Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-02-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1128/2020)

Sentido del fallo17/02/2021 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente1128/2020
Fecha17 Febrero 2021
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 412/2019 (RELACIONADO CON D-413/2019)))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1128/2020

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2086/2020

RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADO)




PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

SECRETARIO: J.M.D.R.S.



Vo. Bo.

MINISTRA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión virtual de diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1128/2020, interpuesto por **********, por propio derecho, contra el acuerdo dictado el 24 de agosto de 2020, por el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el cual desechó el amparo directo en revisión 2086/2020.


  1. ANTECEDENTES


  1. Preámbulo1. El 05 de marzo de 1985, **********, en calidad de depositante, celebró con la institución bancaria denominada en ese entonces Bancomer Sociedad Nacional de Crédito2, en calidad de depositaria, un contrato de depósito bancario de dinero, con el objetivo de realizar una inversión de dinero a plazo fijo, por la cantidad de $**********, y cuyas condiciones esenciales se pactaron de la siguiente manera:


  1. Un plazo de ochenta y cinco días, con fecha de vencimiento el 29 de mayo de 1985.

  2. Una tasa fija, devengando intereses al 12% anual, pagaderos al vencimiento de la inversión y en cada aniversario de la misma, respecto de sus subsiguientes renovaciones.

  3. La exención del impuesto sobre la renta pagadero exclusivamente a personas físicas al 35.12% anual.

  4. La renovación automática de la inversión a su vencimiento, si no hubiera alguna instrucción diversa del depositante.


  1. Dicha operación quedó amparada y registrada mediante documento expedido por BBVA Bancomer, por medio de sus funcionarios autorizados, denominado “recibo de constancia de depósito a plazo en moneda nacional para su administración”, con número **********, en la plaza de la Ciudad de Puebla, sucursal **********, cuenta **********. Además, dicho contrato se celebró al amparo de lo establecido en los artículos 30, fracción I, inciso c) y 39 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, y los diversos artículos 267, 268 y 271 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, vigentes al momento de la celebración del acto.


  1. Demanda. El 28 de febrero de 2018, ********** demandó, en la vía oral mercantil, de BBVA Bancomer las siguientes prestaciones:


  1. El cumplimiento del contrato de depósito bancario de dinero de 5 de marzo de 1985, sustentado en el “recibo de constancia de depósito a plazo en moneda nacional para su administración” previamente identificado.

  2. El pago y/o restitución de la cantidad de $**********, en el entendido que debido al decreto de 22 de junio de 1992, a la cantidad de $**********, se le debe quitar tres ceros, cantidad que corresponde al capital inicial depositado, de acuerdo con el “recibo de constancia de depósito a plazo en moneda nacional para su administración”.

  3. El pago y/o restitución de la cantidad de $**********, por concepto de intereses generados, de conformidad con las condiciones señaladas en el “recibo de constancia de depósito a plazo en moneda nacional para su administración”, más los que se siguieran causando hasta la fecha en que se haga la liquidación total del adeudo, a razón de una tasa del 47.12% anual. En el entendido que, según el documento base de la acción, los intereses se tienen que capitalizar en cada renovación automática, ya que las partes acordaron la renovación del contrato al vencimiento del período establecido, no su liquidación.

  4. El pago de gastos y costas judiciales.


  1. El señor ********** ofreció como pruebas: la documental pública de actuaciones, la presuncional legal y humana, la documental privada consistente en el recibo de Constancia de Depósito con número ********** de 4 de marzo de 1985; y la confesional a cargo de la apoderada legal de la institución bancaria demandada.


  1. Juicio de origen. La Juez Décimo Segundo Especializada en Asuntos Financieros del Distrito Judicial de Puebla conoció del asunto y lo radicó con el número de expediente **********.



  1. Contestación. BBVA Bancomer, por conducto de su apoderada **********, contestó la demanda y opuso las siguientes defensas y excepciones: vigencia del contrato de depósito bancario y falta de registro en el sistema contable del recibo exhibido y número cuenta, falta de pacto en la capitalización de intereses, prescripción de los intereses reclamados, modificación de rendimiento para ajustarlo a las disposiciones del Banco de México, prohibición de usura, litis cerrada y S. actione agis.


  1. En relación con el tema que interesa en el presente recurso de reclamación, se destaca la excepción de litis cerrada, en la que el demandado planteó que, la actora reclamó una cantidad líquida de $**********, importe que constituye uno de los objetos principales del juicio.


  1. En consecuencia, si el actor no lo acredita tal cual, entonces debe absolverse al demandado, pues no se podrá dejar la cuantificación de los intereses para la etapa de ejecución de sentencia, porque debe atenderse a los principios de preclusión y de litis cerrada que no permiten que el actor tenga una nueva oportunidad para acreditar la suma exacta que tenía derecho a demandar, con fundamento en el artículo 1330 del Código de Comercio3.


  1. La institución bancaria ofreció como medios de convicción: la documental pública de actuaciones, la presuncional legal y humana, la confesional a cargo del actor, la ratificación de contenido y firma del escrito inicial de demanda y la documental pública, consistente en la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el juicio de amparo directo número 2/2008.



  1. Sentencia. El 24 de junio de 2019, la juez del conocimiento resolvió que ********** probó su acción en contra de BBVA Bancomer, en consecuencia, condenó al demandado a pagar al actor $********** por concepto de suma depositada; así como al pago de los intereses causados a partir del 29 de febrero de 2009 hasta la total liquidación del adeudo y absolvió a BBVA Bancomer del pago de gastos y costas.


  1. En relación con la excepción de litis cerrada, la Juez consideró que resultaba infundada porque el artículo 1330 del Código de Comercio permite expresamente que la cantidad por concepto de intereses se fije en la etapa de ejecución de sentencia, estableciendo las bases con arreglo a las cuales de hacerse la liquidación.


  1. Juicio de A.D.. El 12 de julio de 2019, BBVA Bancomer, por conducto de su apoderada general para pleitos y cobranzas, promovió juicio de amparo directo, en la que señaló como derechos vulnerados, los tutelados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que a continuación se sintetizan:



    1. Indebida condena al pago de intereses en términos del artículo 1330 del Código de Comercio. El pago de los intereses fue procesal y económicamente la pretensión principal del juicio, el actor se encontraba obligado a justificar la cuantía exacta en la que los reclamó, empero al no haberlo realizado así, se debió absolver a la quejosa.

La parte que presenta una demanda en materia mercantil, en cuyas pretensiones se encuentra el cobro de intereses como parte del objeto del juicio, puede reclamar el pago de una cantidad determinada de dinero o solamente reclamar el concepto de intereses en forma indeterminada y decir que dejará su cuantificación para la etapa de ejecución de sentencia.

Así las cosas, en caso de que la parte demandante elija la primera opción, esto es en caso de que elija reclamar intereses con un número exacto, la consecuencia jurídica y procesal es que el actor se obliga a demostrar durante el procedimiento, no solo el hecho de su pretensión, sino que a partir de tal hecho tiene derecho a recibir ese preciso numerario. En otras palabras, si se reclama una cantidad líquida y determinada de intereses, el actor no solo debe probar que tiene derecho a recibir el pago de intereses, sino que también tiene la carga de acreditar el quantum de lo reclamado es correcto.

Esos aspectos no pueden determinarse en la ejecución de sentencia, pues debe atenderse al principio de preclusión y litis cerrada que no permiten que el actor tenga una nueva oportunidad de acreditar la suma exacta.

En ese sentido, además del reclamo en cantidad líquida de la devolución del depósito original, el actor pide en las prestaciones de la demanda que la quejosa sea condenada al pago por concepto de intereses a un numerario preciso de dinero. En la demanda mercantil se reclama en cantidad precisa y justificada $********** por concepto de intereses, siendo dicho importe el objeto principal del juicio desde el punto de vista económico y procesal, ya que constituye la prestación más importante reclamada, lo que la convierte en la prestación principal de fondo; de modo que, si no la acreditó como fue reclamada, en la cantidad exacta, en lugar de condenar al pago de intereses genéricos se debe de absolver.

Entonces, la sentencia reclamada indebidamente desestima la segunda excepción que opuso la quejosa, y la condena al pago de intereses a partir del...

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