Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-10-2021 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4383/2019)

Sentido del fallo06/10/2021 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA EJECUTORIA. 3. ES INFUNDADO EL RECURSO REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha06 Octubre 2021
Número de expediente4383/2019
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 763/2018 RELACIONADO CON EL D.C. 762/2018))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4383/2019.

QUEJOSA Y RECURRENTE: servicios de logística y transportación, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIA: MÓNICA CACHO MALDONADO


S U M A R I O


B., Sociedad Anónima de Capital Variable promovió juicio ordinario mercantil en contra de la quejosa, de quién reclamó la rescisión del contrato de prestación de servicios de transporte terrestre en territorio nacional celebrado entre las partes, gastos y costas. La demandada reconvino el pago de diversas facturas por un total de $**********, más el pago de los portes convenidos y no realizados por culpa o negligencia de la reconvenida, así como las diferencias y ajustes en las tarifas, intereses moratorios, nulidad de la cláusula Décima Octava, gastos y costas. El Juez del conocimiento dictó sentencia en la que desestimó la acción principal, y en cuanto a la reconvención, condenó a la reconvenida al pago de las facturas por la cantidad de $**********, más intereses moratorios y absolvió del resto de las prestaciones. En segunda instancia se modificó la sentencia para condenar a la reconvenida también por los portes convenidos y no realizados desde febrero de 2009, y sus intereses. Ambas partes promovieron sendos juicios de amparo. El tribunal colegiado concedió el amparo a la actora principal y sobreseyó en el juicio promovido por la demandada y reconventora, por la cesación de efectos del acto reclamado en términos de los artículos 61, fracción XXI, y 63, fracción V, de la Ley de A.. Dicha resolución es impugnada en este recurso de revisión, en que se hace valer la inconstitucionalidad de tales preceptos.



CUESTIONARIO


  • ¿Cuál debe ser la interpretación constitucionalmente válida del artículo 61, fracción XXI, de la Ley de A.?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de octubre de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4383/2019, interpuesto por Servicios de Logística y Transportación, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderado, **********, en contra de la sentencia de dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, emitida por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 763/2018.


  1. ANTECEDENTES1



  1. Juicio Ordinario Mercantil **********. Por escrito de ocho de febrero de dos mil diez, B., Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado, **********, promovió juicio ordinario mercantil en contra de Servicios de Logística y Transportación, Sociedad Anónima de Capital Variable, de quien reclamó las siguientes prestaciones:



  1. La rescisión del contrato de prestación de servicios de transporte terrestre en territorio nacional de producto terminado y equipo médico, celebrado el cinco de septiembre de dos mil siete, por incumplimiento a las obligaciones de la cláusula décima octava.



  1. La rescisión del mismo contrato, por incumplimiento a las obligaciones previstas en las cláusulas primera y segunda.



  1. El pago de los gastos y costas.



  1. Del asunto conoció el Juzgado Cuadragésimo Tercero de lo Civil de la Ciudad de México, el que se admitió y registró con el número **********, así como se ordenó emplazar a la demandada.



  1. La sociedad demandada, a través de su representante legal, **********, contestó la demanda en la cual negó las prestaciones reclamadas y opuso excepciones y defensas. De igual forma, reconvino de la actora principal lo siguiente:


a) El pago de $********** (**********), en concepto de pago de diversas facturas, que ya incluyen el Impuesto al Valor Agregado vigente al 31 de diciembre de 2009, el cual deberá ajustarse a la tasa vigente al momento del pago.

b) Intereses moratorios al tipo legal, sobre las cantidades adeudadas, desde que se incurrió en mora en cada una de las facturas presentadas para su cobro, en términos de la cláusula Quinta del contrato.

c), d) y e) El pago de la totalidad de los portes convenidos y que no fueron realizados por culpa o negligencia de la reconvenida, desde septiembre de 2007 a mayo de 2008; desde junio de 2008 a la fecha de presentación de la demanda reconvencional, y a partir de esa fecha los que se sigan generando por falta de asignación y entrega de la mercancía descrita en el contrato; al constituir una ganancia que dejó de recibir la reconventora.

f) El pago de la diferencia en las tarifas debido al incremento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, así como su afectación e impacto en la estructura de costos presentados por el proveedor, según la cláusula Cuarta, primer párrafo, en los aniversarios de la fecha de celebración del contrato, por actualizarse el supuesto de los artículos 1944 y 1945 del Código Civil Federal.

g) El ajuste de tarifas, de manera inversamente proporcional a la disminución del volumen de mercancía que haya distribuido la reconvenida, conforme al último párrafo de la cláusula Cuarta del contrato.

h) Intereses moratorios al tipo legal sobre las cantidades señaladas en el inciso f), desde que se incurrió en mora.

i) La nulidad o inexistencia de la cláusula Décima Octava del contrato.

j) Gastos y costas.



  1. La sociedad reconvenida contestó a la reconvención, en la cual se opuso a las prestaciones reclamadas e hizo valer excepciones y defensas.



  1. Seguidos los trámites correspondientes, el veinticinco de enero de dos mil dieciocho, el juez dictó sentencia absolutoria respecto a la acción principal, y en cuanto a la reconvención, condenó a la reconvenida al pago de las prestaciones a) y b), absolviéndola de las restantes; en la inteligencia de que la condena por la prestación a) fue por $********** (**********), cuatro centavos. Asimismo, no hizo condena en costas.


  1. Ambas partes interpusieron recurso de apelación, con los cuales se formó el toca ********** del índice de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. El tribunal de alzada dictó sentencia el diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, en la que modificó la sentencia apelada en el sentido de incluir en la condena por la reconvención, la prestación relativa a el pago de los portes convenidos no asignados y dejados de realizar a partir de febrero de dos mil nueve a la fecha, y los que se sigan generando por falta de asignación, lo que se liquidaría en ejecución de sentencia, así como el pago de intereses moratorios al tipo legal sobre la mencionada prestación, lo cual también se liquidaría en ejecución de sentencia. No se condenó en costas.


  1. Juicio de A.D.. En contra de dicha sentencia, la demandada y reconventora, a través del mismo apoderado legal, promovió juicio de amparo directo el cual fue registrado con el número 763/2018, del índice del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (relacionado con el amparo directo 762/2018).


  1. En sesión de dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, dicho tribunal resolvió sobreseer en el juicio de amparo, por actualizarse la causal de improcedencia sobre cesación de efectos del acto reclamado, prevista en la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de A., ya que en la misma sesión se resolvió conceder el amparo en el diverso juicio relacionado 762/2018, promovido por la actora principal y reconvenida.


  1. Recurso de revisión. La quejosa, a través de su apoderado, interpuso recurso revisión en contra de la sentencia de amparo, a través del escrito presentado el diez de junio de dos mil diecinueve ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. El tribunal colegiado del conocimiento lo recibió al día siguiente y lo remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Recepción y trámite del recurso de revisión. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de dieciocho de junio de dos mil diecinueve registró el recurso con el número 4383/2019, y lo desechó por estimar que el tema de constitucionalidad propuesto, referente a la invalidez del artículo 61, fracción XXI, de la Ley de A., no satisface el requisito de importancia y trascendencia.


  1. Recurso de Reclamación. La parte quejosa interpuso recurso de reclamación en contra del auto de desechamiento del recurso de revisión, el cual fue resuelto por esta Primera Sala en sesión de diecisiete de junio de dos mil veinte, en el sentido de declararlo fundado y revocar el auto recurrido.


  1. En razón de lo anterior, por auto de Presidencia de veinticuatro de septiembre de dos mil veinte se admitió a trámite el recurso de revisión, se ordenó su radicación en la Primera Sala y turnó los autos para su estudio y elaboración del proyecto al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.


  1. El once de noviembre siguiente, la tercera interesada interpuso recurso de revisión adhesiva.


  1. Finalmente, en auto de veinte de abril de dos mil veintiuno, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y se ordenó remitirlo al ministro ponente para la elaboración del proyecto respectivo.



  1. PRESUPUESTOS...

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