Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-06-2021 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 1/2021)

Sentido del fallo30/06/2021 • ES IMPROCEDENTE EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 1/2021. • QUEDAN SIN EFECTOS LAS RESOLUCIONES DE VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE, EMITIDA POR EL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO, ASÍ COMO LA DIVERSA DE DIEZ DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, PRONUNCIADA POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO, EN LA REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 1/2020.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO
Número de expediente1/2021
Fecha30 Junio 2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: J.A. 160/2013),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 677/2013))
DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 1/2001

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE la DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 1/2021


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 1/2021.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 160/2013-III-S

QUEJOSA: EPI DE MÉXICO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.


PONENTE: MINISTRA Y.E.M..

SECRETARIA: Y.P.P.R..


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de treinta de junio de dos mil veintiuno, emite la siguiente.


SENTENCIA:


Correspondiente al incidente de inejecución derivado de denuncia de repetición del acto reclamado 1/2021 derivado del juicio de amparo indirecto 160/2013-III-S del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de C..


  1. ANTECEDENTES:


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el once de marzo de dos mil trece ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de C., con sede en Ciudad J., EPI de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su representante legal Rubén Romero Arellano, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que en seguida se precisan:


IV. LA LEY O ACTO QUE A CADA AUTORIDAD SE RECLAMA:

1.- Del Congreso del Estado de C., se reclama: a) La expedición del Decreto legislativo número 990/2012 I P.O. consistente en la Ley de Ingresos del Estado de C. para el Ejercicio Fiscal de 2013 por establecer lo siguiente:


a).- En su artículo Undécimo, el cual establece un estímulo fiscal para 2013 al Estado y sus Municipios, así como a entidades paraestatales y entes de derecho público con autonomía derivada de la Constitución Política del Estado de C. para no pagar impuestos, así como en su artículo Decimosexto en el cual se le da vigencia para 2013 a la sobretasa del 5% respecto del Impuesto Sobre N., publicados en el Periódico Oficial del Estado de C., el día 12 de diciembre de 2012, los cuales entraron en vigor el día 10 de enero de 2013;


b).- La aprobación y expedición del Decreto Legislativo número 842/2012 VI P.E., publicado en el Periódico Oficial el 22 de septiembre de 2012, mediante el cual se establece en sus artículos SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO, una contribución extraordinaria del 5% a cargo de los sujetos del Impuesto Sobre N. que establecen los artículos 166 al 172, del Código Fiscal del Estado; decreto el cual constituye el antecedente del acto legislativo cuya constitucionalidad se reclama en el inciso a) anterior.


2.- Del Gobernador Constitucional del Estado de C., se reclama la abstención de vetar la expedición, promulgación y la orden de publicación de los Decretos Legislativos reclamados del Congreso del Estado de C..


3.- D.S. General de Gobierno del Estado de C. se reclama el refrendo de los Decretos legislativos referidos en el numeral anterior.


4.- D.S. General de Gobierno del Estado de C., en su carácter de responsable del Periódico Oficial del Estado de C., se reclama la publicación en el medio de difusión respectivo de los Decretos legislativos referidos en el numeral 1 anterior.


5.- D.S. de Hacienda del Estado de C., se reclama el cobro de la sobretasa del 5% sobre el Impuesto sobre N., publicada en los decretos impugnados.”


  1. Por acuerdo de trece de marzo de dos mil trece, el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de C., con residencia en Ciudad J., a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, lo registró bajo el número de expediente 160/2013-III-S y lo admitió a trámite, asimismo, dio intervención al Agente del Ministerio Publico de la Federación adscrito a ese Juzgado, solicitó el informe justificado a las autoridades responsables y señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


  1. Seguidos los trámites correspondientes, el nueve de mayo de dos mil trece, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia que autorizó el veintidós de agosto de ese mismo año, en la cual sobreseyó en el juicio en una parte, negó el amparo en otra y en una más concedió el amparo a la parte quejosa1, al considerar lo siguiente:


(…) Así las cosas, en la Ley de Ingresos para el Estado de C., para el ejercicio fiscal de dos mil trece, se estableció una sobretasa del cinco por ciento al Impuesto Sobre N., aplicable para la competitividad y seguridad ciudadana; sin embargo, su determinación es inconstitucional, porque no existe una justificación objetiva y razonable en la ley, que permita saber cuál será el gasto especial que se cubrirá con la recaudación de la sobretasa reclamada, en favor de la colectividad, pues no se puede concluir qué debe entenderse por competitividad y seguridad ciudadana.


En ese sentido, por competitividad y seguridad ciudadana, pueden entenderse diversas posibilidades para un gasto especial; por lo tanto, dicho precepto por sí mismo, no brinda certeza para determinar cuál será el fin específico de su creación, ni cómo se verá reflejado en un bien colectivo.

(…)


En tales condiciones, al no haber certeza respecto a cuál sería el gasto especial que habrá de sufragarse con lo recaudado por concepto de la sobretasa del cinco por ciento al impuesto sobre nóminas que se creó, lo procedente es otorgar el amparo y protección de la Justicia Federal a la persona moral quejosa EPI DE MÉXICO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, para el efecto de que no se le aplique ni en el presente ni en el futuro, el artículo Decimosexto de la Ley de Ingresos del Estado de C., para el ejercicio fiscal de dos mil trece, relativo al cobro de la sobretasa del cinco por ciento respecto del Impuesto Sobre N..


Igualmente, a fin de que se le restituya en el goce del derecho vulnerado por la legislación, se deberá devolver a la quejosa las cantidades actualizadas que enteró por concepto de la sobretasa del cinco por ciento respecto del Impuesto Sobre N.…”.

  1. Trámite y resolución del recurso de revisión. Inconforme con tal determinación, Benjamín Marcelo Palacios Perches, Titular de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y Vinculación Ciudadana de la autoridad responsable Congreso del Estado de C., interpuso recurso de revisión del cual conoció, por razón de turno, el Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, radicándolo bajo el número de toca A.R.A. 677/2013, y en sesión de veintinueve de mayo de dos mil catorce, los Magistrados integrantes del referido Tribunal Colegiado dictaron sentencia, en la que resolvieron, por unanimidad de votos, confirmar la sentencia recurrida y conceder el amparo a la parte quejosa, para los efectos precisados por el a quo. 2


  1. Procedimiento de ejecución. Mediante acuerdo de nueve de junio de dos mil catorce, el Juez de Distrito acusó recibo del testimonio autorizado de la resolución dictada en el citado recurso de revisión; precisando que no se requerirá al Congreso, Gobernador, S. General de Gobierno, por sí y como responsable del Periódico Oficial, todos del Estado de C., ya que la sentencia de amparo no afecta la vigencia de la ley cuestionada, ni la priva de eficacia general, esto es, no alcanza a vincular a las autoridades que expidieron, promulgaron, refrendaron y aprobaron dicha norma; asimismo, inició el procedimiento de ejecución a que se refieren los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, por lo que requirió a la autoridad responsable S. de Hacienda y a su superior jerárquico, Gobernador, ambos del Estado de C., para que dieran cumplimiento a la sentencia ejecutoria de amparo lo que implica que no se le aplique a la parte quejosa ni en el presente ni en lo futuro, el artículo Decimosexto de la Ley de Ingresos del Estado de C., para el ejercicio fiscal de dos mil trece, relativo al cobro de la sobretasa del cinco por ciento respecto del impuesto sobre nóminas, y se le deberá devolver las cantidades actualizadas que enteró por concepto de la sobretasa del cinco por ciento respecto del impuesto sobre nóminas, apercibidas que en caso de incumplimiento se les impondrá una multa equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), y se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.


  1. Determinación de la cantidad a devolver. Mediante auto de ocho de julio de dos mil catorce, el Juez de Distrito tuvo por recibido el oficio SH-DJR-688/2014, signado por el Consultor Jurídico de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de C., con sede en Ciudad J., por el cual exhibió copia del cheque número **********, expedido por la institución financiera BBVA Bancomer, por la cantidad de $********** (********** m.n.), emitido a favor de la empresa quejosa EPI de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, ello en cumplimiento a...

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