Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-10-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 257/2020)

Sentido del fallo14/10/2020 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha14 Octubre 2020
Número de expediente257/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 748/2019),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 36/2020))


AMPARO EN REVISIÓN 257/2020

QUEJOsA: BAYER HEALTHCARE, LLC.



ponente: MINISTRa yasmín esquivel mossa

SECRETARiA: CLAUDIA MENDOZA POLANCO



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día catorce de octubre de dos mil veinte.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito recibido el diez de mayo de dos mil diecinueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, B.H.L., por conducto de su apoderado legal A.A.C., solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos siguientes:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.

a) El Congreso de la Unión:

a.1) La Cámara de Diputados y

a.2) La Cámara de Senadores;

b) El P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos;

d) [Sic] El Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (“IMPI”).

e) El Director Divisional de Patentes del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

f) El Subdirector Divisional de Procesamiento Administrativo de Patentes del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

g) El Coordinador Departamental de Titulación y Conservación de Derechos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

h) El Coordinador Departamental de Publicaciones y Estadística del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

i) Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

IV.- ACTOS RECLAMADOS:

a) Del Congreso de la Unión:

a.1) La Cámara de Diputados y

a.2) La Cámara de Senadores,

Se reclaman: la discusión, aprobación y expedición de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día veintisiete de junio de mil novecientos noventa y uno, cuyo título fue modificado por el de la Ley de la Propiedad Industrial mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día dos de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, en cuanto a lo establecido en su artículo 23, así como la reforma al artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial, cuyo decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día dos de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.

Asimismo, a la Cámara de Senadores se reclama específicamente la ratificación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (“TLCAN”) publicada en la Gaceta de la Cámara de Senadores el veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y tres, específicamente por lo que se refiere al artículo 1709, fracción 12.

b) Del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la promulgación y orden de publicación de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, así como sus reformas subsecuentes de fecha dos de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, entre las que se incluyen el cambio del título de la ley para quedar como Ley de la Propiedad Industrial y la modificación al artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial.

Asimismo, se reclama la firma, promulgación y orden de publicación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, específicamente por lo que se refiere al artículo 1709, fracción 12.

c), d), e) y f) D.D. General, Director Divisional de Patentes, Subdirector Divisional de Procesamiento Administrativo de Patentes y Coordinador Departamental de Titulación y Conservación de Derechos, todos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial se reclama la orden y emisión del oficio número 21803, de fecha diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, notificado a mi representada el día dieciséis de abril del mismo año, por medio del cual se niega la compensación del tiempo perdido de la vigencia de la patente solicitada número 238942, tramitada bajo el número de solicitud PA/A/2001/007118, y el cual constituye el acto reclamado en el presente juicio de amparo. Dicha resolución constituye el primer acto concreto de aplicación del artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial que se tilda de inconstitucional.

Asimismo, a las autoridades antes descritas en el párrafo anterior, se reclama la inminente orden de publicación de la extinción de la patente 238942 en la Gaceta de Propiedad Industrial y en cualquier otro medio de publicidad en donde se pretenda dar a conocer la extinción de la vigencia de la patente antes identificada.

Adicionalmente, al Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial se reclaman: i) el Acuerdo por el que se establecen los plazos máximos de respuesta a los trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicados en el Diario Oficial de la Federación el día diez de diciembre de mil novecientos noventa y seis, así como ii) el Acuerdo por el que se establecen los plazos de respuesta a diversos trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis.

g) Del Coordinador Departamental de Publicaciones y Estadística del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se reclama la inminente orden de publicación y la ejecución de la misma respecto a hacer del conocimiento público de la presunta extinción de la patente 238942 en la Gaceta de Propiedad Industrial, y en cualquier otro medio de publicidad en donde se pretenda dar a conocer la presunta extinción de la vigencia de la patente antes identificada.

h) De la Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial se reclaman la discusión y aprobación de a) el Acuerdo por el que se establecen los plazos máximos de respuesta a los trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicados en el Diario Oficial de la Federación el día diez de diciembre de mil novecientos noventa y seis, así como b) el Acuerdo por el que se establecen los plazos de respuesta a diversos trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis.”


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados, los contenidos en los artículos 1o., 5, 14, 16, 17, 28, 109 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes y narró como antecedentes los siguientes:


1. El diez de diciembre de mil novecientos noventa y seis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen los plazos máximos de respuesta a los trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (“Acuerdo”), expedido por el Director General del IMPI, previa aprobación de la Junta de Gobierno. El objeto del Acuerdo, según el texto de su artículo 1o., consiste en establecer los plazos máximos dentro de los cuales un particular recibirá una respuesta por parte del IMPI. El artículo 3o., fracciones I y VIII, del Acuerdo se establece un plazo de tres meses para que el IMPI proporcione una respuesta a las solicitudes o promociones que le sean presentadas en los procedimientos relativos a solicitudes de patentes.

2. B.C., empresa filial de mi representada Bayer Healthcare, LLC., presentó las siguientes tres solicitudes de patente ante la Oficina de Patentes de Estados Unidos de América: US 60/115,877; US 09/257,266; y US 09/425,228; con fechas trece de enero, veinticinco de febrero y veintidós de octubre de mil novecientos noventa y nueve, respectivamente, todas relacionadas con la invención que más adelante se detalla.

3. El doce de enero de dos mil, B.C. presentó la solicitud internacional PCT (sus siglas corresponden a “Patent Cooperation Treaty”, en español “Tratado de Cooperación en materia de Patentes”) número PCT/US00/00648, reclamando derechos de prioridad derivados de las solicitudes mencionadas en el numeral inmediato anterior, conforme al Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.

4. El veinte de julio de dos mil, se publicó la solicitud internacional PCT bajo el número WO 00/42012, con un primer Reporte de Búsqueda de documentos relevantes con respecto a la invención en cuestión y a su respectiva clasificación, lo cual facilita considerablemente la labor de las Oficinas de fases nacionales, como lo es el IMPI.

5. El doce de julio de dos mil uno, B.C. presentó ante el IMPI la solicitud de patente tramitada bajo el expediente número PA/a/2001/007118, con el título “DIFENILUREAS ὠ-CARBOXIARIL SUSTITUIDAS COMO INHIBIDORES DE R.C., misma que fue presentada como fase nacional de la antes mencionada solicitud PCT/US00/00648 de fecha doce de enero de dos mil, de conformidad con el Tratado de Cooperación en materia de Patentes. La invención objeto de la patente consiste en un medicamento que incluye difenilureas (compuesto químico inhibidores de una enzima cinasa) en el tratamiento de ciertos tipos de cáncer sólido.

En vista de lo antes narrado, el examen de la solicitud mexicana (fase nacional) número PA/a/2001/007118 se retrotrae al estado de la técnica disponible al veintidós de octubre de mil novecientos noventa y nueve; es decir, a la fecha de presentación de la solicitud de patente estadounidense número 09/425,228, cuya prioridad se reclamó en la solicitud internacional número PCT/US00/00648, conforme al Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. Durante el trámite de la solicitud...

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