Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-10-2021 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 91/2019)

Sentido del fallo20/10/2021 1. ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Número de expediente91/2019
EmisorPRIMERA SALA
Fecha20 Octubre 2021

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 91/2019

RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO



PONENTE: ministro A.G.O. MENA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veinte de octubre de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al recurso de revisión administrativa 91/2019, promovido por **********, participante del Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Juezas de Distrito, en contra de la lista de participantes que en dicho concurso pasan a la segunda etapa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. El tres de julio de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el Procedimiento y Lineamientos Generales para acceder al cargo de Juezas de Distrito, mediante concursos internos de oposición, así como la Convocatoria al Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Juezas de Distrito.


  1. La recurrente **********, fue admitida en el Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Juezas de Distrito.1



  1. El cuestionario escrito relativo a la primera etapa se practicó el veintiséis de agosto de dos mil diecinueve.


  1. En sesión ordinaria de dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la lista de participantes que pasaron a la segunda etapa del concurso de mérito, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.


II. TRÁMITE


  1. Presentación del recurso. Mediante escrito presentado el dos de octubre de dos mil diecinueve en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede de la Ciudad de México del Consejo de la Judicatura Federal2, **********, interpuso recurso de revisión administrativa en contra de:


  • El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el Procedimiento y Lineamientos Generales para acceder al cargo de Juezas de Distrito, mediante concursos internos de oposición publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de julio de dos mil diecinueve.

  • La Convocatoria del Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Juezas de Distrito.

  • La Lista de las participantes que pasaron a la segunda etapa de dicho Concurso, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, en la cual no fue incluida.

  • Los Actos u omisiones previos, durante y después de la aplicación de la primera etapa del concurso, consistente en el examen o solución del cuestionario.


  1. Admisión. Mediante acuerdo de siete de octubre de dos mil diecinueve, el Ministro en funciones de Presidente de este Alto Tribunal, admitió el recurso de revisión administrativa interpuesto por la promovente, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, registrándolo bajo el expediente 91/2019; admitió las pruebas ofrecidas por la recurrente, las cuales requirió al Consejo de la Judicatura Federal.


  1. En el mismo auto tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal y las actas que acompaño al mismo, con las que ordenó dar vista a la promovente para que dentro del plazo de tres días manifestara lo que a su derecho conviniese; también se señaló que la recurrente tenía expedito su derecho para ampliar los agravios y; proveyó que al concluir el trámite del asunto, con copia de las constancias que lo integraran se diera vista a los terceros interesados a fin de que alegaran lo que a su derecho conviniera; por último turnó los autos para su estudio al M.A.G.O.M..3


  1. Mediante oficio presentado el cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y registrado con el folio **********, el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en cumplimiento al requerimiento formulado por acuerdo de siete de octubre dos mil diecinueve, remitió la documentación solicitada.


  1. Precluido el derecho de la recurrente para manifestarse sobre el informe del Consejo de la Judicatura Federal. Por auto de quince de enero de dos mil veinte, el Ministro en funciones de Presidente de esta Suprema Corte tuvo por precluido el derecho de la recurrente para desahogar la vista concedida respecto del informe rendido y las pruebas anexas al mismo. Igualmente, se tuvieron por exhibidas las pruebas solicitadas en el auto de admisión, como el cuestionario y su hoja de respuestas, entre otras, con las cuales se ordenó dar vista a la promovente, así como con las pruebas contenidas en el repositorio, para que en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente al en que surtiera efectos la notificación de dicho auto manifestara lo que a su derecho conviniera.4



  1. Vista con el cuestionario y pruebas del repositorio. Por acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil veinte, el Ministro en funciones de Presidente de esta Suprema Corte ordenó dar vista a la recurrente con los cuestionarios “501” y “502” aplicados en la primera etapa del concurso, sus respuestas y justificación, para que, en el plazo de tres días, computados del seis al diez de marzo de dos mil veinte, consultara dichas pruebas en medios electrónicos proporcionados en la Actuaría de este Alto Tribunal y manifestara lo que a su derecho conviniera.5



  1. Precluido el derecho para desahogar vista. Mediante auto de veintinueve de septiembre de dos mil veinte, el Ministro en funciones de Presidente de esta Suprema Corte tuvo por precluido el derecho de la recurrente para desahogar la vista concedida en el párrafo anterior; asimismo, ordenó dar vista a los terceros interesados mediante rotulón, con copias de las constancias que integran el expediente a fin de que manifestaran lo que a su derecho conviniera.6



  1. Turno. Mediante auto de tres de noviembre de dos mil veinte, el Ministro en funciones de Presidente de esta Suprema Corte, declaró precluidos los derechos de los terceros interesados, para desahogar la vista concedida y ordenó turnar el expediente para su resolución al Ministro Ponente.



  1. Abocamiento. Por acuerdo de uno de diciembre de dos mil veinte, el entonces Ministro Presidente de esta Primera Sala, ordenó el abocamiento del asunto y ordenó que el expediente fuera enviado a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo séptimo transitorio de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de marzo de dos mil veintiuno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10, fracción XII, 11, fracción V y VIII, 21, fracción XI, 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente hasta el siete de junio de dos mil veintiuno7, en relación con los Puntos Segundo, fracción X y Tercero del Acuerdo General P.5., porque fue interpuesto contra actos del Consejo de la Judicatura Federal relacionados con un concurso de oposición para la designación de juezas de distrito y su resolución no implica emitir un criterio de relevancia jurídica.


IV. PROCEDENCIA Y LEGITIMACIÓN


  1. La procedencia del recurso de revisión administrativa es un presupuesto procesal que debe examinarse de oficio y en forma preferente, en atención de que el medio de impugnación se admitió con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie puedan surgir.


  1. Al respecto, esta Sala considera que el presente recurso es procedente en términos de lo previsto por la fracción I del artículo 123 de la abrogada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, disposición que establece que el recurso de revisión administrativa podrá interponerse: “tratándose de las resoluciones de nombramiento o adscripción con motivo de un examen de oposición por cualquiera de las personas que hubiera participado en él…”.


  1. Como se ha narrado, los actos impugnados culminaron con la exclusión de la recurrente como participante en el Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Juezas de Distrito. En esa medida, aquellos generan la imposibilidad de obtener un nombramiento con motivo de un examen de oposición -resolución que incide en la situación específica de una persona que aspira a la obtención de dicho nombramiento-.


  1. En cuanto a la legitimación, se considera que la promovente del recurso de revisión administrativa, como participante en un concurso de oposición para obtener el cargo de Juezas de Distrito, está legitimada para interponer el presente recurso, en términos de lo establecido en los artículos 100, párrafo noveno, constitucional, así como 122 y 123, fracción I, de la abrogada Ley Orgánica del Poder Judicial...

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