Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-10-2021 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1610/2020)

Sentido del fallo13/10/2021 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE EJECUTORIA.
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha13 Octubre 2021
Número de expediente1610/2020
EmisorPRIMERA SALA
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 172/2019 ))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1610/2020.

QUEJOSA Y RECURRENTE: ***********, EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJA DE IDENTIDAD RESERVADA.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: M.B.T..



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al trece de octubre de dos mil veintiuno, emite la siguiente resolución.



V I S T O S los autos para resolver el amparo directo en revisión 1610/2020, interpuesto en contra de la sentencia dictada el treinta de enero de dos mil veinte, por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, en el juicio de amparo directo ***********;


R E S U L T A N D O:



  1. PRIMERO. Antecedentes. ***********, madre de la menor de identidad reservada, declaró que el lunes seis de marzo de dos mil diecisiete, encontró manchada la ropa interior de su hija, notando además cambios en su conducta, lo cual refiere no era normal, sucesos que continuaron el martes siete y miércoles ocho de marzo siguientes.


  1. Ante tales circunstancias, una vez que creó un ambiente de confianza, la menor le narró que el día que llevó pants a la escuela, llegó al baño y dos maestras le pegaron, identificando como “maestra mala” a una mujer de pelo largo; que la menor se subió la blusa y le indicó “aquí”, señalando los pechos. Asimismo, la niña se bajó el pants y decía “aquí” indicando su área genital, le mencionó que le abría sus “nalguitas” y que la “picó”, lo que le dolió mucho.


  1. Posteriormente, indicó la denunciante que comentó la situación con su esposo y decidió investigar los nombres de las maestras de la institución educativa a donde acudía la menor en la página de Facebook de la escuela, así como en los “perfiles” de cada una de las maestras, identificando a la persona que acusó de nombre ********** y a otra.


  1. Asimismo, agregó que los lunes la menor para ir a la escuela vestía con uniforme de gala, conformado por blusa, suéter, falda y calcetas y el resto de la semana con pants, y que el lunes seis de marzo del citado año la niña portaba el uniforme de gala y no pants. También agregó que la menor presentaba cambios conductuales desde septiembre de dos mil dieciséis.


  1. La acusación del fiscal se hizo consistir en lo siguiente: entre los días seis a ocho de marzo de dos mil diecisiete, en el horario escolar de las ocho a las catorce horas con treinta minutos, ***********, se encontraba al interior de los baños para mujeres del área de preescolar, del Instituto ***********, ubicado en ***********, San Luis Potosí, en donde laboraba como maestra. En dicho lugar, realizó actos lascivos en contra de la menor de identidad reservada quien en ese momento cursaba el segundo año de preescolar, tocándole sus pechos y área genital e introduciéndole un objeto diverso al miembro viril1.


  1. Proceso Penal. Por los hechos narrados, *********** fue vinculada a proceso por su probable responsabilidad en la participación del delito de violación equiparada con punibilidad agravada, decretándose como medida cautelar prisión preventiva.



  1. Seguida las etapas correspondientes, el once de febrero de dos mil diecinueve, el Tribunal de Enjuiciamiento del Centro Integral de Justicia Penal de San Luis Potosí, dictó sentencia absolutoria a favor de *********** y ordenó levantar la medida cautelar, en la causa penal ***********.


  1. Apelación. La madre de la menor víctima de identidad reservada y el Agente del Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación, al cual se adhirió la parte absuelta. De dicho medio de impugnación, tocó conocer a la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luís Potosí, la cual, en sentencia de diecisiete de julio de dos mil diecinueve, dictada en el toca ***********, confirmó la sentencia apelada.


  1. SEGUNDO. Amparo directo. ***********, en representación de su menor hija de identidad reservada, promovió amparo directo, al que se adhirió la tercera interesada ***********, del cual tocó conocer al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, quien mediante sentencia de treinta de enero de dos mil veinte, emitida en el juicio de amparo directo ***********, negó el amparo solicitado y declaró sin materia el amparo adhesivo.


  1. TERCERO. Recurso de revisión. La parte quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue desechado por el Presidente de este Alto Tribunal, por acuerdo de doce de marzo de dos mil veinte, al considerar que si bien, subsistía una cuestión de constitucionalidad, el caso no revestía el carácter de importancia y trascendencia.



  1. CUARTO. Recurso de reclamación. ***********, en representación de su menor hija de identidad reservada, interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo de desechamiento, mediante escrito presentado el veintinueve de julio de dos mil veinte en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito y recibido el treinta de julio siguiente vía MINTERSCJN en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de reclamación *********** y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, lo admitió y ordenó turnar al Ministro J.L.G.A.C., por lo cual determinó remitir los autos a esta Primera Sala para el trámite de avocamiento.



  1. En sesión virtual de veinticinco de noviembre de dos mil veinte, esta Primera Sala resolvió el recurso declarándolo fundado y por tanto, revocó el acuerdo de Presidencia de este Alto Tribunal dictado el doce de marzo de dos mil veinte.



  1. QUINTO. Integración y trámite del Amparo Directo en Revisión. En cumplimiento de la anterior ejecutoria, mediante acuerdo de dos de febrero de dos mil veintiuno, la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión, y lo turnó al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para la elaboración del proyecto de resolución.



  1. Avocamiento. Posteriormente, mediante acuerdo de veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, la Presidenta de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro ponente J.M.P.R..

C O N S I D E R A N D O:



  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83, de la Ley de Amparo en vigor; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto, del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal; en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo.


  1. SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión. Del recurso de revisión se desprende que la resolución que por esta vía se impugna fue notificada a la quejosa por lista el catorce de febrero de dos mil veinte, por lo que surtió efectos el diecisiete siguiente; por lo que el plazo de diez días para interponer el recurso de revisión transcurrió del dieciocho de febrero al dos de marzo de dos mil veinte, descontándose de dicho plazo los días veintidós, veintitrés, veintinueve de febrero y uno de marzo de dos mil veinte, por ser sábados y domingos e inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En tales condiciones, si el escrito de agravios fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil y Administrativa del Noveno Circuito, el veintiséis de febrero de dos mil veinte, el recurso de revisión fue interpuesto de manera oportuna.



  1. TERCERO. Procedencia del Recurso de Revisión. Expuestos los antecedentes del asunto, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera que el presente medio de impugnación reúne los requisitos constitucionales y legales que condicionan su procedencia.



  1. Siendo la razón principal, que como se estableció en párrafos precedentes, de la secuela procesal se puede advertir que este recurso de revisión extraordinario deriva de un recurso de reclamación *********** del índice de esta Primera Sala, en la que se determinó fundado dada la existencia de tópicos de constitucionalidad; resolución que tiene el carácter de cosa juzgada2.



  1. El resultado de esa determinación conduce a la subsistencia de cuatro tópicos de constitucionalidad, a saber, 1) inconstitucionalidad del artículo 468, fracción II del Código Nacional del Procedimientos Penales (en relación con la víctima u ofendido); 2) la suplencia de la queja acotada en el recurso de apelación a favor de la víctima u ofendido de conformidad con el artículo 461 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 3) juzgar con perspectiva de género; 4) interés superior del menor cuando es víctima de un delito.



  1. En ese contexto, al haberse acreditado el primero de los requisitos de procedencia del recurso de revisión extraordinario, corresponde verificar los subsecuentes, es decir, si también subsiste el...

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