Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-09-2021 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4265/2020)

Sentido del fallo29/09/2021 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha29 Septiembre 2021
Número de expediente4265/2020
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 720/2019))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4265/2020

RECURRENTE: ********** (PARTE TERCERA INTERESADA)






VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo

SECRETARIA: M.V.S.M.

COLABORO: rOSALBA ARSUAGA MONTOYA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 4265/2020, interpuesto por **********, por su propio derecho, en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito el veinticuatro de septiembre de dos mil veinte emitida en el amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O :


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el cinco de diciembre de dos mil diecinueve, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo en contra de la sentencia definitiva de doce de noviembre de dos mil diecinueve, emitida por la Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, en los autos del toca de apelación **********, en el cual se confirmó la diversa de primera instancia dictada en el juicio civil ordinario **********.


  1. Conoció el Juzgado Décimo Octavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, quien declaró carecer de competencia legal por razón de la vía y ordenó remitirlo a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito.


  1. Hecha la remisión correspondiente, mediante auto de doce de diciembre de dos mil diecinueve, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito aceptó la competencia legal y registró el asunto con el número de expediente **********; asimismo, previo a admitir la demanda, se ordenó que se remitiera el original y copia de ésta a la Sala responsable para que proveyera respecto de la suspensión del acto reclamado y se rindiera el respectivo informe justificado.


  1. Desahogado el anterior requerimiento, por proveído de catorce de enero de dos mil veinte, se admitió la demanda de amparo respecto a la Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia, en su calidad de autoridad ordenadora, así como por el J. y S. adscritos al Juzgado Primero de lo Civil, con residencia en Chapala, J., en su carácter de ejecutoras, pero desechando por lo que hacía al S. de Acuerdos adscrito a la Sala responsable.


  1. Seguidos los trámites procesales correspondientes, en sesión de veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, por mayoría de votos, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito dictó sentencia en la que concedió el amparo al quejoso.


  1. SEGUNDO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión mediante escrito recibido el diecinueve de noviembre de dos mil veinte, en la Oficina de Partes Común de Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito.


  1. Por auto de veintiséis de noviembre siguiente, el Presidente del órgano colegiado tuvo por interpuesto el recurso, ordenó dar el trámite respectivo, así como la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de ocho de diciembre de dos mil veinte, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de revisión con el número de expediente 4265/2020, lo admitió y turnó para su estudio al M.J.M.P.R..


  1. Finalmente, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de once de marzo de dos mil veintiuno, decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año, por el Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el presente recurso tiene como antecedente mediato un juicio ordinario civil, cuya materia en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, corresponde a la especialidad de esta Sala y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


  1. El recurso de revisión se interpuso en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito se notificó a las partes por medio de lista el miércoles cuatro de noviembre de dos mil veinte, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el jueves cinco, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo.


  1. Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del viernes seis al lunes veintitrés de noviembre de dos mil veinte, sin contar en dicho plazo los días siete, ocho, catorce, quince, veintiuno y veintidós (por corresponder a fines de semana), así como los días dieciséis y veinte, por ser inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 74, fracción VI de la Ley Federal del Trabajo y el Acuerdo 18/2013, de diecinueve de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en la Oficina de Partes Común de Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito, el diecinueve de noviembre de dos mil veinte, es evidente que se interpuso oportunamente.


  1. TERCERO. Legitimación. Esta Primera Sala advierte que ********** interpuso el presente recurso por propio derecho, con lo que se estima legitimada para acudir a esta instancia; lo anterior, toda vez que el P. del tribunal colegiado le reconoció el carácter de parte tercera interesada mediante auto de catorce de enero de dos mil veinte en el juicio de amparo, cuya sentencia fue adversa a sus intereses.


  1. CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Para resolver la problemática antes señalada, se estima necesario hacer una breve referencia de los antecedentes, los conceptos de violación que se hicieron valer, las consideraciones que rigen el sentido de la sentencia que aquí se recurre y los agravios formulados en su contra.


  1. Antecedentes. Juicio ordinario civil **********: ********** demandó en la vía ordinaria civil a **********:


[…] A).- POR EL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA, en la proporción que este H. Tribunal lo estime conveniente de manera motivada y fundada, lo anterior dado que la suscrita me dediqué a las labores preferentemente a las labores (sic) propias del hogar, así como al cuidado de nuestros menores hijos, ello durante el tiempo que duró nuestro concubinato y aún después de terminado éste […] PORQUE SE DECLARO QUE EL DEMANDADO Y LA SUSCRITA VIVIMOS EN CONCUBINATO DESDE EL DÍA 11 ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, HASTA EL 20 VEINTE DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 DOS MIL DOCE.- - - C).- POR EL PAGO DE GASTOS Y COSTAS QUE CON MOTIVO DEL PRESENTE JUICIO SE ORIGINEN.”


  1. Conoció el Juez Primero de lo Civil del Segundo Partido Judicial con sede en Chapala, J.. Dentro del procedimiento, se destaca que el diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos, en la cual se desahogaron dos testimoniales ofrecidas por la parte actora (tercera interesada) y se tuvo por confeso al demandado. La resolución que derivó de la audiencia se notificó por lista el veinte de mayo de dos mil diecinueve y surtió efectos el veintiuno siguiente.


  1. No obstante, se dictó sentencia definitiva el veintidós de mayo de dos mil diecinueve en la que le otorgó valor probatorio pleno tanto a las dos testimoniales ofrecidas y desahogadas por la actora, así como la confesional a cargo del demandado en la que se le declaró confeso de todas las posiciones formuladas; así, los puntos resolutivos fueron:


[…] ...

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