Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-01-2021 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3517/2019)

Sentido del fallo13/01/2021 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha13 Enero 2021
Número de expediente3517/2019
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D 12/2019 ( RELACIONADO CON LAS Q.P 195/2005, Q.P 205/2005, R.P. 1835/2005, R.P. 2155/2005, R.P 295/2014 Y EL D.P 307/2015)))

Amparo directo en revisión 3517/2019.


relacionado con el recurso de reclamación 1646/2019.


quejosO: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: H.V.B..





Ciudad de M.ico. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual de trece de enero de dos mil veintiuno.




V I S T O S, para resolver los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 3517/2019, interpuesto contra la sentencia que dictó el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el veintidós de marzo de dos mil diecinueve, en el Amparo Directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. ANTECEDENTES.1


1). Aproximadamente a las doce horas con treinta minutos, del veintitrés de julio de dos mil tres, la persona del sexo masculino, de iniciales M.C.M., se encontraba afuera de su despacho, ubicado en la calle de **********, número **********, colonia **********, Alcaldía Azcapotzalco, en la Ciudad de M.ico, cuando fue abordado por dos sujetos, quienes se identificaron como elementos de la entonces Agencia Federal de Investigación, y le indicaron que abordara el automóvil Nissan, Sentra, que su chofer **********, estaba estacionando; el sujeto que dijo ser el “comandante”, le mostró un documento –con fecha de marzo–, que entre otros datos contenía su nombre, y le dijo que “ya se lo había llevado la chingada, porque era una orden de averiguación en su contra”, y lo hizo caminar hasta el sanitario del mercado **********, custodiado por **********, y un individuo más, donde el “comandante” le pidió **********; sin embargo, M.C.M., le dijo que lo presentaría ante las autoridades competentes; por ello, el “comandante” nuevamente le dijo que “se lo iba a llevar la chingada”, lo sacaron del sanitario y lo subieron a un vehículo Gran Marquis, azul marino, mientras que a su chofer, lo subieron a un S. verde, y el vehículo Sentra de su propiedad, lo condujeron dos individuos.


En el interior del G.M., nuevamente le pidieron la citada cantidad, mientras **********, y otros sujetos, lo amenazaban con un arma de fuego que le colocaron en la sien y le dijeron que “si no pagaba la cantidad referida, matarían a su cónyuge e hijos”, al tiempo que le mostraron fotografías de los lugares que frecuentaba con su familia, y le dijeron que “le iban a sembrar droga o la iban a plantar para que lo refundieran”; luego, lo obligaron a comunicarse con su cónyuge, a quien le informó que necesitaba dinero urgentemente, por lo que ésta consiguió cien mil pesos, que ********** y otros de los sujetos recogieron en su domicilio; además, obligaron a M.C.M. y a su cónyuge, a que firmara diversos pagarés a nombre de **********, por ********** pesos.


Posteriormente, M.C.M., por conducto de su esposa, consiguió que su suegro le hiciera llegar un vehículo y ********** más; finalmente, los sujetos le dieron un número de cuenta a nombre de **********, para que días después les depositara diversas cantidades de dinero. Ese mismo día, aproximadamente a las veinte horas, M.C.M., se presentó ante el Ministerio Público a denunciar los hechos.


En su momento, se ejerció acción penal sin detenido, en contra de **********, como probable responsable del delito de Extorsión agravada, previsto en el artículo 390, párrafos primero y segundo, del Código Penal Federal.


2). Conoció del asunto el Juez Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de M.ico, donde se radicó como causa penal **********; y el cinco de mayo de dos mil cinco, libró orden de aprehensión en contra del citado inculpado y otros, que en su oportunidad se cumplimentó. El cinco de septiembre de dos mil dieciocho, dictó sentencia en la que consideró a **********, como penalmente responsable del delito materia de la imputación, por el que le impuso, entre otras penas, ********** años ********** meses de prisión; lo inhabilitó por **********, ********** meses, para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, y lo destituyó del cargo que desempeñaba como agente de la entonces Agencia Federal de Investigación de la Procuraduría General de la República.


3). Inconforme con esa determinación, el sentenciado y su defensa particular, interpusieron recurso de apelación, del que conoció el Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, donde se radicó como Toca Penal **********; y en sentencia de veinticuatro de diciembre posterior, confirmó el fallo impugnado.2


S E G U N D O. AMPARO DIRECTO.3 Inconforme con esa resolución, **********, en escrito que se presentó ante el citado Tribunal Unitario, el dieciséis de enero de dos mil diecinueve, promovió amparo directo, en el que señaló como derechos fundamentales vulnerados en su perjuicio, los previstos en los artículos , párrafos, primero, segundo y tercero, 14, párrafo tercero, y 16, segundo párrafo, de la Constitución Federal, así como 1º, 2, 7, inciso 2), 9 y 24, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; narró los antecedentes del acto reclamado, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Conoció del asunto el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., en auto de veinticuatro de enero siguiente, admitió a trámite la demanda, la registró como Amparo Directo Penal **********, dio intervención al Ministerio Público de la Federación adscrito, y le reconoció el carácter de terceros interesados a la víctima del delito y al Ministerio Público que intervino en el procedimiento penal.


Luego, en sesión de veintidós de marzo posterior, por unanimidad de votos, se dictó sentencia que se terminó de engrosar el cinco de abril siguiente, en la que se negó al quejoso el amparo que solicitó.


T E R C E R O. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN. Inconforme con esa determinación, el quejoso, en escrito que se presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, el siete de mayo de dos mil diecinueve, interpuso recurso de revisión; el cual, por auto de Presidencia del Tribunal Colegiado, de nueve de mayo siguiente, se ordenó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se recibió el dieciséis del mismo mes y año.4


El Ministro P. del Alto Tribunal, en auto de veintiuno de mayo posterior, registró el recurso como Amparo Directo en Revisión 3517/2019; no obstante, consideró que no revestía el carácter de importancia y trascendencia, en términos de la fracción IX, del artículo 107, de la Constitución Federal, y por tanto, lo desechó por improcedente.


C U A R T O. RECURSO DE RECLAMACIÓN. En contra de esa determinación, el quejoso, en escrito que se presentó el primero de julio de dos mil diecinueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia del Alto Tribunal, interpuso recurso de reclamación.


El P. de esta Suprema Corte, en auto de cinco de julio siguiente, registró el recurso con el número 1646/2019, lo admitió a trámite y lo turnó al Ministro Luis María Aguilar Morales, entonces integrante de la Primera Sala, para que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


En auto de doce de agosto posterior, el P. de la Primera Sala, ordenó avocarse al conocimiento del asunto, y remitió los autos a la Ponencia designada. Luego, en sesión de veintitrés de octubre posterior, por unanimidad de cuatro votos,5 se revocó el auto desechatorio recurrido, y se resolvió que el asunto ameritaba un estudio de constitucionalidad.

Ello, al advertir que el asunto tenía potencial para fijar un criterio de importancia y trascendencia sobre la constitucionalidad del párrafo segundo, del artículo 390 del Código Penal Federal, que podía dar lugar a la emisión de un tema novedoso, ya que no existía criterio de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con relación a la cuestión que se planteó.6


Q U I N T O. ADMISIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN. En atención a la resolución anterior, el Ministro P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de veinticuatro de febrero de dos mil veinte, admitió a trámite el recurso de revisión, lo radicó en la Primera Sala de este Alto Tribunal, por tratarse de un asunto que corresponde a su especialidad, y lo turnó para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R..


El Ministro P. de la Primera Sala, en auto de siete de octubre siguiente, ordenó avocarse al conocimiento asunto, y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


P R I M E R O. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de Amparo, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


S E G U N D O. OPORTUNIDAD DEL RECURSO. El recurso de revisión se interpuso...

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