Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-05-2021 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6294/2019)

Sentido del fallo26/05/2021 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVASE EL ASUNTO AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente6294/2019
Fecha26 Mayo 2021
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D 396/2019))

Amparo directo en revisión 6294/2019

QUEJOSO: **********

RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADO)


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA AUXILIAR: ANA MARÍA GARCÍA PINEDA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 6294/2019, promovido en contra del fallo dictado el veintisiete de junio de dos mil diecinueve por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 396/2019.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar, de cumplirse los requisitos procesales correspondientes, si fue correcta la interpretación que efectuó el tribunal colegiado del conocimiento respecto del artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como, si el citado tribunal colegiado desconoció o inaplicó un criterio atinente a un aspecto propiamente constitucional de este Alto Tribunal.


  1. ANTECEDENTES1


  1. Controversia de arrendamiento inmobiliario. Mediante escrito presentado el tres de febrero de dos mil diecisiete, la sucesión a bienes de **********, por conducto de su albacea ********** demandó de **********, las siguientes prestaciones:


a) ********** (**********) más el impuesto al valor agregado, por las rentas de enero de dos mil dieciséis a enero de dos mil diecisiete.


b) Intereses moratorios a partir de que el demandado se constituyó en mora hasta la liquidación total del adeudo, cuya cuantificación se realizará en ejecución de sentencia.


c) Las pensiones rentísticas causadas desde la fecha de presentación de la demanda y hasta la entrega total del inmueble.


d) Intereses moratorios sobre ese monto, cuya cuantificación se realizará en ejecución de sentencia.


e) El pago de los servicios de energía eléctrica, gas, agua y línea telefónica, cuya cuantificación se realizará en ejecución de sentencia.


f) ********** (**********) como pena convencional.


g) ********** (**********) por consumo de agua.


h) La rescisión del contrato de arrendamiento de once de julio de dos mil catorce.


i) La desocupación y entrega, en buen estado, del inmueble.


j) El pago por los daños presentados en el inmueble al momento de la entrega, cuya cuantificación se hará en ejecución de sentencia.


k) Gastos y costas.


  1. Conoció el Juzgado Cuadragésimo Segundo de lo Civil de la Ciudad de México, quien registró y admitió el juicio con el expediente 118/2017; asimismo, ordenó emplazar al demandado.


  1. **********, dio contestación a la demanda oponiendo como excepciones y defensas la de falta de acción y la derivada del artículo 1794 del Código Civil, consistente en la inexistencia del contrato base de la acción, porque el contrato base de la pretensión carece del consentimiento de las partes; así como la de falta de legitimación activa, porque la forma escrita del contrato no tiene la firma del de cujus, lo que hace nulo el derecho y legitimación para demandar.


  1. El juez de primera instancia emitió sentencia el quince de noviembre de dos mil dieciocho, en la que acogió la rescisión del contrato; condenó a la desocupación y entrega del inmueble; al pago de ********** más el impuesto al valor agregado, por las rentas de enero de dos mil dieciséis a enero de dos mil diecisiete; así como al pago de las pensiones rentísticas que se sigan generando a razón de ********** cada mes, más el impuesto al valor agregado; condenó al pago de intereses moratorios sobre las rentas adeudadas y que se sigan devengando hasta la entrega del inmueble, a la tasa pactada (uno por ciento diario) en el entendido que dicha pena no puede exceder ni en valor ni en cuantía al importe de la suerte principal; así como al pago por consumo de agua a razón de ********** anuales; absolvió del pago de los adeudos por los servicios de energía eléctrica, gas, agua y línea telefónica, así como los que se generen hasta la entrega del inmueble; al pago de la pena convencional; y al pago por los daños que presente el inmueble al momento de la entrega, y no hizo condena en costas.


  1. Apelación. En desacuerdo con la sentencia, ambas partes interpusieron recurso de apelación, correspondiendo su conocimiento a la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien los admitió y registró con el expediente 268/2019 y el diez de abril de dos mil diecinueve emitió sentencia en la que determinó modificar la resolución recurrida en cuanto a los temas de: a) interés moratorio, b) pena convencional, c) daños, d) comprobación de pago de servicios. En cuanto a los intereses moratorios acogió los adeudados y los que se sigan generando hasta que se entregue el inmueble, a razón de la tasa pactada (uno por ciento diario), cuya cuantificación se hará en ejecución de sentencia, en el entendido de que la pena no puede exceder ni en valor ni en cuantía al monto de la suerte principal; precisó que el interés se aplica por cada incumplimiento por cada uno de los meses que se generen hasta la entrega del inmueble, durante los meses en que permanezca insoluto el adeudo, siempre y cuando el monto de acumulación no exceda a la suerte principal, que es hasta el importe de un mes de renta, por cada uno de los meses adeudados. Acogió el pago de la pena convencional, pero sólo por el monto de un mes de renta; condenó al pago de los daños que presente el bien inmueble en el momento de la entrega; condenó al demandado a acreditar que ha pagado por los servicios de energía eléctrica, gas y línea telefónica, al momento de entregar el bien, y en caso de no hacerlo, deberá pagar por éstos; y, no emitió condena en costas en primera ni en segunda instancia.


  1. Amparo directo. En contra de la anterior sentencia, mediante escrito presentado el catorce de mayo de dos mil diecinueve, ante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), **********, promovió juicio de amparo directo, conoció de éste el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito quien lo admitió y registró con el número de expediente 396/2019.


  1. El veintisiete de junio de dos mil diecinueve, el tribunal colegiado emitió sentencia en la que otorgó el amparo al quejoso.


  1. Amparo directo en revisión 6294/2019. Inconforme con la sentencia, el representante legal de la sucesión a bienes de **********, parte tercera interesada, interpuso recurso de revisión, por escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito el trece de agosto de dos mil diecinueve y remitido a este Alto Tribunal mediante escrito recibido vía MINTERSCJN en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintinueve del citado mes y año.


  1. Posteriormente, por acuerdo de tres de septiembre de dos mil diecinueve, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el expediente bajo el número 6294/2019 y determinó desechar el recurso de revisión interpuesto por improcedente, al no existir un planteamiento de constitucionalidad o convencionalidad susceptible de ser analizado por este Tribunal Constitucional.


  1. Recurso de reclamación 2566/2019. Inconforme con la anterior determinación, la parte recurrente interpuso recurso de reclamación mediante escrito presentado el tres de octubre de dos mil diecinueve ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Por acuerdo de veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto dicho medio de impugnación, le asignó el número de expediente 2566/2019, ordenó turnar el asunto al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para su estudio y enviar los autos a esta Primera Sala.


  1. Mediante proveído de veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal, determinó el avocamiento del asunto y ordenó la remisión de los autos al ponente.


  1. El veintiséis de febrero de dos mil veinte2, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió sentencia en la que determinó declarar fundado el recurso de reclamación interpuesto; revocar el auto por el que se desechó el recurso de revisión y remitir los autos a la Presidencia de este Alto Tribunal para la admisión del recurso de revisión.


  1. En cumplimiento a lo anterior, por acuerdo de primero de julio de dos mil veinte el Presidente de este Tribunal Constitucional admitió el recurso de revisión y lo turnó para su conocimiento al M.A.G.O.M., integrante de esta Primera Sala.


  1. Finalmente, mediante proveído de treinta de octubre de dos mil veinte el Presidente de esta Primera Sala instruyó el avocamiento del asunto y ordenó enviar los autos al Ministro ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es...

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