Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-11-2021 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 80/2020)

Sentido del fallo24/11/2021 • SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. • QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, EN SESIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2020, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 2/2020. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 1233/2017, AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Número de expediente80/2020
Fecha24 Noviembre 2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1233/2017),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 73/2017 E I.I.S. 2/2020))

incidente de inejecución DE SENTENCIA 80/2020

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO indirecto 1233/20171

QUEJOSO: jaime ramírez cervantes



MINISTRO PONENtE: L.M.A. MORALES

SecRetarIo: JAIME NÚÑEZ SANDOVAL


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. De una búsqueda en el expediente electrónico del juicio de amparo indirecto del que deriva este incidente, así como del relativo al Incidente de Inejecución de Sentencia 2/2020, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que se llevan en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), se advierte como hecho notorio1, que por acuerdo de diez de marzo de dos mil veinte, el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo del Primer Circuito determinó que existía incumplimiento por parte de las autoridades; en consecuencia, ordenó tramitar el incidente de inejecución de sentencia y remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito correspondiente, para su substanciación.


  1. SEGUNDO. Del incidente de inejecución de sentencia correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo M.P., mediante proveído de doce de marzo de dos mil veinte, lo admitió a trámite y registró con el número 2/2020.



  1. Mediante resolución de diez de septiembre de dos mil veinte, el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió fundado el incidente de inejecución de sentencia y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos a que se contrae el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal, junto con el proyecto de separación del cargo.



  1. TERCERO. Por acuerdo de veintinueve de septiembre de dos mil veinte, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el Incidente de Inejecución de Sentencia número 80/2020, y turnarlo al Ministro L.M.A.M. para su resolución. En ese mismo auto, se requirió al Titular de la Alcaldía Iztapalapa de la Ciudad de México y a la Séptima Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en su respectivo carácter de autoridades responsable y vinculada, para que comprobaran el acatamiento de la ejecutoria materia de este incidente, o bien, expusieran y acreditaran ante este Alto Tribunal las razones que justificaran el incumplimiento; apercibiéndolas de que, en caso de ser omisas se continuaría el procedimiento respectivo; por lo que lo admitió a trámite y, ordenó enviar los autos al Ministro Ponente para los efectos conducentes.



  1. CUARTO. Previo dictamen del Ministro ponente, el asunto quedó radicado el diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, para su conocimiento y resolución en esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y,


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver este incidente de inejecución de sentencia.2

  2. SEGUNDO. Antecedentes. De una búsqueda en el expediente electrónico del juicio de amparo indirecto del que deriva este incidente, así como del relativo al Amparo en Revisión 73/2017, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que se llevan en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), se advierte, como hecho notorio3, lo siguiente.


  1. Juicio de amparo indirecto. Mediante escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, el veintiocho de junio de dos mil diecisiete, Jaime Ramírez Cervantes, por propio derecho, promovió juicio de amparo indirecto contra las autoridades y actos siguientes:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES. - - - a) JEFE DELEGACIONAL de la delegación política en Iztapalapa de esta Ciudad de México. - - - IV. DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE RECLAMO: - - - A) La abstención de acatar la sentencia ejecutoriada que posee fuerza de cosa juzgada de fecha ocho (08) de octubre de dos mil catorce (2014), dictada por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en Cuernavaca, M., tramitado y resuelto bajo el número A.D. 610/2014 (Expediente auxiliar A.D. 578/2014); confirmada en primer lugar por la Séptima Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje: de fecha diez de noviembre de dos mil catorce, según expediente 3909/11; confirmada en segundo lugar por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil quince (2015), bajo el número DT.- 91/2015, este último promovido por el jefe delegacional en Iztapalapa por conducto de su directora jurídica y de gobierno, el primero de ellos en demanda contra acto del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y el segundo, por promoción en amparo directo. - - - Se cita que la parte demandada o sea, el delegado de la delegación (sic) en Iztapalapa fue sentenciado: - - - A: 1.- La homologación del puesto de jefe de oficina al de psicólogo clínico, debiendo entregar su nombramiento al suscrito, por escrito en el que se le reconozca la antigüedad y calidad de base en el puesto de psicólogo clínico. - - - 2.- La homologación salarial de la plaza que tiene asignada como jefe de oficina al de psicólogo clínico. - - - 3.- Le otorgue en definitiva, al suscrito, el salario íntegro que le corresponda al puesto de psicólogo clínico. - - - 4.- Realizar el reconocimiento, al signante, de la antigüedad en el puesto de psicólogo clínico, a partir del dieciocho (18) de febrero de mil novecientos ochenta y tres (1983).- - - 5.- Respetar las prestaciones que le corresponden al de la voz, con relación a la plaza de psicólogo clínico, tales como asignación paramédica, ayuda para gastos de actualización, apoyo económico por integración de 8P. - - - 6.- Pago de las diferencias salariales (a favor del suscrito), que resulten entre el puesto de jefe de oficina y el de psicólogo clínico, desde la fecha de diez de junio de dos mil diez y hasta que se cumplimente la resolución. - - - 7.- El pago de las diferencias por concepto del fondo de pensión ante el ISSSTE y aportaciones al SAR, debiendo entregar (la autoridad responsable) al firmante, la documentación necesaria donde queden asentadas y acreditadas las aportaciones mencionadas; a partir del dieciocho (18) de febrero de mil novecientos ochenta y tres (1983). - - - Lo anterior, hasta que el puesto de oficina se homologue al de psicólogo clínico de acuerdo al salario que le corresponde a este último incluyendo las diferencias que pudieran generarse durante el procedimiento. - - - 8.- Deberá expedir al suscrito, la hoja única de servicios en la que se especifique su antigüedad a partir del dieciocho (18) de febrero de mil novecientos ochenta y tres (1983); en la que el signante se ha venido desempeñando como psicólogo clínico. - - - 9.- Se deberá asignar al signante, de manera definitiva el concepto 1243 asignación paramédicos por desempeñar las funciones propias de psicólogo clínico con efectos a partir del trece (13) de junio de dos mil diez (2010), por la cantidad de $2,792.00 (DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 00/100) quincenales a la fecha en que se cumplimente el laudo. - - - El juicio de origen fue promovido por el suscrito, en contra del jefe delegacional en Iztapalapa, en donde en franca violación a mis garantías, sistemáticamente, negó al firmante el pago de todas y cada una de las prestaciones indicadas con anterioridad, respecto de los conceptos que se indica, que por derecho me corresponden, más los pagos retroactivos de los mismos. - - - B) EL DESACATO A LA SENTENCIA EJECUTORIADA que posee fuerza de cosa juzgada de fecha ocho (08) de octubre de dos mil catorce (2014), dictada por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en Cuernavaca, M., tramitado y resuelto bajo el número A.D. 610/2014 (expediente auxiliar A.D. 578/2014); confirmada en primer lugar por la Séptima Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje: de fecha diez de noviembre de dos mil catorce, según expediente 3909/11: confirmada en segundo lugar por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil quince (2015), bajo el número DT.- 91/2015 el último promovido por el jefe delegacional en Iztapalapa por conducto de su Directora General Jurídica y de Gobierno, el primero de ellos en demanda contra acto del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje: y el segundo por promoción en amparo directo. - - - ABSTENCIÓN que se hace consistir en la falta de cumplimiento en la restitución de mis derechos, traducidos en la emisión de un nuevo oficio debidamente fundado y motivado en el que se tome en consideración lo expuesto en la sentencia o laudo a cumplimentar. - - - C) LA OMISIÓN DE ACATAR o cumplimentar lo ordenado en seis acuerdos plenarios del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, mismas diligencias de requerimiento en las que el titular de la delegación Iztapalapa ha sido omiso para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR