Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-09-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 1135/2019)

Sentido del fallo22/09/2021 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN EL APARTADO VI DE ESTA SENTENCIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha22 Septiembre 2021
Número de expediente1135/2019
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 55/2019),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 265/2019))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



AMPARO EN REVISIÓN 1135/2019

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********






PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


SECRETARIO: S.A.P.L.

SECRETARIA Y SECRETARIO AUXILIARES: NALLELI

MIRANDA NAVA Y A.R.J.




Vo. Bo.

MINISTRA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, emite la siguiente



SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 1135/2019, interpuesto por la señora **********, a través de su defensa, en contra de la resolución dictada el veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve por el Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito en el juicio de amparo indirecto **********.

El problema jurídico por resolver consiste en determinar si el artículo 141, fracción VI, de la Ley Nacional de Ejecución Penal1, es o no compatible con el sistema de reinserción social previsto en el artículo 18 de la Constitución federal, asimismo, si es violatorio o no de los principios de presunción de inocencia y de proporcionalidad de las penas, al condicionar el otorgamiento de la libertad anticipada a que la promovente no se encuentre sujeta a un procedimiento penal diverso en el que se le haya impuesto la prisión preventiva oficiosa.

  1. ANTECEDENTES

  1. Primero. Causa ********** (proceso penal de origen)2. ********** fue detenida el tres de junio de dos mil diez, en Acajete, Puebla, cuando la encargada de una tienda de abarrotes llamó a la policía para denunciar que momentos antes intentó usar un billete falso de quinientos pesos para comprar un kilo de plátanos, un detergente para ropa marca Downy, un jabón corporal y dos Danoninos. Ese mismo día, la señora ********** fue puesta a disposición de la fiscalía donde permaneció retenida por dos días hasta que se resolvió permitirle llevar su proceso en libertad.

  2. El tres de febrero de dos mil dieciséis se absolvió a la señora ********** respecto a estos hechos al considerar que el artículo 234 del Código Penal Federal3, que prevé el delito de uso de moneda falsa, únicamente sanciona a quien cometa la conducta a sabiendas de la falsedad del billete, y en el caso no se demostró que hubiese sabido que el billete era falso.

  3. Dicha resolución fue apelada (toca penal **********), y el veintisiete de abril de ese mismo año se revocó la sentencia absolutoria al considerar que dentro del proceso sí había pruebas que demostraban que la señora ********** tenía conocimiento de la falsedad del billete, razón por la cual se le condenó a cinco años de prisión4.

  4. Segundo. Causa ********** (proceso penal relacionado)5. El dieciocho de diciembre de dos mil quince, mientras el proceso apenas señalado se encontraba en trámite y antes de que se dictara la sentencia condenatoria, la señora ********** fue detenida en la Ciudad de México acusada de formar parte de una organización delictiva dedicada a la producción, almacenamiento y distribución de moneda falsa. En específico, se le imputó que durante los seis meses previos a su detención recibió billetes de bajas denominaciones y acudió a diversos bancos para cambiarlos por billetes de quinientos pesos con la finalidad de retirarles las bandas, pegarlas en billetes falsos, y entregarlos para su distribución a la organización criminal a la que pertenecía.

  5. Por estos hechos, el veinticuatro de diciembre de ese año se dictó auto de formal prisión en su contra por los delitos de delincuencia organizada6 y falsificación de moneda7, asimismo, se le impuso prisión preventiva por ser oficiosa8. Esta determinación fue impugnada y confirmada en apelación el quince de julio de dos mil dieciséis9. Hasta el momento en que se dicta la presente sentencia, dicho proceso se encuentra en trámite, por lo que no se ha dictado sentencia definitiva.

  6. Tercero. Procedimiento de Ejecución derivado de la causa **********. El veintisiete de julio de dos mil dieciséis, el Juzgado Segundo de Distrito Especializado en Ejecución de Penas en la Ciudad de México, dio inicio al procedimiento de ejecución de la pena de prisión impuesta en la causa penal ********** y lo registró con el número **********. Una vez descontados los días que llevaba en prisión10, determinó que le restaban mil seiscientos días pendientes por compurgar, los cuales se agotarían el trece de diciembre de dos mil veinte.

  7. El diez de octubre de dos mil diecisiete, el Juez Cuarto de Distrito Especializado en Ejecución de Penas en la Ciudad de México asumió competencia para seguir conociendo de este procedimiento de ejecución de la pena11, y lo registró con el número **********.

  8. Cuarto. Solicitud de Extinción de la Pena derivada de la causa **********12. El dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, la señora ********** solicitó al juez de ejecución el beneficio preliberacional de la libertad anticipada, previsto en el artículo 141 de la Ley Nacional de Ejecución Penal13. El veinticinco de enero de dos mil diecinueve, el juez de ejecución negó el beneficio solicitado, con fundamento en la fracción VI del precepto en cuestión, el cual prohíbe otorgar la libertad anticipada a las personas que se encuentren sujetas a otro proceso penal por delito que amerite prisión preventiva oficiosa. Así, no se podía otorgar dicho beneficio pues en la causa ********** del índice del Juzgado Decimocuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México se dictó auto de formal prisión contra la señora ********** por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de falsificación de moneda y delincuencia organizada, por lo que se le impuso la prisión preventiva oficiosa respecto del primero de los delitos mencionados14.

  9. Inconforme con lo anterior, la defensa de la señora ********** apeló esta determinación. Mediante sentencia de veinte de marzo de dos mil diecinueve, el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito (toca **********) revocó la resolución impugnada y ordenó reponer el procedimiento, pues el juez de ejecución tramitó el incidente conforme al artículo 494 del Código Federal de Procedimientos Penales15, siendo que lo correcto era hacerlo conforme a los artículos 122, 124 y 12716 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Además, no recabó la cédula profesional o título que acreditara los estudios en Derecho de la defensa pública que representaba a la señora **********.

  10. Quinto. Juicio de A. Indirecto **********17. Inconforme, la defensa de la señora ********** presentó demanda de amparo indirecto18, en la que argumentó, en esencia, lo siguiente:

    1. En términos del segundo transitorio del decreto por el que se reformó la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución, que estableció la entrada en vigor de la Ley Nacional de Ejecución Penal, la aplicación retroactiva de esa norma secundaria sólo se da en cuestiones sustantivas y en beneficio de la solicitante, no en lo procesal, por lo que no se debió ordenar reponer el proceso por esta causa.

    2. Se transgredió el derecho de defensa ya que cada uno de los defensores que representaron a la quejosa se identificaron con credencial oficial que los acredita como defensores públicos, expedida por el Consejo de la Judicatura Federal, y para obtenerla, es requisito indispensable ser licenciado en Derecho.

    3. El tribunal responsable está otorgando una ventaja indebida a la fiscalía, pues ésta no proporcionó el auto de formal prisión con el que se demuestra que su representada fue sujetada a proceso en la causa **********. Por tanto, si se repone el proceso se le estaría dando la oportunidad de perfeccionar su pretensión.

    4. La autoridad responsable incumplió con su obligación de hacer un control difuso de constitucionalidad, pues como señaló cuando interpuso el recurso de apelación, la fracción VI del artículo 141 de la Ley Nacional de Ejecución Penal viola el principio de presunción de inocencia.

  11. El veintitrés de mayo de dos mil diecinueve19, el Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito determinó amparar a la señora ********** para efectos de que el tribunal de alzada dejara insubsistente la resolución combatida y dictara una nueva. Lo anterior, bajo la consideración de que las vulneraciones advertidas por la autoridad responsable no trascendieron al resultado del fallo ni redujeron las defensas de la sentenciada, por lo que se debió pronunciar sobre el planteamiento de fondo.

  12. El dieciocho de junio de dos mil diecinueve20, el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito emitió una nueva determinación dentro del toca **********, en la que declaró infundado el incidente y confirmó la negativa a la señora ********** de concederle el beneficio de libertad anticipada, previsto en el artículo 141 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Esta determinación la sustentó, en síntesis, en las siguientes consideraciones:

    1. No es relevante que no se haya proporcionado el auto de formal prisión pues lo cierto es que el Juez Decimocuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México informó que la causa penal ********** se encuentra en instrucción contra ********** por los delitos de delincuencia organizada y falsificación de...

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