Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2020 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 185/2020)

Sentido del fallo25/11/2020 1. SÍ EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS DENUNCIADA. 2. DEBE PREVALECER, CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA, EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 3. DESE PUBLICIDAD A LA TESIS JURISPRUDENCIAL EN TÉRMINOS DE LA LEY DE AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Número de expediente185/2020
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 743/2019)),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 300/2009)
Fecha25 Noviembre 2020



CONTRADICCIÓN DE TESIS 185/2020

suscitada ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO



ponente: ministra norma lucía piña hernández

SECRETARIo DE ESTUDIO Y CUENTA: luis mauricio rangel argüelles



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual del día veinticinco de noviembre dos mil veinte.


V I S T O S, los autos, para dictar sentencia en la contradicción de tesis 185/2020.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Denuncia de la contradicción. Mediante oficio **********1 dirigido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en Chilpancingo, G., denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio sostenido por ese órgano jurisdiccional, al resolver el amparo directo **********, y el emitido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo **********, del que derivó la tesis I.4º.C.186 C. de rubro: “CARTA FACTURA. POR REGLA GENERAL ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR.”


  1. SEGUNDO. Trámite de la denuncia de contradicción de tesis. El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo del veintidós de septiembre de dos mil veinte,2 admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis y la registró con el número 185/2020. Asimismo, ordenó solicitar al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, informara sobre la vigencia del criterio sustentado en el amparo directo **********, o si había sido superado o abandonado, solicitó a la Dirección General de Archivos y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal para que remitiera copia certificada de la sentencia emitida en el amparo directo ********** del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; de igual forma, ordenó el envío de los autos para su estudio a la ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández.


  1. TERCERO. Avocamiento. Por acuerdo del ocho de octubre de dos mil veinte,3 el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibidas las constancias respectivas, ordenó el avocamiento del asunto, solicitó al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, informara si ya causó ejecutoria la sentencia emitida en el juicio de amparo directo **********, y remitió los autos a la ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, a fin de elaborar el proyecto respectivo.


  1. Posteriormente, mediante acuerdo del ocho de octubre de dos mil veinte,4 el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, informó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que no se ha apartado del criterio emitido en el amparo directo DC. **********.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acorde con el criterio sustentado por el Tribunal Pleno en la tesis del rubro: “CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE DIFERENTE CIRCUITO. CORRESPONDE CONOCER DE ELLAS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XIII, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011)”5 así como los artículos 226, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados de distinto Circuito, en un tema que, por su naturaleza civil, corresponde a la materia de la especialidad de esta Primera Sala.


  1. SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legitimada, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción II, de la Ley de Amparo, al haberse realizado por los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, en contra del criterio sostenido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. TERCERO. Posturas contendientes. Los posicionamientos de los Tribunales se describirán con relación al tema de que si la carta factura es idónea para acreditar la propiedad de un vehículo automotor.


  1. Criterio del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver el amparo directo **********:


1.1 Antecedentes: **********, promovió una tercería excluyente de dominio, en la controversia de arrendamiento inmobiliario **********, seguida ante el Juzgado Décimo Primero del Arrendamiento Inmobiliario en la Ciudad de México, por **********, contra ********** y **********; tercería relacionada con el automóvil embargado en dicha controversia, respecto del que el actor tercerista adujo ser propietario.


**********, contestó la tercería y negó la procedencia de ésta.


1.2 Sentencia de primera instancia. El juez dictó sentencia en la que declaró procedente la tercería, por lo que excluyó del embargo trabado en el juicio principal el automóvil del que adujo ser propietario el tercerista.


    1. Apelación. **********, interpuso recurso de apelación y la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México emitió sentencia en el toca ********** confirmando la resolución recurrida y condenando al apelante al pago de costas en esa instancia.


    1. Demanda de amparo. Inconforme con la anterior resolución, ********** promovió demanda de amparo directo y el tribunal colegiado del conocimiento, en la parte conducente sobre la acreditación del automóvil embargado, partió de la base de que el documento idóneo para acreditar la propiedad de un automóvil era la factura, pues ésta podía alcanzar la suficiencia probatoria respecto de ciertos bienes, cuando existía un uso consolidado y generalizado, respecto a un empleo para cierto objetivo, como ocurría con la propiedad de los automóviles, lo que se apoyaba en el hecho de que el uso de la factura como título de propiedad se ha generalizado, ya sea para probar su adquisición de la agencia de automóviles, como los endosos a sus sucesivos adquirentes; que, incluso, en la ley se le consideraba como base para calcular el impuesto de tenencia o uso de vehículos.


    1. Pero que existían casos en que, por diversas circunstancias, no era factible presentar la factura, sino únicamente la denominada carta factura, que suele usarse, mayormente, en las compras a plazos, en que se ha otorgado un crédito directo, o en la modalidad conocida como autofinanciamiento.


1.6 Que al entregarse en prenda la factura al acreedor, (institución de crédito, grupo de consumidores), será expedida al comprador, por parte de la agencia o distribuidora de automóviles, la carta factura, a la que suele dársele una breve vigencia a que estaba circunscrita en función de su naturaleza transitoria.


1.7 Precisó que la carta factura servía a un fin limitado, la acreditación de la propiedad del vehículo automotor para fines administrativos y, en su caso, para efectos tributarios, a diferencia de la factura que funcionaba como título de propiedad del automóvil que tiene vocación de permanencia.


1.8 Adujo el tribunal colegiado que en una tercería excluyente de dominio era necesario acreditar plenamente la propiedad del bien correspondiente, dado que debía fundarse en el dominio que, sobre los bienes en cuestión, alegara el tercero, quien de ningún modo podría promoverla válidamente si consintió “en la constitución del gravamen”, conforme lo establecido en el artículo 659 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y, para tal propósito, la carta factura, por su naturaleza de documento emitido por el enajenante, sin satisfacer los requisitos legales exigibles, así como para una finalidad y una vigencia limitadas, susceptibles de apreciarse conforme a la regla de experiencia prevista en el artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, carecía de valor probatorio pleno, aunque podía tenerlo indiciario.


1.9 Por lo que la carta factura requería ser concatenada con diversos medios probatorios, aunque tuvieran similar valor indiciario, a fin de ser robustecido y conseguir la prueba plena, siendo, entre los diversos elementos probatorios que podían adminicularse a una carta factura para acreditar la propiedad de un automóvil, a guisa de ejemplo, los comprobantes de pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos y la tarjeta de circulación, además de que era posible ofrecer...

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