Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-02-2021 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 89/2020)

Sentido del fallo03/02/2021 • ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. • SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LAS DISPOSICIONES 1.2.4, 3.8.5, 4.17, 8.10 Y 10.8, DEL ACUERDO IMPUGNADO. • SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LAS DISPOSICIONES 3.8.4, 5.4, 5.23, 5.7, 5.12, 5.12.1, 5.12.2, 5.12.3, 5.12.5, 5.12.6, 5.12.8, 5.12.11, 5.13, 5.15 EN LA PORCIÓN “Y EL DICTAMEN DE VIABILIDAD DE INTERCONEXIÓN EMITIDO POR EL CENACE” 7.1, 8.4 Y 10.2 DEL ACUERDO IMPUGNADO. • POR EXTENSIÓN SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LAS DISPOSICIONES 5.12.4, 5.12.7, 5.12.9, 5.12.10, 5.12.12, EN LOS TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO CORRESPONDIENTE. • PUBLÍQUESE LA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha03 Febrero 2021
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente89/2020


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 89/2020

ACTOR: COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA


PONENTE: MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES

SECRETARIa: úrsula hernández maquívar

COLABORÓ: ANETTE CHARA TANUS


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al tres de febrero de dos mil veintiuno.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda Por escrito remitido el diecinueve de junio de dos mil veinte mediante el sistema electrónico de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, A.P.P., en su carácter de Comisionada Presidente de la Comisión Federal de Competencia Económica (en adelante COFECE) promovió controversia constitucional en contra del Ejecutivo Federal por el acto consistente en el Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de mayo de dos mil veinte.

  1. SEGUNDO. Antecedentes. Los antecedentes del presente asunto, según lo narrado en la demanda, son los siguientes:


  1. Antes del dos mil trece, el marco jurídico de la industria eléctrica en México, se basaba en un modelo caracterizado por un monopolio estatal integrado por la Comisión Federal de Electricidad, el cual era un organismo descentralizado que controlaba todos los eslabones de la cadena productiva -generación, transmisión, distribución y comercialización- con la participación de actores privados mediante el autoabastecimiento, cogeneración, autoconsumo o producción independiente para venta directa a la Comisión.


  1. El veinte de diciembre de dos mil trece fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un Decreto que reformó y adicionó diversas disposiciones de la Constitución Federal, el cual modificó sustancialmente el marco de la industria eléctrica que prevalecía en México.


  1. En cumplimiento a lo dispuesto en el decreto mencionado, el once de agosto de dos mil catorce se publicaron en el Diario Oficial la Ley de la Industria Eléctrica y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.


  1. La reforma constitucional y las legislaciones secundarias tuvieron por objeto, en esencia, permitir la participación de particulares en la generación y comercialización (suministro) de energía eléctrica, con la finalidad de atraer inversiones, introducir nuevas tecnologías y generar competencia para mejorar las condiciones de abasto de electricidad a precios competitivos en beneficio de los usuarios.


  1. El quince de mayo de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, el cual es el acto impugnado en el presente asunto.


  1. TERCERO. Preceptos constitucionales que se estiman vulnerados. La parte actora señaló como preceptos violados los artículos 16, 28, 49 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La accionante considera que se trasgreden los principios de legalidad, libre concurrencia y competencia económica, así como de supremacía constitucional que establecen tales artículos, respectivamente, en perjuicio de la autonomía y esfera competencial de la COFECE, y del principio de división de poderes.


  1. CUARTO. Conceptos de invalidez. La demanda de controversia constitucional está formulada de la siguiente manera, con los argumentos que a continuación se sintetizan.


  1. En primer lugar, la actora estima que cuenta con interés legítimo para promover el presente medio constitucional, atendiendo a un entendimiento amplio del principio de afectación, en tanto que el acuerdo impugnado impide que exista un mercado eficiente de generación y suministro eléctrico en el que puedan participar y competir diversas empresas con la Comisión Federal de Electricidad (CFE) obstaculizando, ex ante, el ejercicio eficaz de las atribuciones que le son encomendadas a la COFECE por la Constitución Federal.


  1. En efecto, señala que en términos del artículo 28 constitucional, a la COFECE le corresponde garantizar la competencia económica y libre concurrencia de manera transversal en todos los mercados de la económica mexicana, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que si el acuerdo impugnado anula los presupuestos que permiten el cumplimiento de dichos principios en el mercado de generación y suministro de energía, es inconcuso que aquella cuenta con interés para controvertir su constitucionalidad a través de la controversia constitucional.


  1. Manifestado lo anterior, la comisión actora hace valer los siguientes conceptos de invalidez:


  1. PRIMERO. El acuerdo impugnado, incluyendo pero no limitado a las disposiciones 1.2.4, 3.8, 5.7, 5.12., 5.12.1, 5.12.3, 5.14.5 (sic)1, 5.12.8, 5.12.11, 5.13, 5.15, 5.23, 7.1, 8.4, 10.2, contraviene los artículos 28 y 49 de la Constitución Federal, ya que violenta los principios constitucionales de competencia económica y libre concurrencia en el mercado de generación de electricidad principalmente, y el de comercialización o suministro de energía, vulnerando al mismo tiempo la autonomía y esfera competencial de la Comisión y afectando gravemente la regularidad del ejercicio de sus atribuciones, en quebranto del principio de división de poderes.


I. Reforma constitucional en materia energética.

  1. Antes que nada, el veinte de diciembre de dos mil trece se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de energía (en adelante “la reforma energética”) mediante el cual se modificó de manera significativa el modelo de organización industrial del sector eléctrico en México.

  2. Al respecto, la finalidad de dicha reforma, en esencia, fue solucionar los problemas que estaba enfrentando el sector energético a través de una mayor competencia en la generación y comercialización de electricidad, así como en el mejoramiento del funcionamiento de las instituciones que administraban dicho sector.

  3. De esta manera, se buscó atraer mayores inversiones y establecer una dinámica de competencia en el sector energético con la finalidad de obtener mejores condiciones en la generación y el abasto de electricidad a precios competitivos, beneficiando a los consumidores, al medio ambiente y a la propia industria.

  4. Por lo anterior, si bien en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Federal, se prevé que a la Nación le corresponde exclusivamente la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional (en adelante “SEN”) así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, todas ellas por ser actividades estratégicas del Estado, lo cierto es que dicho ordenamiento permite la participación de actores privados en la generación y comercialización de la energía eléctrica.

  5. En cumplimiento al régimen transitorio de la reforma energética, el once de agosto de dos mil catorce se publicaron la Ley de la Industria Eléctrica y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad (en adelante “L-CFE”). La exposición de motivos de la primera de dichas leyes vuelve a poner de manifiesto que la finalidad de la reforma fue, esencialmente, generar un mercado eléctrico sólido y competitivo que coadyuve al crecimiento económico del país, a través de la participación de los particulares en la generación de electricidad, para lo cual se estimó imprescindible ampliar el acceso a la Red Nacional de Transmisión (en adelante “RNT”), así como considerar la totalidad de los proyectos de generación –públicos o de particulares– en la expansión de las redes y eliminar las barreras a la interconexión de proyectos de tecnología eólica y solar.

  6. En concordancia con lo anterior, en la Ley de la Industria Eléctrica se prevé que la generación y comercialización de energía eléctrica son servicios que se prestan en un régimen de libre competencia, mientras que en la L-CFE se señala explícitamente que la...

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