Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-10-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 701/2020)

Sentido del fallo28/10/2020 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha28 Octubre 2020
Número de expediente701/2020
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 737/2019))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 701/2020

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1194/2020

QUEJOSAS Y RECURRENTES: **********



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


SECRETARIO: RAÚL MENDIOLA PIZAÑA


Vo. Bo.

MINISTRA:



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión virtual correspondiente al día veintiocho de octubre de dos mil veinte, emite la siguiente

S E N T E N C I A


En el recurso de reclamación 701/2020, interpuesto por ********** y **********, contra el acuerdo dictado el veinticinco de febrero de dos mil veinte, por el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el cual se desechó el amparo directo en revisión 1194/2020.


  1. ANTECEDENTES


  1. El catorce de noviembre de dos mil dieciséis ********** corría en el Parque Nacional Cerro de la Estrella ubicado en la Ciudad de México, cuando chocó con un perro de nombre F. que estaba corriendo sin correa, inmediatamente se acercaron unas personas de nombres ********** y **********, quienes se identificaron como los dueños del perro y en ese momento le prestaron ayuda y ofrecieron hacerse cargo de los gastos médicos.


  1. En consecuencia, ********** fue llevada a un centro de atención prehospitalaria de protección civil en Iztapalapa, donde un paramédico de nombre ********** la atendió y elaboró un registro clínico de atención donde señaló que se había fracturado por la caída, por lo cual tuvo que ir al Hospital General D.M.G.G., donde fue operada de la rodilla izquierda y se le dio de alta el veintisiete de noviembre de dos mil dieciséis.


  1. Juicio de origen. El nueve de noviembre de dos mil diecisiete, ********** demandó de ********** y **********, en la vía oral civil, el pago de la cantidad de $********** por concepto de suerte principal, derivado de los gastos realizados por la cirugía de su rodilla izquierda, en términos del artículo 1929 del Código Civil para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México)1. Así como la reparación del daño y el pago del daño moral derivados por la afectación sufrida que la dejó sin percibir ingresos al ser comerciante de ropa, y los gastos y costas que el juicio originara.


  1. El juicio se radicó ante el Juez Primero de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, bajo el número de expediente **********, en proveído de diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete. Una vez emplazadas las demandadas, opusieron sus excepciones y defensas, entre las que destacaban el ofrecimiento de la inspección judicial a efecto de constatar los hechos y la responsabilidad que se les atribuía, así como la presuncional humana ante la duda que, afirmaban existía, en relación con el hecho que ocasionó directamente la fractura de la actora.


  1. Asimismo, las demandadas hicieron valer reconvención reclamando la restitución de la cantidad de $********** que fueron entregados en efectivo a la actora para pagar los gastos médicos que se hicieron el día del incidente; el pago del interés legal equivalente al 6% anual, sobre la cantidad indebidamente pagada y que se generara desde la fecha del primer pago realizado y hasta la restitución de la cantidad total reclamada, lo cual se cuantificaría en ejecución de sentencia previa condena; así como el pago de los gastos y costas que se generaran con motivo del juicio.


  1. El veintitrés de enero de dos mil diecinueve se dictó la sentencia correspondiente, en la cual el juez absolvió a las demandadas de las prestaciones reclamadas, así como a la demandada en la reconvención instaurada en su contra, de las prestaciones exigidas en su contra.


  1. Juicio de A.D.. En desacuerdo, ********** por un lado, así como ********** y ********** demandadas en lo principal, promovieron sendos juicios de amparo directo, los cuales se radicaron en los expedientes números ********** y **********, del índice del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. Dichos juicios de amparo directo se resolvieron conjuntamente en sesión celebrada el once de septiembre de dos mil diecinueve, concediéndosele el amparo a **********, y sobreseyéndose en el juicio promovido por ********** y **********.


  1. El tribunal colegiado decidió conceder el amparo a ********** ya que existían indicios de responsabilidad por parte de los demandados, pues éstos aceptaron que el catorce de noviembre de dos mil dieciséis visitaron el Parque Nacional Cerro de la Estrella, que su perro se les escapó y corrió hacia donde se encontraba ********** quien cayó al suelo, que se acercaron a ella a brindarle auxilio y que le dieron una ayuda económica de buena fe; lo cual generaba la convicción de que aceptaban la responsabilidad por el daño causado por el perro que era de su propiedad.


  1. Sentencia en cumplimiento. En cumplimiento, el juez civil de proceso oral emitió una nueva sentencia en la cual determinó que ********** acreditó la acción que ejercitó de responsabilidad civil derivada del artículo 1929 del Código Civil para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), así como de daño moral; y que la acción reconvencional era infundada por lo que era innecesario el estudio de las excepciones opuestas por las demandadas.


  1. Por otra parte, el juez civil condenó en lo principal a las demandadas a pagar a la parte actora la cantidad de $********** por concepto de reembolso del saldo de las cantidades que ésta erogó para restablecer su salud, debiendo realizar este pago en el término de cinco días contados a partir de que la resolución fuera legalmente ejecutable, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo se procedería en ejecución forzosa.


  1. En dicha sentencia también se condenó a las demandadas a pagar a la actora la indemnización prevista en el artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México)2, por la incapacidad temporal que le causó la fractura provocada por su perro –incluso atendiendo a la Ley Federal del Trabajo–; cantidad que se cuantificaría en ejecución de sentencia. Asimismo, declaró fundada la acción de daño moral presumiéndose así por la afectación física sufrida por la actora, por lo que se condenó a las demandadas a pagar la compensación a que se refiere el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México)3.

  2. Segundo Juicio de A.D.. En contra de esa sentencia, ********** y ********** promovieron un juicio de amparo directo, en el cual reclamaron que no existían indicios para tener por demostrada su responsabilidad directa por la fractura de rodilla izquierda de **********. Atribuyeron al juez de origen como violaciones procesales las consistentes en que no se siguieron los principios de inmediación y oralidad para el desahogo del juicio, y que fue incorrecto que se desechara la prueba de inspección judicial que ofrecieron, Asimismo, adujeron que fue erróneo condenarlas a la reparación del daño en términos de los artículos 1915 y 1916 del Código Civil para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México).


  1. El Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito conoció del asunto en el expediente número ********** y dictó sentencia en sesión celebrada el dieciséis de enero de dos mil veinte, en el sentido de negar la protección federal a partir de las razones medulares siguientes:


  • Que aunque se reunían los requisitos previstos en el artículo 172 de la Ley de Amparo4 para examinar la violación procesal consistente en el desechamiento de la prueba de inspección judicial que se suscitó en el trámite del juicio de origen, se actualizaba la preclusión para realizar ese planteamiento de conformidad con los numerales 181 y 182 de la Ley de Amparo5, porque las quejosas debieron hacerlo valer previamente a través de un amparo adhesivo al juicio de amparo directo promovido por ********** (**********).


  • Que era inoperante el reclamo de la violación procesal relativa al incumplimiento a los principios de inmediación y oralidad, pues las quejosas solo señalaron que el juez no actuó conforme a éstos pero omitieron exponer de qué forma trascendió en su perjuicio como lo exige el dispositivo 174 de la Ley de Amparo6.


  • Que de la presunción humana de la sentencia reclamada se obtenían indicios fiables que no dejaban duda acerca de la veracidad de que el hecho generador del daño ocurrió en la fecha, lugar y modo referido por la actora, ya que las demandadas reconocieron la existencia del daño, la fecha y lugar en que ocurrió el suceso momentos posteriores a que se soltó el perro de su propiedad.


Aunado a ello, existía una pluralidad de indicios a partir del reconocimiento de los inconformes con el registro clínico de atención prehospitalaria de protección civil Iztapalapa que llenó ********** como paramédico que atendió a **********, que fue firmada por ésta y no se objetó en el juicio de origen. De esto se obtuvo que la causa de la lesión fue por una caída, como expresamente lo reconocen los inconformes.


  • Que, contrariamente a lo expuesto por los inconformes, fue correcto lo considerado por la juez en cuanto a que no demostraron que guardaban y vigilaban a su perro con el cuidado necesario, o en su caso, que éste hubiere sido provocado ni que se actualizara imprudencia por parte de...

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