Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-08-2018 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 142/2018)

Sentido del fallo29/08/2018 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha29 Agosto 2018
Número de expediente142/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: JA.-774/2017),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-523/2017))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 142/2018

SOLICITANTE: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: H.V. TORRES



S U M A R I O


********** a través de su defensor particular promovió incidente no especificado en el que solicitó el sobreseimiento de la causa penal en virtud de que la representación social formuló acusación en su contra de manera extemporánea. El Juez de Control del Distrito Judicial de Morelos del Estado de Chihuahua declaró improcedente la solicitud. Contra esa resolución la imputada promovió juicio de amparo indirecto del que conoció el Juez Primero de Distrito en dicha entidad, quien resolvió negar el amparo. Inconforme, la quejosa por conducto de su defensor, interpuso recurso de revisión del que correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, el que en sesión plenaria determinó solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejercer la facultad de atracción para conocer del medio de impugnación, petición que ahora se resuelve.


C U E S T I O N A R I O


¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la facultad de atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

¿Es posible que el análisis del amparo en revisión ********** revista los requisitos materiales de importancia y trascendencia para que esta Primera Sala conozca del asunto?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, emite la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

Mediante la cual se resuelve la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 142/2018, para conocer del amparo en revisión **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito.

I. ANTECEDENTES

  1. De las constancias que obran en autos se aprecia que el Juez de Control del Distrito Judicial de Morelos del Estado de Chihuahua, el dieciséis de octubre de dos mil quince, en la causa penal **********, vinculó a proceso a **********, imputada por los delitos de homicidio y privación ilegal de la libertad; asimismo, fijó un plazo de cuatro meses para el cierre de investigación, el cual feneció el dieciséis de febrero de dos mil dieciséis.

  2. El treinta de septiembre de dos mil dieciséis, ante la omisión de la fiscalía, la autoridad jurisdiccional le ordenó que procediera al cierre de la investigación, requerimiento que no fue atendido, motivo por el que el diecinueve de octubre de ese año, el Juez de Control declaró el cierre de plano de la investigación.

  3. El uno de marzo de dos mil diecisiete, de manera extemporánea, el agente del Ministerio Público formuló acusación1.

  4. Posteriormente, el cuatro de abril de ese año, la defensa de ********** promovió incidente no especificado en el que solicitó el sobreseimiento de la causa penal. En audiencia de ocho de mayo de dos mil diecisiete, una vez que la autoridad judicial escuchó a los intervinientes, decretó el cierre del debate y determinó que era improcedente la solicitud de la defensa de conformidad con el artículo 288 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua.

  5. Juicio de amparo indirecto. Inconforme con tal determinación, el diecisiete de mayo de dos mil diecisiete2, la defensa de la imputada promovió juicio de amparo indirecto, al considerar que se vulneraron sus prerrogativas constitucionales previstas en los artículos 1, 14, 16, 17, 20 y 21 de la Carta Magna.

  6. De la demanda correspondió conocer a la Juez Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua, quien la registró con el número **********, y en sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, resolvió negar el amparo3.

  7. Recurso de revisión. En desacuerdo con la resolución de amparo, el siete de septiembre de dos mil diecisiete4, la quejosa a través de su defensor particular interpuso recurso de revisión, del que correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, donde se radicó con el consecutivo **********, y en sesión de nueve de febrero de dos mil dieciocho, el Pleno determinó solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerza su facultad de atracción para resolver el medio de impugnación5.

  8. El ocho de marzo de esta anualidad 6, el Presidente de esta Suprema Corte admitió a trámite el asunto como Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 142/2018; asimismo, ordenó su turno al Ministro José Ramón Cossío Díaz, y la remisión de los autos a esta Primera Sala. El dos de abril siguiente7, su Presidenta emitió acuerdo de avocamiento y ordenó remitir el asunto al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.



II. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para resolver si ejerce o no la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 21, fracción III, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con lo dispuesto en los Puntos Segundo, fracción IX, y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, de trece de mayo de dos mil trece.

III. LEGITIMACIÓN

  1. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de las disposiciones jurídicas citadas en el párrafo precedente, toda vez que la formularon los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito.

IV. ESTUDIO

  1. Esta Primera Sala considera que la cuestión que debe resolverse en el presente asunto consiste en determinar si se ejerce la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito. En consecuencia, las preguntas que deben responderse son las siguientes:

¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la facultad de atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

¿Es posible que el análisis del amparo en revisión ********** revista los requisitos materiales de importancia y trascendencia para que esta Primera Sala conozca del asunto?


  1. A fin de dar contestación a las anteriores interrogantes, es preciso exponer los conceptos de violación formulados por la parte quejosa, en la demanda de amparo, lo resuelto por la juez de distrito, así como las razones que el Tribunal Colegiado expresó al solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el ejercicio de la facultad de atracción.

  2. Conceptos de violación. Del análisis integral de la demanda de amparo8, se advierte que la quejosa a través de su defensor, hizo valer diversos motivos de inconformidad en los que esencialmente adujo lo siguiente:


  1. D.ó que la representación social incurrió en dos irregularidades. En la primera, omitió cerrar la investigación en el plazo que le indicó la autoridad jurisdiccional y realizó actos de investigación durante meses, lo cual la dejó en desventaja y le permitió hacerse de material probatorio en su contra; y la segunda, la extemporaneidad con la que formuló acusación.

  2. Por ello, consideró que debió sobreseerse la causa penal de conformidad con el criterio de rubro: “FORMULACIÓN DE LA ACUSACIÓN. SI EL MINISTERIO PÚBLICO OMITE REALIZARLA EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS UNA VEZ CERRADA LA INSTRUCCIÓN, DEBE DECRETARSE EL SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA PENAL POR PRECLUIR ESA FACULTAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL)”9. Máxime que dicho sobreseimiento tiene efectos de sentencia absolutoria, pues pone fin al proceso en relación con el imputado en cuyo favor se dicta, inhibe una nueva persecución penal por el mismo hecho y hace cesar todas las medidas cautelares que se hubiesen dictado.

  3. Indicó que los plazos judiciales deben cumplirse de conformidad con las disposiciones legales aplicables, pues ello genera certidumbre jurídica para las partes procesales, de no ser así, en términos del artículo 60 del Código de Procedimientos Penales, operará la preclusión de éstos. Sobre el tópico, la autora de la demanda hizo referencia a algunos argumentos que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expuso al resolver el amparo directo en revisión 3606/2012 e invocó la tesis que del mismo derivó de rubro: “PRECLUSIÓN DE UN DERECHO PROCESAL. NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE JUSTICIA PRONTA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”.

  4. Luego, el proceder del Juez de Control al tener por formulada la acusación fuera de tiempo, infringió los principios de igualdad, imparcialidad, debido proceso10 y seguridad jurídica puesto que el representante social tardó meses en cerrar la investigación y formular acusación, por lo que la determinación del juzgador se aparta de los imperativos de imparcialidad y objetividad.

  5. Incluso, ese proceder constituyó una invasión de la división de funciones competenciales de los órganos del...

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