Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-09-2021 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6749/2019)

Sentido del fallo29/09/2021 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO A LA PARTE QUEJOSA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente6749/2019
Fecha29 Septiembre 2021
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 195/2018))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6749/2019

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIO: F.S.P.

SECRETARIO AUXILIAR: R.P. ESPINOSA

COLABORÓ: JULIETA GARCÍA HERRERA

ELENA LÓPEZ CUEVA


S U M A R I O


El presente asunto tiene su origen en un juicio de restitución internacional de menores, iniciado por **********. La madre sustractora contestó la demanda, oponiendo las excepciones previstas en los artículos 12 y 13 del Convenio de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. El Juez de Primera Instancia consideró que la madre sustractora había acreditado la excepción prevista en el artículo 12 convencional, referente a la integración del menor a su nuevo entorno. Dicha sentencia fue confirmada en segunda instancia, además de considerar que también se actualizaba la excepción prevista en el artículo 13 convencional. El padre actor promovió un juicio de amparo que le fue negado, lo cual es materia de este recurso de revisión.


C U E S T I O N A R I O


  • ¿El artículo 13, último párrafo, de la Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, viola el derecho de igualdad procesal, al no precisar la oportunidad procesal para que las Autoridades Centrales y competentes del Estado requirente ofrezcan opiniones, informes y pruebas?

  • ¿La determinación del Tribunal Colegiado de Circuito sobre que, para analizar la actualización de la excepción para la restitución de menores, prevista en el artículo 12 de la Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, es correcto observar si el menor se encuentra adaptado a su nuevo entorno, con independencia de la temporalidad entre la solicitud de restitución y el dictado de la sentencia, se aparta o es contraria a la interpretación de esta Primera Sala en la jurisprudencia 1a./J. 7/2018 (10a.)?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


SENTENCIA


Correspondiente al amparo directo en revisión 6749/2019, interpuesto por **********, contra la sentencia dictada el nueve de mayo de dos mil diecinueve, por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, en el juicio de amparo directo D.C. **********.

I. ANTECEDENTES


  1. Mediante oficio número **********, de veintiséis de octubre de dos mil quince, signado por la Directora General de Protección a Mexicanos en el Exterior, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se hizo del conocimiento de la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de G., la solicitud de restitución del menor de iniciales **********, formulada por la autoridad central de Francia, de acuerdo con la petición realizada por su padre **********.1


  1. En proveído de dieciocho de noviembre de dos mil quince,2 la Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Tabares del Estado de G., a quien le tocó conocer del asunto, admitió a trámite la solicitud de restitución planteada, para lo cual, formó y registró el expediente **********, asimismo, decretó como medida precautoria el aseguramiento del menor de edad **********, a fin de que quedara bajo resguardo de la institución designada por la Dirección del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) del municipio de Acapulco y ordenó citar a juicio a **********, madre del menor.


  1. El seis de septiembre de dos mil diecisiete,3 tuvo verificativo la diligencia de aseguramiento del menor de edad **********. En dicha diligencia se emplazó a juicio a la parte demandada.


  1. Mediante escrito presentado el ocho de septiembre de dos mil diecisiete, **********, contestó la demanda de restitución, oponiendo las defensas y excepciones previstas en los artículos 12 y 13 de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, relativas a que el menor había quedado integrado en su nuevo ambiente, para lo cual ofreció las pruebas que estimó pertinentes, así como que el menor se encontraría en un grave riesgo al ser restituido.


  1. El trece de septiembre de dos mil diecisiete, tuvo verificativo la audiencia ordenada en el auto admisorio del procedimiento.4 El seis de octubre de dos mil diecisiete, la Juez del conocimiento emitió sentencia, en la que determinó que ********** había justificado su excepción; en consecuencia, negó la restitución del menor a Francia.5


  1. Inconforme, **********, interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de G., misma que mediante sentencia de trece de febrero de dos mil dieciocho, dictada en el toca **********, declaró parcialmente fundados los agravios del apelante, pero inoperantes para revocar el fallo recurrido, por lo que se confirmó en sus términos.6


  1. En desacuerdo con la sentencia de alzada, el demandante promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el nueve de marzo de dos mil dieciocho ante la Oficialía de Partes Común de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de G.7.


  1. De la demanda correspondió conocer por razón de turno al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, quien la admitió por auto de Presidencia de once de abril de dos mil dieciocho8.


  1. En sesión plenaria de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, ese Tribunal Colegiado resolvió solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejercer su facultad de atracción del amparo directo, ordenando la suspensión del procedimiento debido a ello.


  1. Dicho asunto recayó en la Primera Sala de este Alto Tribunal con el número de solicitud de atracción 640/2018, el cual se resolvió en sesión de seis de febrero de dos mil diecinueve en el sentido de no ejercer la facultad de atracción para conocer del amparo directo ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito.


  1. Por tanto, el tres de abril de dos mil diecinueve, el Tribunal Colegiado tuvo por recibido el testimonio anterior, así como las constancias inherentes al toca familiar ********** y expediente familiar número **********, por lo que ordenó devolver el asunto a la Ponencia del Magistrado correspondiente para efectos del proyecto de sentencia correspondiente.


  1. Así entonces, en fecha nueve de mayo de dos mil diecinueve, ese Primer Tribunal Colegiado determinó negar el amparo a ********** por resultar inoperantes, ineficaces e infundados los conceptos de violación.


  1. Recurso de revisión. En fecha siete de junio de dos mil diecinueve el Tribunal Colegiado recibió escrito mediante el cual **********, a través de su representante legal, interpuso recurso de revisión en contra de aquella sentencia y, en proveído de doce de junio del mismo año, el Magistrado P. ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, una vez que el expediente se encontrara debidamente integrado.


  1. Recibidos los autos por este Alto Tribunal, en auto de Presidencia de veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, se desechó el recurso de revisión, al determinar que, si bien se surtía una cuestión propiamente constitucional, el mismo no entrañaba la fijación de un criterio de importancia y trascendencia.


  1. Inconforme con lo anterior, el recurrente interpuso recurso de reclamación por escrito presentado el siete de noviembre de dos mil diecinueve, el cual el Ministro P. de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto el veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, registrándolo con el número de expediente 2893/2019.


  1. El recurso de reclamación fue resuelto, bajo la Ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H. en sesión de veintitrés de septiembre de dos mil veinte en el sentido de declarar fundado el recurso de reclamación y revocar el acuerdo recurrido, al considerar que subsistían al menos dos temas de constitucionalidad en el recurso de revisión, que revestían de importancia y trascendencia: el primero, relativo a la interpretación directa del artículo 12 del Convenio de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores sostenida en la jurisprudencia 1ª./J.7/2018 (10ª), en relación con la posible interpretación hecha por el tribunal colegiado al respecto; y la segunda, el estudio relativo a la constitucionalidad del artículo 13, último párrafo, de dicho Convenio.


  1. Por tanto, por acuerdo de seis de enero de dos mil veintiuno, el P. de este Alto Tribunal admitió el recurso de revisión 6749/2019 y ordenó turnarlo al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y su respectiva radicación a la Primera Sala de este Alto Tribunal, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


  1. Esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto por proveído de veintitrés de marzo de dos mil veintiuno y, en ese mismo auto, ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


II....

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