestos de procedencia que se establecen en los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Asimismo, señaló que no era obstáculo a lo anterior, la circunstancia de que el quejoso invocara violación en su perjuicio de los derechos contenidos en los artículos 14, 16 y 17, de la Constitución Federal, toda vez que la sola mención de ello no actualizaba la existencia de un planteamiento genuino de constitucionalidad que pudiera dar lugar a la procedencia del recurso.



  1. SEXTO.- Recurso de reclamación. En contra del auto que desechó el recurso de revisión referido, el quejoso interpuso recurso de reclamación al que se le asignó el número de expediente **********, el cual se declaró infundado en sesión de diecinueve de junio de dos mil diecinueve, al considerarse que efectivamente, como lo establecía el auto de Presidencia impugnado, de las constancias de autos se advertía que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad.


  1. SÉPTIMO.- Cumplimiento de la sentencia de amparo (**********). El veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, el Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, emitió sentencia cumplimentadora3 en el toca **********, y sus acumulados ********** y **********, en la que modificó la sentencia apelada sin hacer condena en costas.


  1. OCTAVO.- Segundo juicio de amparo directo. **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo del que correspondió conocer al Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el que señaló como autoridades responsables y actos reclamados, los que a continuación se indican:


Autoridad responsable:

  • Magistrado del Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito.

Acto reclamado:

  • La sentencia definitiva de veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, dictada en el toca **********, y sus acumulados ********** y **********, mediante la cual se modificó la sentencia de diecisiete de enero de dos mil diecisiete, dictada...

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