Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-01-2021 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6942/2019)

Sentido del fallo13/01/2021 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE EJECUTORIA.
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente6942/2019
Fecha13 Enero 2021
EmisorPRIMERA SALA
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 999/2018))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6942/2019

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6942/2019

QUEJOSA: **********

RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


SECRETARIA: IRLANDA D.Á. NÚÑEZ

SECRETARIO AUXILIAR: C.A.D.L.C.S.

COLABORÓ: A.C. ROJO


Vo. Bo.

MINISTRA:


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión virtual de trece de enero de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 6942/2019, interpuesto por **********, contra la sentencia dictada el veintidós de agosto de dos mil diecinueve, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, en la cual se concedió el amparo a **********.


La cuestión jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, la relación que existe entre el interés superior de la infancia y el derecho de igualdad en las relaciones familiares al momento de fijar la guarda y custodia de un niño o niña, así como el contenido y alcance del derecho de participación de estos últimos en los juicios en que se diriman sus derechos.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos. En la Ciudad de Morelia, Michoacán, en el mes de agosto de dos mil doce, ********** y ********** iniciaron una relación de noviazgo.


  1. Posteriormente, en el mes de octubre de dos mil doce, por razones de trabajo, la señora ********** cambió su residencia a la ciudad de Guadalajara, J..


  1. Dadas las diferencias entre la señora ********** y el señor **********, ambos decidieron terminar su relación. Sin embargo, la señora ********** se encontraba embarazada. El seis de octubre de dos mil trece nació la niña **********.


  1. Debido a las constantes diferencias y discusiones que tenían, el señor ********** le pidió a la señora ********** que le permitiera llevarse a su hija a vivir con él, cuestión que de acuerdo con lo manifestado por el primero de los mencionados, ocurrió el ocho de diciembre de dos mil trece (cuando la niña tenía dos meses de edad)1. Debe destacarse que, respecto de este hecho, el señor ********** indica que la señora ********** otorgó su consentimiento para que la niña se fuera a vivir con él; sin embargo, ella señala que esto ocurrió sin su consentimiento, ya que, en el mes de octubre de dos mil quince (cuando la niña tenía dos años), el accionante aprovechó que ella estuvo en un curso de trabajo y se llevó a la hija a su domicilio y, posteriormente, se negó a reincorporarla. Lo cierto es que, sobre estos hechos, y particularmente sobre la edad que tenía la niña cuando sucedieron, el Tribunal Colegiado determinó que no hubo prueba que los acreditara en el juicio.


  1. Posteriormente, de acuerdo con lo señalado por el señor ********** en su demanda del juicio de origen, el veinticuatro de noviembre de dos mil quince, la señora ********** pretendió cancelar la autorización del señor ********** para que pudiera recoger a la niña de la Estancia para el Bienestar y Desarrollo Infantil número 104 del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, lo que generó una discusión, derivado de lo cual la señora ********** amenazó al señor ********** con quitarle la custodia de su hija. Por tal razón, el señor ********** determinó no llevar a la niña a la guardería, recurriendo al apoyo de su madre para el cuidado de ésta.


  1. Lo ocurrido dio origen a mutuas imputaciones penales. Se inició la averiguación previa número **********, con fecha dos de diciembre de dos mil quince, derivada de la denuncia por escrito presentada por ********** con motivo del delito de amenazas y/o el que resulte, en contra de quien o quienes resulten responsable, en agravio del referido denunciante y de su menor hija **********. Asimismo, se inició una carpeta de investigación número **********, por los hechos que la ley señala como delito de retención o sustracción específica de persona menor de edad o que no tenga la capacidad de comprender el hecho y lo que resulte, en perjuicio de la niña, interpuesta por ********** en contra de **********.


  1. Juicio sumarísimo familiar (expediente **********). Con base en los anteriores hechos, el veinticinco de noviembre de dos mil quince, el señor ********** demandó a la señora **********: (i) la declaración judicial de custodia de la niña (quien en esa fecha contaba con dos años, un mes de edad), y (ii) la regulación de un régimen de convivencias con su progenitora. El conocimiento de la demanda correspondió al Juez Séptimo de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Morelia.


  1. Audiencia de conciliación. El quince de diciembre de dos mil quince, se desahogó la audiencia de conciliación entre las partes con la intervención del agente del Ministerio Público adscrito al juzgado, sin obtener resultados favorables.


  1. Guarda y custodia provisional. Por esta razón, el once de enero de dos mil dieciséis, el Juez de la causa decretó la guarda y custodia provisional de la niña a cargo de su progenitor y un régimen de convivencia con la madre y los dos hermanos mayores de la niña. El J. indicó que dicha determinación se sustentaba en el interés superior de la niña, a fin de garantizar la estabilidad en el ambiente en el que se desarrollaba, y en la observancia del principio de igualdad entre el hombre y la mujer; esto es, sin perjuicios de género, pues en el nuevo modelo de familia, los progenitores deben gozar de los mismos derechos a participar y cooperar, a fin de realizar las tareas del hogar y el cuidado de los hijos.


  1. Providencia precautoria sobre modificación de declaración judicial de guarda y custodia provisional. En desacuerdo con dicha determinación, la señora ********** solicitó la modificación de la guarda y custodia provisional. Mediante auto de veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, el Juez de primera instancia negó la petición2.


  1. Audiencia sumarísima y sentencia definitiva. El veintisiete de abril de dos mil dieciséis, las partes ofrecieron diversos medios de prueba. Posteriormente, el siete de febrero de dos mil diecisiete, el J. dictó sentencia en la que determinó conceder a los progenitores la guarda y custodia compartida (un mes con cada uno) respecto a su hija menor de edad y no hizo condena en costas.


  1. Recurso de apelación (expediente **********). **********, por propio derecho y en representación de la niña, interpuso recurso de apelación, al que se adhirió **********, por conducto de su apoderado. El tres de mayo de dos mil diecisiete, la Quinta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán modificó la sentencia, a fin de fijar la guarda y custodia únicamente a favor del señor **********.

  1. Primer juicio de amparo directo (expediente **********). En desacuerdo con dicha sentencia, el veintisiete de mayo de dos mil diecisiete, **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo. Por su parte, el señor de ********** promovió amparo adhesivo.


  1. El veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito concedió el amparo para el efecto de que la Sala responsable resolviera nuevamente lo relativo a la custodia de la niña, para lo cual debía valorar todo el material probatorio, a fin de establecer cuál era el ambiente más benéfico para el desarrollo integral de la niña, tanto presente como futuro.


  1. Asimismo, el Tribunal Colegiado indicó que la Sala debía fijar el régimen de convivencia entre la niña y el o la progenitora no custodia; esto sin soslayar la distancia geográfica existente entre la residencia que sus progenitores tienen, pues el padre vive en el estado de Zacatecas y la madre en Veracruz.


  1. Sentencia dictada en cumplimiento. El veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, la Sala dictó nueva sentencia en la que modificó la sentencia de primera instancia, al estimar que había sido incorrecta la determinación del Juez de primera instancia de fijar la guarda y custodia compartida, en tanto que ésta tuvo sustento en la idoneidad de ambos padres para ejercerla y no en si ello generaba el ambiente más propicio para el desarrollo integral de la personalidad de la niña; es decir, el escenario que le resultaría más benéfico.


  1. Al respecto, la Sala indicó que de las pruebas analizadas por el J. era posible observar que en ese momento la niña tenía cinco años de edad; que ambos progenitores vivían en distintos estados de la República por cuestiones laborales (el padre en Zacatecas y la madre en Veracruz); que la niña había estado de facto bajo la custodia del padre y en constante convivencia con su madre; que no habían datos que permitieran establecer la existencia de un riesgo latente de...

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